INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 28/2016
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96,
N° 660/96, N° 852/96, 1309/96 y el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en
primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a
Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja
Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial
de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por
Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos
TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos SIETE
MIL SEISCIENTOS ($ 7.600.-).
ARTÍCULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación
Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc.
a) del artículo anterior Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), b) para
empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente
Resolución Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-).
ARTÍCULO 3° — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria
Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del
art. 1°, y Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) para las empresas comprendidas
en el inc. b) del art. 1°, ambos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales
de Registro Laboral la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-).
ARTÍCULO 5° — Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000.-).
ARTÍCULO 6° — Se establece en Pesos CINCUENTA ($ 50.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTÍCULO 7° —Los importes de los aranceles por reinscripciones de las
empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C N°
56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la
presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art.
2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 8° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario. — Sr. EDUARDO CABELLO, Presidente. Autoridades
designadas con el Acta de Reunión de Directorio N° 241 celebrada el 30
de agosto del 2016.
e. 30/11/2016 N° 91217/16 v. 30/11/2016