MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 729 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.498/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.725.498/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS
(A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, conforme surge de los
términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial
firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), corresponde estarse al criterio adoptado en
el Expediente N° 1.702.426/15.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que asimismo en relación al Acuerdo de contenido salarial que por este
acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.725.498/16, ratificado a foja 11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.725.498/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.498/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 729/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1388/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio
del año 2016, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Alberto
ABAD; y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Dr.
Guillermo Carlos IMBROGNO, a efectos de tratar temas vinculados con el
personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio
Colectivo de Trabajo LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10).
Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una
recomposición salarial del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%), distribuida
en un SIETE POR CIENTO (7%) a liquidar con los haberes del mes de
Junio, un DIEZ POR CIENTO (10%) con los haberes del mes de Julio y un
CATORCE POR CIENTO (14%) a liquidar con los haberes del mes de Agosto
de 2016, conforme las cláusulas que se establecen seguidamente:
PRIMERA: Incrementar en un SIETE POR CIENTO (7%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de junio del 2016, conforme los
montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.
SEGUNDA: Incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios de esta
Administración Federal a partir del 1° de julio del 2016, conforme los
montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.
TERCERA: Incrementar en un CATORCE POR CIENTO (14%) los salarios de
esta Administración Federal a partir del 1° de agosto del 2016,
conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.
CUARTA: La AEFIP expresa su conformidad al acuerdo salarial, en tanto
no se produzcan alteraciones económicas que por su gravedad afecten
sustancialmente el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes a la fecha.