MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 641 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.364/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente de la referencia, a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, y a fs. 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan garantías respecto de las horas extras del personal técnico y operativo y la descripción de las funciones relacionadas con las categorías laborales.

Que en relación a la individualización de personal efectuada en el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, se deja constancia que dicha individualización no integra la presente homologación, ya que no presenta carácter colectivo.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas 3/4, 4 vta y foja 7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas fs 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N° 1.721.364/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.721.364/16; el acuerdo obrante a fojas 3/4, 4 vta. y foja 7 del Expediente N° 1.734.212/16 agregado a fs. 14 del Expediente N° 1.734.364/16 y a fojas 3/9 del Expediente N° 1.734.213/16 agregado a fs. 15 del Expediente N° 1.734.364/16

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.364/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 641/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 del expediente principal, 3/4, 4 vuelta y 7 del expediente N° 1.734.212/16 agregado a fojas 14 del expediente principal y a fojas 3/9 del expediente N° 1.734.213/16 agregado a fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1286/16, 1287/16 y 1288/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. ALVAREZ Edgardo Damian (DNI 26.873.386), CUETO Daniel (DNI 16.582.436), FAILDE Alejandro (DNI 17.923.857), GRANDE Marcelo (DNI 22.399.493), HERNANDEZ Omar Gabriel (DNI 24.307.076), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), POCHAT Ignacio (DNI 23.174.377), RIOM Florencia (DNI 22.715.174), ROLON Nancy Gloria (DNI 22.862.126), ROY MENENDEZ Alex (DNI 24.204.083), SOLANO Carlos Alberto (DNI 20.249.656) y SOSA Alvaro Fernandez (DNI 92.201.911), todos delegados del personal integrantes de la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, (en adelante el Sindicato) y por la otra parte, lo hace la Empresa TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante La Empresa o TELEFE) representada en este acto por los Sres., Guillermo Daniel CARLINI (DNI 17.335.733) y Mariana Paula RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751), quienes han alcanzado el acuerdo colectivo que a continuación detalla:

Manifestación preliminar

Como consecuencia de la necesidad planteada por la entidad gremial respecto de elevar el ingreso de sus representados garantizando a cambio una cobertura horaria que permita a la empresa asegurar la realización de su programación, luego de extensas tratativas, las partes han considerado necesario:

a) Definir un esquema de trabajo que permita realizar una cobertura horaria acorde a las necesidades operativas y funcionales planteadas por la empresa.

b) Atender el pedido de la organización Sindical en cuanto a garantizar de manera estable un mejor ingreso para los trabajadores, sin perjuicio de las pautas horarias dispuestas por el artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.

Asimismo, tal desafío requiere de plazos de prueba, ajustes, y diálogo permanente con el genuino interés de garantizar la conveniencia para ambas partes, mediante el éxito del propio acuerdo.

En consecuencia y con el objetivo de minimizar todo aspecto susceptible de entorpecer las dinámicas relaciones institucionales y profesionales existentes, las partes han arribado al presente acuerdo con las características que se detallan en los siguientes artículos:

Artículo 1° - Vigencia

La vigencia del presente acuerdo será desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2016.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación del SATTSAID, comprendidos en el régimen técnico y operativo establecido por el artículo 133° del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, que se desempeñan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Artículo 3°: Articulación Convencional

El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello que no se encuentra regulado por el presente acuerdo, se regirá por el CCT citado anteriormente, y por los acuerdos que las partes han suscripto con anterioridad a la firma del presente, o por aquellos acuerdos que en el futuro los reemplacen.

Artículo 4° - Jornadas de Trabajo y Horas Extras Acordadas

Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la jornada de trabajo establecida por el artículo 133° del CCT 131/75 para el personal técnico y operativo, el personal deberá cumplir el esquema de trabajo, con horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan.

4.1 - Horas Extras Acordadas

La empresa garantizará al personal comprendido en el régimen técnico operativo, durante la vigencia del presente acuerdo el pago de una hora extraordinaria con el recargo del cincuenta por ciento (50%) por día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes, que se liquidará bajo el concepto denominado “Horas Extras Acordadas”. Las horas liquidadas bajo este concepto serán asignadas por la empresa, conforme a las necesidades operativas que se le presenten, para que los trabajadores las cumplan efectivamente de lunes a viernes, dentro del período de generación de novedades del mes de que se trate, hasta un máximo de 3 horas por día de trabajo.

El tiempo de trabajo de lunes a viernes en exceso a lo establecido por el artículo 133° del CCT 131/75 para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y a las horas liquidadas bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” será considerado como horas suplementarias, las cuales serán abonadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140° y 180° del CCT 131/75.

4.2 - Carácter Permanente

Será obligación de los trabajadores cumplir las horas extras acordadas por la empresa, así como Televisión Federal SA deberá abonar las horas extras acordadas en forma permanente, aun cuando la empresa no requiera su cumplimiento en cada jornada efectivamente trabajada.

4.3 - Retribución por Horas Excedentes al Régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se abonarán de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140° y 180 del CCT 131/75, debiendo la empresa expresarlas en el recibo de haberes en forma separada bajo el concepto “horas Extras” al cincuenta por ciento (50%) mientras que las horas extras al cien por ciento (100%) continuarán liquidándose como hasta el momento.

4.4 - Absorción

Las Partes establecen que los montos que surgen por horas extras acordadas conforme a la aplicación del inciso 4.1 del presente artículo, podrá absorber hasta su concurrencia los conceptos “Gratif. Suplement. vble”, “Adic Inc Pto 2do 17/05/13”, “Adic Claus 1ra acu 06-13”, “Adic Claus 4a acu 07-12”, y/o “Acta acuerdo ind. 12-08” que estuvieren percibiendo los trabajadores con anterioridad a la firma del presente acuerdo.

4.5 - Comunicación Fehaciente a la Empresa

Los trabajadores que no deseen verse beneficiados por lo pactado en el presente acuerdo, deberán comunicárselo a la empresa en forma fehaciente.

Artículo 5° - Comisión de Interpretación y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del presente acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por tres miembros, por cada parte. A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Julio Barrios, y Daniel Marques. Asimismo, serán representantes titulares de la empresa en esta Comisión los Señores: Guillermo Daniel Carlini, Leonardo Ariel Albanece y Federico Ariel Peré.

Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. La Comisión tiene las facultades de Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del presente acuerdo.

Artículo 6° - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. La resolución de la autoridad que así lo disponga importará, además, la autorización administrativa del esquema de horas extras acordadas pactadas en este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1er día del mes de Abril de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Guillermo Carlini (DNI 17.335.733), Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE), y por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), RIOM Florencia (DNI 22.715.174), ROY MENENDEZ ALEX (DNI 24.204.083), FAILDE Alejandro (DNI 17.923.857) en nombre y representación de la Comisión Interna de TELEFE, y acuerdan lo siguiente:

Considerando:

• El desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y su correspondiente correlación con las actuales funciones de los trabajadores encuadrados en el CCT 131/75;

• y la evidente necesidad de acompañar las condiciones de la operación actuales y futuras en TELEFE en el marco referenciado.

Por ello, las Partes entienden necesario acordar un nuevo descriptivo de funciones relacionadas con las áreas de Promociones, Gráfica y Animación, en un todo conforme y debidamente articulado con lo previsto en el CCT 131/75.

Por lo tanto, las Partes acuerdan:

PRIMERO: DESCRIPCION DE FUNCIONES.

Las Partes acuerdan, con vigencia desde el 01 de Abril de 2016, la descripción de las siguientes funciones:

I.- DIRECTOR DE ARTE (Grupo 1)

Es el creativo encargado de la concepción visual y gráfica de los mensajes e ideas para campañas. Se ocupa de diseñar la estética y de su implementación, así como de la elaboración de bocetos y maquetas, de todo tipo de presentación y proyectos para programas, promociones y/o campañas en cualquiera de sus medios de emisión/distribución.

Debe contar con iniciativa propia tanto para el desarrollo de los pedidos de las necesidades como así también para presentar nuevas ideas y conceptos para los programas / campañas / mensajes /bocetos/ maquetas o similares.

Propone los lineamientos artísticos de las realizaciones, así como el tiempo de desarrollo y la factibilidad de las mismas, interactuando con las diferentes áreas de la Empresa.

Es el responsable de las campañas y/o proyectos y debe asegurarse de satisfacer los estándares de calidad definidos por la jefatura.

Debe poseer sólidos conocimientos de arte y lenguaje audiovisual. Debe tener capacidad para relacionarse con el cliente y debe coordinar de manera competente un equipo multidisciplinario haciendo cumplir de manera eficiente los diferentes procesos de producción que establezca la empresa.

Tiene los conocimientos necesarios para la utilización de todas las herramientas técnicas de animación y grafica (programas // software) que permitan el desarrollo de los proyectos que se le asignen, pudiendo llevar a cabo las tareas de un Realizador de Arte Visual.

II.- REALIZADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 2)

Realiza, compone, dibuja, con criterio propio todo tipo de piezas gráficas (por ejemplo: logotipos, zócalos, separadores, aperturas, placas, barridas, moscas, fondos de pantallas, packs gráficos, gráfica escenográfica, animación de personajes y/o análogas) desde el diseño hasta su completa realización en 2 y 3 dimensiones a través de la utilización de los programas informáticos que disponga la empresa para la realización de la tarea.

Debe crear y modelar objetos, entornos y personajes con animación, en 2 y 3 dimensiones. Estas realizaciones incluyen efectos sonoros, locuciones y/o músicas proporcionadas por las áreas correspondientes y/o existentes en la fuente. Deben ser capaces de desarrollar efectos visuales (por ejemplo se nombran: pelo realista, simulación de fuego, fluidos, gases, derrumbes, telas y sistemas de partículas avanzadas, y/o similares) y de realizar escenografías y/o objetos virtuales. Realiza el diseño gráfico para las campañas institucionales y comerciales, avisos gráficos, gacetillas, folletos, afiches publicitarios y productos de marketing y/o similares.

Debe elaborar los artes finales (dibujo y armado), retocar fotografías y letras.

Realiza la creación, animado de escenas simples y complejas dentro de la herramienta gráfica (por ejemplo: textos, texturas, clips, ventanas de video y piezas con fx de audio) del estilo 2D y 3D. Prepara dichas escenas para su puesta al aire en los equipos destinados.

Está capacitado para integrar de forma creativa las diferentes herramientas y técnicas de composición y diseño sobre video para realizar los proyectos asignados, manejándose con creatividad e iniciativa propia, interactuando con las diferentes áreas.

REALIZADOR DE ARTE VISUAL de 2da (Grupo 3): Es el realizador del grupo 2 que no realiza ningún tipo de animación.

REALIZADOR DE ARTE VISUAL INGRESANTE (Grupo 5): Se iniciará en las tareas propias de su función trabajando bajo supervisión, por un período no mayor a 18 meses, sean continuos o discontinuos. Transcurrido dicho tiempo pasará automáticamente a la categoría de Realizador de Arte Visual de 2da.

III.- OPERADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 4)

Realiza la operación (puesta al aire) de los distintos softwares para emitir piezas gráficas y animadas, tanto en vivo, grabación o postproducción.

Debe generar los textos sobre las piezas gráficas según los requerimientos de producción. Chequea y prepara todos los equipos propios y del entorno para la puesta al aire.

Realiza los ajustes necesarios para que las gráficas se integran con su ajuste de croma key/video/ key para las escenografías virtuales de la herramienta gráfica.

En caso de ser necesario, completa en paquete office los datos que se requieran para el vizrt o similares.

Debe archivar y catalogar el material gráfico de acuerdo a los procesos definidos por la Empresa, manteniendo ordenado el espacio virtual destinado a tal fin. Realiza y ejecuta el playlist del material ingestado en la herramienta gráfica (gráfica, video, clips, audio, etc.).

Tiene el conocimiento para poner al aire, desde su creación, gráficas de estilo, textos, texturas, logos, ventanas de video.

Interconecta el sistema de gráficos con el Sistema de Noticias (ENPS, o similar) y/o Pantalla Touch mediante la utilización de “scripting” o programación básica.

Conecta archivos de Office para su interpretación con el sistema de gráficos o softwares de animación o diseño.

OPERADOR DE ARTE VISUAL INGRESANTE (Grupo 5)

Se iniciará en las tareas propias de su función, trabajando bajo supervisión, por un período no mayor a 18 meses, sean continuos o discontinuos. Transcurrido dicho tiempo pasará automáticamente a Operador de Arte Visual en escala 4.

IV.- EDITOR REALIZADOR (Grupo 2)

Comprende las funciones descriptas para el “Operador Realizador Programas” en el Acuerdo de fecha 09/03/2009, incluyendo el personal identificado como “Editor Realizador”.

A partir de la entrada en vigencia del presente, la función “Operador Realizador programas” se denominará “Editor Realizador”.

V.- OPERADOR EDITOR (Grupo 3)

Las tareas a continuación descriptas comprenden y complementan las previstas para el “Operador Técnico Editor de V.T.R.”, establecidas en el ART. 13 del CCT 131/75:

Debe incluir piezas gráficas suministradas por el área de diseño y/o locuciones proporcionadas por el área de sonido.

Controla los niveles de audio y video asegurando la cálida técnica del producto para su correcta emisión al aire, identifica, clasifica y toma duración de cada promoción cuyos datos son utilizados en la guía de transmisión.

Chequea que el material haya sido aprobado para la salida al aire.

Verifica que las locuciones y/o gráficas de las producciones audiovisuales coincidan con los de la guía de programación ya sea para emisión en señal Capital, Dividida, Interior, Telefe Internacional o web. Realiza el envío, archivado y catalogación final según los procesos definidos por la Empresa.

SEGUNDO: CLAUSULA ESPECIAL. ADICIONALES

En atención a la voluntad expresa manifestada por los mismos, los Realizadores de Arte Visual detallados en el Anexo III estarán exceptuados de la realización de la operación en las transmisiones en vivo o grabado de las piezas gráficas y/o animadas.

En forma exclusiva y excluyente, a los Realizadores de Arte Visual detallados en el Anexo III.b, independientemente de su categoría, a quienes se les encomiende eventualmente la operación en transmisiones en vivo o grabado de las piezas gráficas y/o animadas, se le abonará un plus fijo diario por esta función de $ 168,30 (pesos ciento sesenta y ocho con 30/100).

Transcurridos los 36 meses de la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar el funcionamiento de la presente clausula y evaluar su continuidad.

TERCERO: LIQUIDACION

En el Anexo I se detalla el personal con su posición y grupo salarial vigente a partir del 01/04/2016. Con el fin de simplificar, homogeneizar y ordenar la liquidación de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, las Partes convienen expresamente lo siguiente:

a) Las Partes acuerdan que las sumas necesarias para alcanzar los salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual se encuentra detallado en el Anexo l serán absorbidas hasta su concurrencia de los conceptos “Gratificación Variable” o “Adicionales por Acuerdos” que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta absorción, el saldo restante a partir del 01.04.2016 será abonado al trabajador bajo la voz “Adic Claus 3ra acu 04-16”.

En el Anexo II se detalla el monto a percibir por cada trabajador en concepto de “Adic Claus 3ra acu 04-16” una vez efectuada la absorción determinada en párrafo precedente (dicho valor contempla sumas remunerativas y no remunerativos, ambos expresados en valores brutos). Este concepto se actualizará en la misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no comprendiéndose para ello las sumas de pago único que pudieren acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o extraordinario.

b) Para los trabajadores que —como consecuencia del presente acuerdo— no les corresponda recategorización alguna, las Partes convienen que a partir del 01/04/2016 continuaran percibiendo los importes actualmente liquidados bajo los conceptos “Gratificación Variable” o “Adicionales por Acuerdos”, bajo la voz “Adic Claus 3ra acu 04-16”.

c) Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la presente Acta podrá implicar una disminución en los salarios de los trabajadores detallados en el Anexo I al 01/04/2016.

d) Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a dichos trabajadores los conceptos: retribución por horas extras y/o por trabajo en días feriados nacionales y/o días no laborables pagos, y/o por trabajo en exteriores y/o por tareas nocturnas, así como por reintegro de gastos de comida y merienda, ingresos todos ellos reglados de acuerdo con los artículos 140, 146, 155, 134 y 180 respectivamente del C.C.T. 131/75 y/o “Plus Salarial Realizaciones de Post Producción”, y/o cambios de escala convencional, las sumas necesarias para abonar estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del “Adic Claus 3ra acu 04-16”. Una vez realizada esta absorción, la empresa liquidara la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador.

e) Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter excepcional y extraordinario del “Adic Claus 3ra acu 04-16” el mismo será de aplicación y liquidación restrictiva y por ello exclusiva y excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren incorporados en el Anexo II del presente Acuerdo.

CUARTO: ARTICULACION CONVENCIONAL

Las funciones descriptas y acordadas se integran y complementan con las previstas en el CCT 131/75 en uso de las facultades de articulación convencional de las Partes, dándole por ello al presente carácter de convenio de Empresa.

QUINTO: HOMOLOGACION

Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Las partes acuerdan expresamente que este anexo es parte integrante del acuerdo firmado el 1ro de abril de 2016, que acompaña el presente.
1) Se agrega el siguiente párrafo a la función Realizador de Arte Visual (Grupo: 2)

Se deja establecido que los fondos de Pantalla a los que refiere la descripción de la función “Realizador de arte visual (Grupo: 2)” del presente acuerdo, no se refiere a las Pantallas Gráficas Especiales descriptas en éste anexo, sino a Pantallas de menor complejidad, que desde el concepto artístico, no requieran la operación del Realizador de arte visual que realizó el Diseño, sino que por su baja complejidad puede ser operada por quien realice la operación de ese programa.

2) Plus Realizador de Arte Visual especializado en Pantallas Gráficas Especiales (Grupo: 2): Se define que aquellas producciones que requieran el diseño, animación y operación de Pantallas Gráficas Especiales, las cuales deberán estar destinadas a un “Gran Show” u otros de similares características, y tengan complejidades que ameriten la conformación de un equipo especial para tal fin, dicho equipo de trabajo percibirá la suma bruta fija y mensual de $ 4.207 bajo el concepto, “Adic Pant Graf Especiales” la cual se abonará en forma permanente. El equipo de pantallas especiales deberá realizar en forma integral todo el proyecto asignado para dichos programas vinculado al Arte Gráfico que se proyecte en pantallas, desarrollando distintas y variadas piezas digitales (animadas o no) para poder crear distintos “climas” dentro de un mismo show, en caso de ser necesario, dichas piezas podrán ser audio-rítmicas. Los “climas” deberán ser coordinados con diferentes áreas para su correcta puesta en escena y salida al aire.

Para el diseño de las diferentes piezas digitales y/o el arte animado, el equipo designado deberá tener en cuenta la escenografía, iluminación, vestuario y todas aquellas variables vinculadas a la puesta en escena. Deberá elaborar escenografías digitales, las cuales podrán complementar o modificar la ambientación de un programa.

Este equipo de trabajo estará integrado por los empleados que se detallan a continuación. Una vez finalizado el programa y/o proyecto, continuaran desarrollando sus tareas habituales propias de su función.

En el caso que el proyecto requiera la participación de más de 2 integrantes. Una vez cubierta las posiciones definidas por Telefe, los empleados que ocupen dichas posiciones, cobrarán el plus durante la duración del Proyecto asignado y si la continuidad del trabajo lo justifica, lo percibirán en forma permanente. El trabajador que obtuvo el 3er lugar en el examen de pantallas tendrá la prioridad de trabajo cuando la empresa deba convocar personal adicional al equipo de trabajo fijo detallado a continuación.

Equipo de Trabajo fijo integrantes:

Marinelli Silvina (Grupo salarial: 2)

Carballal Gastón Martin (Grupo salarial: 2)*

Convocatorias adicionales, prioridad de trabajo

Valdata Ramiro Guido (Grupo salarial: 2)

* A partir de la firma del presente anexo, Carballal Gastón Martín pasará a la función de REALIZADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 2), y dejará de percibir el “Plus Salarial Realizaciones de Post Producción”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una parte los Sres. los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Horacio DRI (DNI 20.425.853), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716); los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), MARQUES Daniel (DNI 22.966.943), GRANDE Marcelo Eduardo (DNI 22.399.493), SOSA Álvaro Fernandez (DNI 92.201.911) y el Delegado Congresal ANSALDO Guillermo Alejandro (DNI 22.808.490) en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, con domicilio en la Calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. los Sres. Guillermo Carlini (DNI 17.335.733), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), en representación de Televisión Federal SA - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido al personal que integra los equipos de trabajos básicos de los Minimóviles.

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

Artículo 2° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Televisión Federal SA - TELEFE que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATTSAID, que presten tareas de producción, generación y transmisión de todo tipo de contenido audiovisual desde exteriores, pertenecientes a unidades de la empresa ubicadas en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 3° - Articulación

El presente acuerdo resulta complementario del acuerdo suscripto por las partes de fecha 04-08-2005 (Minimóvil). Por lo tanto, todo aquello que no fuera regulado en el presente, se regirá por dicho acuerdo, por la convención colectiva de trabajo N° 131/75 y acuerdos articulados vigentes, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Artículo 4°- Diagrama de Trabajo

La empresa garantizará al personal comprendido en el presente acuerdo, durante la vigencia del mismo el pago de 2 (dos) horas extraordinarias con el recargo del cincuenta por ciento (50%) por día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes, que se liquidará bajo el concepto denominado “Horas Extras Acordadas”. Las horas liquidadas bajo este concepto serán asignadas por la empresa, conforme a las necesidades operativas que se le presenten, para que los trabajadores las cumplan efectivamente de lunes a viernes, dentro del período de generación de novedades del mes de que se trate, hasta un máximo de 4 horas por día de trabajo. El tiempo de trabajo de lunes a viernes en exceso a lo establecido por el artículo 133° del CCT 131/75 para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y las horas liquidadas bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” será considerado como horas suplementarias, las cuales serán abonadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140° y 180° del CCT 131/75. Las horas extras acordadas no serán acumulativas con otros acuerdos que existan o pudieran existir que también garanticen horas extras.

4.1- Carácter Permanente

Será obligación de los trabajadores cumplir las horas extras acordadas por la empresa, así como Televisión Federal SA deberá abonar las horas extras acordadas en forma permanente, aun cuando la empresa no requiera su cumplimiento en cada jornada efectivamente trabajada.

4.2- Comunicación Fehaciente

Los trabajadores que no deseen verse beneficiados por lo pactado en el presente acuerdo, deberán comunicárselo a la empresa en forma fehaciente, sin necesidad de expresar la causa.

Artículo 5° - Definiciones

5.1 - EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN (MINIMOVIL)

5.2 - EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN PORTÁTIL (EMTP)

5.3 - EQUIPO MINIMO AFECTADO A SUBIDA Y/O BAJADA DE SEÑALES

5.4 - EQUIPAMIENTO PORTATIL

5.1 - EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN (MINIMOVIL)

Tal como se ha definido hasta ahora, es el equipo de trabajadores que con equipamiento para trasmisión, realiza en todas sus formas la producción, generación y trasmisión de todo tipo de contenido audiovisual como, shows, eventos, noticias, periodísticos, entrevistas deportivas, etc., ya sea que se emitan en directo (vivo) o en diferido (grabado).

La dotación mínima necesaria para la realización de dichas transmisiones será de cuatro (4) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, un (1) Coordinador Técnico de Trasmisión, y tres (3) Operadores Técnicos de Trasmisión.

5.2 - EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN PORTÁTIL (EMTP)

Es el equipo de trabajadores que con equipamiento portátil, puede realizar a solicitud de la empresa, en todas sus formas la producción, generación y trasmisión de todo tipo de contenido audiovisual ya sea que se emita en directo (vivo) o en diferido (grabado). La dotación mínima necesaria para la realización de dichas transmisiones será de dos (2) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, por dos (2) Operadores Técnicos de Trasmisión, o por un (1) Cámara Realizador y un (1) Operador Técnico de Trasmisión o un Ayudante de Cámara.

5.3 - EQUIPO MÍNIMO AFECTADO A SUBIDA Y/O BAJADA DE SEÑALES.

Es el equipo de trabajadores que con equipamiento para trasmisión realiza única y exclusivamente subida y/o bajada de señales generadas por otra fuente. En formato y resolución solicitada por vía satelital, fibra óptica, IP u otro medio creado o por crearse. Para la realización de dichas transmisiones la dotación mínima será de dos (2) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, por dos (2) Operadores Técnicos de Trasmisión, uno (1) de ellos siendo Coordinador Técnico de Trasmisión mini móvil.

5.4 - EQUIPAMIENTO PORTATIL

Se entiende por equipamiento portátil todo aquel que pueda ser trasladado fácilmente y que permita la realización de trasmisiones utilizando tecnologías tales como 3G, 4G, 5G, WIFI, LiFi, Ethernet, banda Ka y el satélite de banda Ku, microondas, etc. (Tipo LiveU; TVU) u otras tecnologías a incorporarse en el futuro.

Artículo 6° - Descripción de Funciones

6.1- Coordinador Técnico de Trasmisión (Grupo Salarial 1)

Es el responsable de la operación del mini móvil, debe contar con profundos conocimientos para cubrir todo el espectro de tareas que se realizan en el mini móvil (descriptas en el punto 6.2) y resolver fallas técnicas y operativas de solución inmediata, debiendo informar a sus superiores los eventuales problemas técnicos que le pudieran ocurrir a los equipos. Ejerce supervisión técnica operativa sobre la dotación que conforma el mini móvil.

6.2 - Operador Técnico de Trasmisión (Grupo Salarial 2)

1. Conduce la unidad, debiendo la empresa entregarle toda la documentación del vehículo y/o habilitación que sea necesaria.

2. Verifica el estado y cuidado de los elementos asignados al mini móvil. Realiza las tareas de armado y preparación del mini móvil para su operación, incluyendo el encendido del generador, efectuando también su posterior desarmado.

3. Realiza el enlace mediante microondas, fibra óptica, unidad satelital o cualquier otro medio de transporte de imágenes, con o sin sonido.

4. Opera la cámara, debiendo efectuar los ajustes técnicos que sean necesarios.

5. Realiza tareas de grabación o emisión desde la unidad.

6. Opera el switcher o conmutador de señales.

7. Opera sistemas básicos de sonido, debiendo realizar la colocación de hasta 2 micrófonos e instalar los sistemas de retorno básicos que sean necesarios.

8. Opera e instala, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil.

9. Utiliza la cámara de mástil, para la obtención de planos fijos.

A) Tareas a Cubrirse al Momento de la Trasmisión

La utilización de una cámara, de hasta 2 micrófonos (para la entrevista o sonido ambiente) y, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil. Graba materiales que complementen la posterior emisión, realizando el play back de materiales previamente grabados.

B) Tareas no Previstas en el Equipo de Trabajo en un Mini Móvil que Requieren Personal Adicional Comprendido en las Funciones Descriptas en el CCT 131/75.

1. El uso de una cámara adicional a las mencionadas en el punto 6.2.

2. La necesidad de iluminación de mayor complejidad técnica.

3. La existencia de mayores requerimientos de sonido, retornos amplificados o micrófonos.

4. La necesidad de emisión de múltiples materiales desde video tape (más de 1 VTR).

5. Todo evento que requiera mayores requerimientos.

6.2.1 - Operador Técnico de Trasmisión 1ra. Categoría (Grupo Salarial 2)

Se encuentra capacitado para cubrir y realizar todas las tareas que se efectúan en el mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo.

6.2.2 - Operador Técnico de Trasmisión - 2da Categoría (Grupo Salarial 3)

Se encuentra capacitado para realizar un mínimo de cuatro (4) tareas del mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo.

6.2.3 - Operador Técnico de Trasmisión - 3ra Categoría (Grupo Salarial 4)

Se encuentra capacitado para realizar un mínimo de dos (2) tareas del mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo.

6.3 - Operador de Cámara con Transmisor Portátil (Grupo Salarial: 2)

Es el encargado de operar la cámara debiendo efectuar los ajustes necesarios para una correcta imagen.

Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como Operador de Cámara con Transmisor Portátil la Empresa podrá designar para la realización de la tarea de Operador de Cámara con Transmisor Portátil a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizar la tarea.

Para quienes realicen la función de Operador de Cámara con Transmisor Portátil se le abonará un relevo al grupo salarial 1 por cada jornada de operación, conforme lo dispuesto en el CCT 131/75. En el caso que el operador este encuadrado en el grupo salarial 1, se le abonará el valor diferencial entre el grupo salarial 2 y el grupo salarial 1.

6.4 - Asistente de Operador Cámara con Transmisión Portátil (Grupo Salarial: 4)

Es el encargado del correcto funcionamiento del equipo de transmisión portátil y de resolver fallas técnicas de solución inmediata.

Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil la Empresa podrá designar para la realización de la tarea de Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizar la tarea.

Para quienes realicen la función de Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil se abonará un relevo a una escala inmediatamente superior a la que detente en ese momento, por cada jornada de operación, conforme lo dispuesto en el CCT 131/75.

6.5 - OPERADOR DE VANT Vehículo Aéreo No Tripulado (DRONE) (Grupo Salarial: 3) Teniendo en cuenta el avance de esta nueva tecnología, para el caso en que la Empresa decidiera adquirirla las partes acuerdan la siguiente descripción de funciones: Se encarga de controlar el vuelo y los movimientos del Vant, drone, quadcopter, optocopter o similar vehículo aéreo creado o a crearse en el futuro, opera la cámara montada en el VANT (Drone), a los fines de la obtención de fotografías y/o grabaciones aéreas. Se encarga del mantenimiento preventivo, carga y cambio de las baterías.

Es el responsable de informar al departamento técnico de la empresa cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipo.

Cuando por las características técnicas de la complejidad del equipo o artísticas de las tomas a realizar sea necesario, la empresa designara un trabajador de los comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, para la operación independiente de la cámara.

La empresa brindara capacitación para el manejo, operación y mantenimiento del equipo. Adicionalmente cuando la empresa adquiera el equipamiento, deberá operar equipos de similares características que funcionen en forma acuática o terrestre.

Adicional por operación de VANT Vehículo Aéreo No Tripulado (Drone)

Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como OPERADOR DE VANT (DRONE), la Empresa podrá designar para la realización de la tarea Operador de VANT (DRONE), a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizarla.

Para quienes realicen la función de “OPERADOR DE VANT (DRONE)”, se abonará un plus de $ 544 por jornada de asignación.

El valor pactado se actualizará a partir de la firma del presente acuerdo, conforme la variación porcentual que se pacte para el grupo salarial 4 del CCT 131/75, en la paritaria nacional o por acuerdo a nivel empresa.

6.6 - Las funciones descriptas en el presente artículo reemplazaran a las funciones/posiciones del artículo 4° del acuerdo de fecha 04/08/2005.

Artículo 7° - Nuevas Tecnologías

Las tecnologías mencionadas en el presente acuerdo son las utilizadas a la firma del mismo, las mismas podrán ser reemplazadas por la empresa por otras tecnologías creadas o a crearse en el futuro para cumplir los mismos objetivos.

Artículo 8° - Viatico especial por auto

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el caso en que la empresa, le solicite al trabajador afectado a exteriores, poner a disposición su vehículo propio, por el tiempo que la empresa lo requiera, y éste lo acepte por escrito, la Empresa deberá abonar un plus, por uso, mantenimiento y amortización, equivalente a:

1) Cuando la puesta al servicio de la empresa del vehículo sea mensual, 1000 litros de Nafta Súper, para una utilización del vehículo de hasta 130 kilómetros diarios.

2) Cuando la puesta al servicio de la empresa del vehículo sea por día:

2.1) Para una utilización de hasta 130 kilómetros diarios 50 litros de nafta súper.-

2.2) Para una utilización de hasta 65 kilómetros diarios 30 litros de nafta súper.-

Cuando se excedan los limites diarios establecidos, la empresa deberá abonar además, el equivalente a un litro de nafta súper por cada 2 kilómetros excedidos. Dicho plus se reajustará en idéntica proporción a los aumentos que a partir de la firma del presente Convenio se produzcan en el precio de la Nafta Súper, en los surtidores de la estación de servicio de la sede central del Automóvil Club Argentino, sita en Av. Libertador N°: 1850, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., aplicando directamente al plus considerado, el mismo porcentaje de aumento del combustible. En el caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la fecha de iniciación de vigencia del presente convenio, las partes analizaran el impacto del mayor costo, incrementando en consecuencia el valor del presente plus. El pago se efectuará en la misma fecha que el sueldo y será de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT. El trabajador será responsable de las reparaciones que sean necesarias a los fines de mantener el vehículo en correctas condiciones de utilización, contratar un seguro contra todo riesgo y cumplimentar con toda la reglamentación vigente para circular.

Artículo 9° - Homologación

Ambas partes quedan recíprocamente autorizadas para someter el presente acuerdo a su correspondiente homologación ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha citada en el encabezamiento.