MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 729 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.725.498/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.725.498/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), corresponde estarse al criterio adoptado en el Expediente N° 1.702.426/15.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo en relación al Acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.725.498/16, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.725.498/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.498/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 729/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1388/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Alberto ABAD; y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Dr. Guillermo Carlos IMBROGNO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10).

Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%), distribuida en un SIETE POR CIENTO (7%) a liquidar con los haberes del mes de Junio, un DIEZ POR CIENTO (10%) con los haberes del mes de Julio y un CATORCE POR CIENTO (14%) a liquidar con los haberes del mes de Agosto de 2016, conforme las cláusulas que se establecen seguidamente:

PRIMERA: Incrementar en un SIETE POR CIENTO (7%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de junio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.

SEGUNDA: Incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de julio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.

TERCERA: Incrementar en un CATORCE POR CIENTO (14%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.

CUARTA: La AEFIP expresa su conformidad al acuerdo salarial, en tanto no se produzcan alteraciones económicas que por su gravedad afecten sustancialmente el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha.