MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 143/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO, el expediente N° 153.901/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de febrero del 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S A C ), ni vacaciones.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY

Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016


Mensual
$
Jornal
$
Por rendimiento del trabajo
$
Peón general 9.703,10 426,86
Conductor tractorista 10.807,66 476,20
Capataz 11.799,93 519,82
Encargado 12.447,52 548,37
ESPECIALIZADOS


Estufero 10.807,66 476,20 59,52
Encañada 9.703,10 426,86 2,11
Desencañada 9.703,10 426,86 1,06
Clasificada 9.703,10 426,86 3,62
Clasificada en cinta 9.703,10 426,86 53,38
CATEGORÍAS


Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares 10.376,60 457,09 3,51
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga 10.376,60 457,09 25,40
Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada 9.703,10 426,86 213,35

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY

Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017


Mensual
$
Jornal
$
Por rendimiento del trabajo
$
Peón general 9.997,13 439,80
Conductor tractorista 11.135,17 490,63
Capataz 12.157,51 535,58
Encargado 12.824,71 564,99
ESPECIALIZADOS


Estufero 11.135,17 490,63 61,32
Encañada 9.997,13 439,80 2,18
Desencañada 9.997,13 439,80 1,09
Clasificada 9.997,13 439,80 3,73
Clasificada en cinta 9.997,13 439,80 55,00
CATEGORÍAS


Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares 10.691,04 470,94 3,61
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga 10.691,04 470,94 26,17
Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada 9.997,13 439,80 219,82

e. 30/11/2016 N° 85108/16 v. 30/11/2016