MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 455 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la
definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,
distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión
privada de riesgo en generación de energía eléctrica.
Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergencia
del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se
instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un
programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la
Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la entonces
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley
Nº 24.065.
Que, en tal contexto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la
Resolución Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-420-E-APN-SECEE#MEM), mediante la cual se convocó a
interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura
que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema
Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación
del anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos y
con sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de Referencia que
lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte
integrante de dicha resolución.
Que habiéndose detectado que el Artículo 3° de la Resolución
precedentemente mencionada contiene, en su segundo párrafo, un error
material de redacción que puede inducir a un error conceptual, se
considera oportuno y conveniente sustituir dicho párrafo.
Que el segundo párrafo del Artículo 3º que se propicia sustituir alude,
erróneamente, a términos de referencia que no se corresponden con los
consignados en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM) de la
Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, debiendo haber referido a
aquellos de un ulterior proceso de selección para la construcción y
operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura
eléctroenergética que, lógicamente, aún no han sido elaborados.
Que la rectificación de errores materiales se encuentra prevista en el
Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).
Que, por otra parte, en el breve lapso de vigencia de la señalada
Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 420 de fecha 16 de
noviembre de 2016, distintos interesados manifestaron la necesidad de
disponer de mayor plazo para la presentación de los anteproyectos de
interés.
Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno en esta instancia,
a los efectos de facilitar la participación amplia de interesados en el
marco de la Convocatoria, prorrogar el plazo establecido en los
Términos de Referencia que, como Anexo
(IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), forman parte de la Resolución Nº
420/16 de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84
de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, Artículo 101
del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por
el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y el
Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 420 de
fecha 16 de noviembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 3°.- El aludido
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los
anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual
desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamente
con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría.
Los anteproyectos de interés elevados, en función de la eventual
eficacia y eficiencia de su contribución al logro de los objetivos de
la convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente para su
integración a los términos de referencia de un ulterior proceso de
selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto
integral de infraestructura eléctroenergética. Dicho proceso se
efectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta,
competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de un
Contrato de la Demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
ARTÍCULO 2° — Prorrógase el plazo para la presentación de los
anteproyectos de interés establecido en los Términos de Referencia
aprobados mediante la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, hasta
las 18:00 hs del día 13 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3º — Ratifícase todo lo decidido mediante Resolución Nº 420/16
de esta Secretaría, que no ha sido modificado por la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario,
Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 30/11/2016 N° 91608/16 v. 30/11/2016