MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 143/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el expediente N° 153.901/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con
exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de
SALTA y JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de octubre del 2016, del 1° de diciembre del 2016 y del 1° de febrero
del 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los
Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los valores consignados no llevan incluidos los importes
correspondientes al sueldo anual complementario (S A C ), ni vacaciones.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN
TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY
Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016
|
Mensual
$ |
Jornal
$ |
Por rendimiento del trabajo
$ |
Peón general |
9.703,10 |
426,86 |
|
Conductor tractorista |
10.807,66 |
476,20 |
|
Capataz |
11.799,93 |
519,82 |
|
Encargado |
12.447,52 |
548,37 |
|
ESPECIALIZADOS |
|
|
|
Estufero |
10.807,66 |
476,20 |
59,52 |
Encañada |
9.703,10 |
426,86 |
2,11 |
Desencañada |
9.703,10 |
426,86 |
1,06 |
Clasificada |
9.703,10 |
426,86 |
3,62 |
Clasificada en cinta |
9.703,10 |
426,86 |
53,38 |
CATEGORÍAS |
|
|
|
Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares |
10.376,60 |
457,09 |
3,51 |
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga |
10.376,60 |
457,09 |
25,40 |
Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada |
9.703,10 |
426,86 |
213,35 |
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN
TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY
Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017
|
Mensual
$ |
Jornal
$ |
Por rendimiento del trabajo
$ |
Peón general |
9.997,13 |
439,80 |
|
Conductor tractorista |
11.135,17 |
490,63 |
|
Capataz |
12.157,51 |
535,58 |
|
Encargado |
12.824,71 |
564,99 |
|
ESPECIALIZADOS |
|
|
|
Estufero |
11.135,17 |
490,63 |
61,32 |
Encañada |
9.997,13 |
439,80 |
2,18 |
Desencañada |
9.997,13 |
439,80 |
1,09 |
Clasificada |
9.997,13 |
439,80 |
3,73 |
Clasificada en cinta |
9.997,13 |
439,80 |
55,00 |
CATEGORÍAS |
|
|
|
Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares |
10.691,04 |
470,94 |
3,61 |
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga |
10.691,04 |
470,94 |
26,17 |
Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada |
9.997,13 |
439,80 |
219,82 |
e. 30/11/2016 N° 85108/16 v. 30/11/2016