MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 72 - E/2016
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.922/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra dos acuerdos
directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a
fojas 2/3 de autos y 2 del Expediente N° 1.729.212/16, agregado como
foja 31 al principal, y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 13/15 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en los términos del Art. 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscripto entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y
el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, obrantes a fojas 2/3 y
13/15 del Expediente Nº 1.716.922/16.
ARTÍCULO 2° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y
el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2 del
Expediente N° 1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15
del Expediente N° 1.716.922/16.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas
2/3 y 16 del Expediente N° 1.716.922/16 y 2 del Expediente N°
1.729.212/16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente
N° 1.716.922/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.922/16
Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 72/16 se ha
tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas
2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del
personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N° 1.729.212/16
agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1373/16 y 1374/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA
SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa
Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de
dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de
RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la
empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su
carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez
Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los
Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter
de integrantes de la comisión interna.
• Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido
contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de
situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico
futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes
medidas:
1) Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a
la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016
y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas
por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de
prórroga.
2) La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro.
1716922 que tramita ante el MTEySS (Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo).
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa
Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de
dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de
RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la
empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su
carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco
Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad
sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando
Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un
amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a
raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de
la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la
actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las
manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá
en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel
de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la
contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina
S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias
adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas
por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:
1) A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad
normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo
al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que
en cada caso se notificarán puntualmente.
3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho
personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa
equivalente al 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual
por todo concepto, durante los días de receso.
4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y
contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la
obra social (3% y 6%).
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la
empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no
despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de
la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras
(salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad,
accidente de trabajo o similar).
6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente
y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa
exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.
7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al
MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y
homologue el presente acuerdo.
8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún
cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas
medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva
situación.
Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones:
Las fechas de las suspensiones para cada empleado aun no fueron determinadas.