MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 666 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.467/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que
lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenio un incremento
salarial, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 283/97, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del
corriente año, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que a fojas 16/17, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95
un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de
2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que a fojas 21/22, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de
2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda
correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario
firmante y la Asociación sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de
los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11,
del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN SEGUROS RETIRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17,
del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22,
del Expediente N° 1.719.467/16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11, el
acuerdo obrante a fojas 16/17, el Acuerdo obrante a fojas 21/22, todos
junto con el Acta de ratificación de fojas 33 que los integra, del
Expediente N° 1.719.467/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.467/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 666/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11, del acuerdo obrante a
fojas 16/17, y del acuerdo obrante a fojas 21/22, todos integrados al
acta de ratificación de fojas 33 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1348/16, 1349/16 y 1350/16
respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del Mes de abril de 2016
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y por la otra
parte, el Sr. Mariano Rodríguez. DNI N° 23.546.445 en su carácter de
Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea
Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa
NACION SEGUROS RETIRO S.A., con domicilio legal y constituido en la
calle San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de
común acuerdo.
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo N° 283/1997 un incremento salarial
del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última
remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el
trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario
para el año 2016.
El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos
que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año 2016.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en
el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de
abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se
homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios
para el CCT 283/1997 y se defina el carácter remunerativo o no de los
incrementos que se otorguen.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y
miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las
empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano
RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el
patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES
manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos
suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el
ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17
Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de
inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente
acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad
por ante mí que así lo CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N°
5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra
parte, el Sr. Mariano Rodriguez DNI N° 23546445 en su carácter de
Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea
Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa
NACION REASEGUROS S.A., con domicilio legal y constituido en la calle
San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La
Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo N° 264/1995 un incremento salarial
del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última
remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el
trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario
para el año 2016.
El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos
que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año 2016.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en
el futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de
abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se
homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios
para el CCT 264/1995 y se defina el carácter remunerativo o no de los
incrementos que se otorguen.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y
miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las
empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano
RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el
patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES
manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos
suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el
ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17
Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de
inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente
acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad
por ante mí que así lo CERTIFICO.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2014,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto
Sola, DNI N° 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de
relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra
parte, el Sr. Mariano Rodríguez, DNI N° 23.546.445 en su carácter de
Apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea
Cauteruccio T° 49 F° 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa
NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en
conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo N° 264/1995, un incremento del 20%
remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija,
mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de
marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año 2016.
El presente incremento absorberá y compensará los incrementos que se
pacten oportunamente en las paritarias 2016 en el ámbito de dicho
convenio.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de
abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el
momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina
suscriba el acuerdo paritario que fije nuevos salarios para el CCT
264/1995.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1719467/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y
miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las
empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano
RODRIGUEZ (MI N° 23.546.445), apoderado y miembro paritario, con el
patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T° 49, F° 576 CPACF).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES
manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos
suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas.
El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el
ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17
Ley N° 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de
inicio.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente
acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad
por ante mí que así lo CERTIFICO.