ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 101/2016
Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de
enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de
fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
(PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lo
dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de
fecha 4 de diciembre de 2007.
Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión
de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada
adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro
Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE
AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTO
INTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE
CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.
Que por otra parte la Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuesto
por la Resolución N° 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este Organismo
Regulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar
bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales,
aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren
en una situación de regularidad en el pago.
Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7
entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: “Establecer
las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos
e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a
aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97
señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las
tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance
de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N°
1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios
aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el
Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en
vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado por el área técnica de este Organismo
Regulador surge que resulta necesario que la variación tarifaria
propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a
fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.
Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentren
fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que
sean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales o
municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro
Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por
un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por
parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia del
Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de
las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.
Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marco
normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas
actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con este Organismo
Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en
sus respectivos marcos normativos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los
aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cual
regirá a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de
las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos,
dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular,
por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta
tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación,
en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en
sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el
ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD
ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente,
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2
toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes internacionales
efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario:
de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones
de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje
efectuados solo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente
horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de
estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y
pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando
se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Vuelos Regionales
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires
y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación
Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores
o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de
Uso de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como
los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo
dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran
diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el
ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido
por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de
pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio
aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios
que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa
de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años
de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los
menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de
ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al
aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este
concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel que
habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.
e. 30/11/2016 N° 91475/16 v. 30/11/2016