COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 144/2016
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el expediente N° 76 759/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y
MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDIAS Y MELONES, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de
2017, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA COSECHA Y
MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENCIA: desde el 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017
|
Jornal
$ |
Peón general |
450,83 |
e. 30/11/2016 N° 85109/16 v. 30/11/2016