MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 791 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.439/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL
- MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen
respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N°
1.699.439/16.
Que dicho acuerdo y su acta complementaria se celebran en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y partes precitadas
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos que surgen del mismo y una contribución a cargo de los
empleadores la que se hará efectiva de acuerdo a lo allí consignado.
Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (A.A.A.) por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con
L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9, L.S. 84 TV CANAL 11 y L.S. 85
TV CANAL 13 por la parte empleadora.
Que con posterioridad ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a
las partes individualizadas en el primer párrafo del presente
legitimidad para negociar colectivamente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 y dentro del alcance de
representación de las entidades empleadoras, conforme surge de los
antecedentes obrantes por ante la misma.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, con los
alcances expuestos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y acta complementaria se establece para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75 dentro del ámbito de
representación de las entidades empleadoras.
Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con el alcance de
representatividad de las entidades empleadoras signatarias y la
representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente
de sus respectivas personerías gremiales.
Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del
Expediente N° 1.049.841/01 del registro de éste MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera compartido por la SECRETARÍA DE
TRABAJO mediante providencia de fojas 600 de las mencionadas
actuaciones, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el
cuerpo convencional precitado, lo que aplica en el supuesto concreto
del acuerdo salarial de marras.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado del acuerdo y su acta complementaria
celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL
- MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES
DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen,
respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N°
1.699.439/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria
obrantes a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N° 1.699.439/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo (C.C.T.) N° 322/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.439/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 791/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 132/135
y 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1411/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXP.: 1.699.439/15 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se
reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704),
Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Héctor A. GARCÍA (DNI 16.717.590) y
Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la
Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor
Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550),
apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras
Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación
de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra
Gabriela DARIN (DNI 16.893.846) Alejandra Lorena RINCON (DNI
23.645.533), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), Carlos
BERRAYMUNDO (DNI 17.203.369) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION
celebran el siguiente acuerdo en el marco del CCT 322/75:
Primero: Las partes convienen a partir del 1° de Enero de 2016 y hasta
el 31 de Diciembre de 2016 los siguientes valores mínimos y su alcance
para contratos y bolos.
1.1 CONTRATOS MÍNIMOS
CONTRATOS MINIMOS |
Valor |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS |
$ 44.430 |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS |
$ 49.359 |
APUNTADOR |
$ 44.430 |
APUNTADOR DE REEMPLAZO |
$ 2.115 |
Los valores referenciados en el
cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de
grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para
maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del
horario efectivo de grabación como pausa para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana.
Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se
compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o
día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará
con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción
a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados
del 1° de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán
compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales
del año.
El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9
horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una
hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
1.2 Los contratos y el valor definido para los mismos incluyen a saber:
dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos,
grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones
en interior y exterior.
1.3 BOLOS MÍNIMOS:
UNITARIO |
VALOR Ene ‘16 |
REPETICION Ene ‘16 |
TOTAL Ene ‘16 |
15’ |
$ 106 |
$ 607 |
$ 713 |
30’ |
$ 628 |
$ 607 |
$ 1.235 |
60’ |
$ 2.281 |
$ 607 |
$ 2.888 |
90’ |
$ 2.618 |
$ 607 |
$ 3.225 |
120 |
$ 3.011 |
$ 607 |
$ 3.618 |
Especial |
$ 4.620 |
$ 607 |
$ 5.227 |
TIRA |
VALOR Ene ‘16 |
REPETICION Ene ‘16 |
TOTAL Ene ‘16 |
15’ |
$ 404 |
$ 607 |
$ 1.011 |
30’ |
$ 568 |
$ 607 |
$ 1.175 |
60’ |
$ 1.321 |
$ 607 |
$ 1.928 |
Los valores referenciados en los
cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de
grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT
322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60
minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más
excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario,
etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La
jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.
EXCEDENTES
DURACION |
UNITARIO Ene ‘16 |
TIRA Ene ‘16 |
30’ |
$ 292 |
$ 143 |
60’ |
$ 575 |
$ 356 |
90’ |
$ 1.024 |
$ 539 |
120’ |
$ 1.311 |
$ 692 |
150’ |
$ 1.602 |
$ 855 |
180’ |
$ 1.912 |
$ 1.047 |
210’ |
$ 2.194 |
$ 1.180 |
240’ |
$ 2.515 |
$ 1.394 |
270’ |
$ 2.916 |
$ 1.501 |
300’ |
$ 3.223 |
$ 1.695 |
330’ |
$ 3.509 |
$ 1.896 |
360’ |
$ 3.798 |
$ 2.051 |
TOPE DE GRABACION POSTERGADA |
REPETICION CAPITAL |
|
Ene ‘16 |
|
Ene ‘16 |
TIRA |
$ 1.346 |
TIRA |
$ 1.346 |
UNITARIO |
$ 2.501 |
UNITARIO |
$ 2.501 |
|
Ene ‘16 |
INVITADOS |
$ 1.202 |
PROTAGONISTAS |
$ 2.411 |
DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA
UNITARIO |
TIRA |
DURACION |
Ene ‘16 |
DURACION |
Ene ‘16 |
60’ |
$ 3.271 |
30’ |
$ 2.218 |
90’ |
$ 3.879 |
60’ |
$ 2.773 |
120’ |
$ 4.472 |
|
|
Se considera Invitado Protagonista a
aquél actor que participa como único invitado de un programa durante
toda la duración del mismo.
Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los
nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados
junto con los pagos correspondientes a la segunda quincena de julio de
2016.
Tercero: Compromiso Convencional
Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante el
término de vigencia del presente compromiso, en la revisión y eventual
adecuación del CCT 322/75, en especial a partir del impacto derivado de
la Ley 27.203, ello conforme a los tópicos que se intercambiaran en el
marco del expediente N° 1.699.439/15.
Asimismo, atendiendo a la situación excepcional planteada por la
Entidad Sindical y en relación a los esfuerzos que en materia social
debe afrontar en el actual contexto, ambas partes convienen a través
del Acta Complementaria que es parte inescindible del presente un
compromiso de rango convencional por el cual se regula una Contribución
Solidaria en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 23.551,
reglamentado por el decreto 467/88, con fines sociales, asistenciales y
a favor de la Entidad Sindical y para que ésta la afecte al
fortalecimiento de la cobertura médico asistencial a cargo de la Obra
Social de Actores, tal como se desprende del instrumento adjunto.
Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su
proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen a
actuar con buena fe, privilegiando el diálogo para arribar a soluciones
consensuadas en caso de controversia en un contexto de armonía laboral.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se
reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704),
Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Héctor A. GARCÍA (DNI 16.717.590) y
Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la
Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor
Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550),
apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras
Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación
de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra
Gabriela DARIN (DNI 16.893.846) Alejandra Lorena RINCON (DNI
23.645.533), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), Carlos
BERRAYMUNDO (DNI 17.203.369) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION
quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza
convencional, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el ámbito de aplicación personal del
convenio colectivo Nro 322/75 una contribución solidaria de rango
convencional y naturaleza normativa, a cargo de las empresas
contratantes, con el propósito de mejorar las prestaciones
asistenciales de carácter social, con destino a la entidad sindical y
para que ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura
médico-asistencial que brinda la Obra Social de Actores.
SEGUNDA: Esta contribución será el equivalente al 6% de la totalidad de
los ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el ámbito
personal del referido convenio colectivo, con independencia de la
naturaleza que éstos exhiban y que estén por encima del límite máximo
que opera como base de las remuneraciones imponibles devengadas, de
acuerdo las previsiones establecidas en el art. 11 de la ley 27.203 y
normas que la reglamentan.
TERCERA: La contribución solidaria aludida regirá desde la firma del
presente con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2016 y por un plazo
que en ningún caso será inferior a 24 meses, en orden al objeto
perseguido y tal como lo habilita el art. 9 de la ley 23.551 y su
decreto reglamentario 467/88.
CUARTA: Por todo ello, las partes acuerdan con rango convencional y a
través del Acta Complementaria que por este instrumento se formaliza,
la siguiente contribución solidaria y del siguiente modo:
Se acuerda por el término de cuanto menos 24 meses y para el ámbito de
aplicación personal del presente convenio colectivo una contribución
solidaria de rango convencional y naturaleza normativa, a cargo de las
empresas contratantes, equivalente al 6% de la totalidad de los
ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el presente
convenio colectivo, con independencia de la naturaleza que éstos
exhiban y que estén por encima del límite máximo que opera como base de
las remuneraciones imponibles devengadas, de acuerdo las previsiones
establecidas en el art. 11 de la ley 27.203 y normas que la
reglamentan. El monto resultante será depositado por las empresas en la
entidad sindical, en los mismos plazos previstos para el ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para que
ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura médico-asistencial
que brinda la Obra Social de Actores.
Dicha Contribución solidaria comenzará a regir desde la fecha indicada
en la CLAUSULA TERCERA y por el plazo inicialmente indicado, asumiendo
las partes el compromiso de renovarla a su vencimiento, y tal
compromiso es refrendada institucionalmente por las Cámaras Empresarias
signatarias de la convención colectiva de trabajo en cuyo ámbito se
arriba al presente acuerdo, tal como se desprende de la comunicación de
fecha 4/7/16 dirigida a la Asociación Argentina de Actores y a la Obra
Social de Actores.
Cláusula Transitoria: Asimismo las partes, con los mismos fines,
efectos, fundamentos jurídicos y sobre la misma base de cálculo antes
descripta, complementarán la contribución solidaria convenida, con un
aporte adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) y por el término
único e improrrogable de seis meses, por el período comprendido entre
los meses de enero a junio de 2016. Vencido dicho plazo caducará el
contenido de la presente cláusula transitoria, perdurando solo la
contribución solidaria pactada en los párrafos precedentes. Dicho
concepto será abonado de la siguiente manera: el 1.5% sobre lo abonado
hasta la fecha será depositado junto con los haberes correspondientes a
la segunda quincena de junio y el 1.5% sobre el incremento de los
valores mínimos acordados en el acuerdo salarial suscripto en la fecha
y del que esta Acta Acuerdo forma parte inescindible será depositado
junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de julio
de 2016.
Ambas contribuciones solidarias se imputarán conforme a la individualización que se desprende del presente Acuerdo
Las partes solicitan la homologación del presente. En prueba de
conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.