MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 72 - E/2016

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.922/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2/3 de autos y 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 13/15 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en los términos del Art. 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, obrantes a fojas 2/3 y 13/15 del Expediente Nº 1.716.922/16.

ARTÍCULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N° 1.716.922/16.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/3 y 16 del Expediente N° 1.716.922/16 y 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N° 1.716.922/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.922/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 72/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N° 1.729.212/16 agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1373/16 y 1374/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen:

Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.

Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.

• Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes medidas:

1) Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016 y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de prórroga.

2) La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro. 1716922 que tramita ante el MTEySS (Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo).

En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen:

Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa.

Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.

Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.

En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:

1) A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive.

2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente.

3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso.

4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la obra social (3% y 6%).

5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar).

6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.

7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo.

8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación.

Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones:

Nombre de Empleado DNI
AGUERO DIEGO HERNAN 36.799.018
ALDERETE CLAUDELINO 10.035.964
ALEGRE DIEGO EMMANUEL 32.356.376
ALMADA HORACIO JAVIER 20.368.679
ALTAMIRANO JOSEFINA 16.488.011
ALVAREZ MIGUEL ANGEL 21.779.212
ARRIONDO MIGUEL EUFEMIO 13.069.591
AYALA ROBERTO RAFAEL 28.370.178
BAEZ BENITO ARMANDO 8.609.239
BENGOLEA CARLOS 27.269.012
BESSONE CARLOS EDGARDO 16.989.907
BRANCHESI ALBERTO RAUL 17.224.652
BRITO LUCAS MANUEL 37.020.403
BRUZZESE LEONARDO 27.280.805
BULACIO ROQUE RAMON 13.635.374
CABALLERO DAMIAN 28.440.157
CACERES MAXIMILIANO EMMANUEL 32.237.545
CARRASCO JUAN ANTONIO 11.455.704
CARRIZO GABRIEL OSVALDO 23.739.825
CERDA JOSE GUILLERMO 10.900.802
CHAVEZ JULIO ALBERTO 26.196.510
CHETTI CARLOS LORENZO 14.523.329
CORDOBA MARCELO ALEJANDRO 26.411.605
COSTILLA JUAN CARLOS 12.937.782
COSTILLA NELSON ANDRES 30.736.715
COSTILLA NESTOR JORGE 10.183.289
DE LA LAMA LEONARDO ARIEL 35.237.846
DE OLIVERA GUILLERMO ANDRES 35.067.609
DECAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 33.005.914
DELLA VECCHIA GABRIEL ANTONIO 23.333.337
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL 25.670.618
ENRIQUE MARIO 8.530.536
ERTEL CARLOS ROBERTO 29.873.209
ERTEL FELIPE ROBERTO 10.358.669
ESCUDERO HORACIO RICARDO 17.187.124
FAIENZO CRISTIAN 30.989.171
FAIENZO FELIX DAMIAN 27.080.154
FALCON VIRGILIO 10.513.016
FALCONE SALVADOR RICARDO 13.572.513
FARIAS CLAUDIO 31.636.134
FERFOLJA ANDRES 13.062.524
FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN 33.037.123
FLORES JOSE ANTONIO 22.409.513
FURLANETTO DIEGO GABRIEL 22.976.175
FURLANETTO ROLANDO GABRIEL 32.237.622
GALLARDO RICARDO MARTIN 26.110.114
GENEZ FRANCO ANTONIO 35.990.552
GIL JOSE LUIS 31.801.134
GOMEZ JULIAN DIEGO MARIA 27.476.234
GONZALEZ JULIAN 27.935.758
GRAMAJO ARIEL EDGARDO 24.851.628
GRAMAJO HUGO RUBEN 29.553.154
GRILLO DIEGO ARMANDO 28.635.481
GRILLO RUBEN ALBERTO 25.914.439
GUTIERREZ JOSE 10.033.021
GUZMAN CRISTIAN MARTIN 33.895.003
HERRERA TITO DEL VALLE 10.536.989
INSAURRALDE ARIEL EDGARDO 23.158.905
LARES LUIS ALBERTO 12.300.087
LEDESMA ANIBAL ANSELMO 28.881.558
LEON JUAN 26.345.643
LESCANO ANGEL DAMIAN 27.357.440
LIVA GONZALO JOSE 30.527.528
LIVA JOSE 10.160.520
LIVA LEONARDO FABIAN 26.240.947
LIVA SERGIO DARIO 26.910.225
LOPEZ CLAUDIO CESAR 22.841.768
LOPEZ OSCAR ROBERTO 21.862.338
LOPEZ SERGIO RAMON 18.355.011
LOYOLA OSCAR ALBERTO 14.726.170
LUENGO LEONARDO MAXIMILIANO 29.708.921
LUNA ROBERTO MIGUEL 8.555.205
LUQUE CARLOS AUGUSTO 27.780.056
LUQUE JOSE MARTIN 25.143.172
MAGGI NAHUEL ERNESTO 34.318.306
MANSUR OSVALDO MANUEL 13.442.954
MARTINEZ JORGE MARTIN 25.859.125
MARTINEZ JORGE OSCAR 12.802.034
MEDINA JUAN ANTONIO 13.565.068
MELE AGUSTIN ATILIO 26.516.244
MENDOZA DANTE RUBEN 10.935.627
MEZA MARCOS JESUS 35.969.348
MOLINA CLAUDIO SERGIO 29.575.897
MOLINA FELIX CANTALICIO 11.171.369
MOLINA MARASSA GUILLERMO ANGEL 34.576.979
MOLINELLI GREGORIO ALEJANDRO 24.273.242
MONTIEL ABEL 10.716.458
MONTIEL CARLOS CATALINO 10.379.141
MONTIEL RICARDO JAVIER 23.656.365
MONZON JOSE ALBERTO 27.409.015
NAFTALI MAURICIO RAMON 25.257.407
NUÑEZ CESAR DANIEL 17.283.171
OCHOA JORGE MARINO 8.319.352
OJEDA DIEGO RAMON 36.757.538
OLIVERA ALFREDO ANTONIO 22.236.193
PACELLO FACUNDO HUMBERTO 26.014.081
PALAVECINO MARTIN EUGENIO 23.555.120
PAZ CARLOS HERNAN 36.075.879
PAZ VICTOR HUGO 92.845.692
PONCE SILVIO EDUARDO 22.680.143
RIERA JUAN DOMINGO 31.456.277
RIVAS GONZALO HERNAN 32.526.616
RIVERO DANIEL GUSTAVO 22.076.531
RODRIGUEZ MARIO RAMON 26.939.660
RODRIGUEZ WALTER ADRIAN 30.038.273
ROJAS JESUS RAFAEL 12.646.423
ROJAS SILVIO ARIEL 29.691.802
ROLDAN MANUEL ENRIQUE 21.668.876
ROLDAN MARIO SEGUNDO 20.515.687
RUIZ DIAZ GERONIMO 12.565.937
SANCHEZ JORGE EUGENIO 34.527.226
SANTANDER DALMACIO DEL VALLE 11.356.611
SEGURA NESTOR EDUARDO 31.705.755
SOLALINDE ARRUA DESIDERIO 92.128.598
SORIA WALTER ALEJANDRO 23.291.134
SOSA DANIEL ALEJANDRO 21.882.045
SOSA JUSTINO 18.170.904
TEJADA HUGO CLAUDIO 17.380.107
TERENZIO CLAUDIO JAVIER 20.670.691
TEVEZ SIXTO 10.648.124
TOLEDO WALTER LEONARDO 24.528.826
TORRE CARLOS OSCAR 21.095.472
UFOR HUGO DANIEL 14.889.323
VAZQUEZ GUILLERMO JAVIER 21.552.023
VEGA MARCOS JAVIER 22.228.083
VELAZQUEZ OSCAR ALBERTO 16.356.773
VERGARA JOSE FABIAN 25.895.216
YBARRA MARCELA INES 25.487.414
ZAPATA ARIEL EDUARDO 25.943.221

Las fechas de las suspensiones para cada empleado aun no fueron determinadas.