MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 767 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.109/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria
de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.702.109/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1285/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.109/15
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 767/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1353/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de
2015, entre ENERGÍA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880,
piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio
ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, APUAYE (Personería Gremial N° 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual (Art. 21
del CCT 1285/12 “E”) vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se
indica a continuación:
SEGUNDO: Incrementar el Sueldo
Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a
partir del 1° de septiembre de 2015 en un diez por ciento (10%)
calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes
de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno
de ellos.
TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del
aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1° de
septiembre de 2015 el que se indica a continuación:
CUARTO: Incrementar el Sueldo Mensual
que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir
del 1° de noviembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre
el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de octubre de
2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.
QUINTO: La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de noviembre de 2015 (01/11/2015) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 21 del citado Convenio se detalla a continuación:
SEXTO: Modificar, el importe
correspondiente a “REFRIGERIO” previsto en el Art. 41 Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E” el cual será equivalente a partir
del 1° de septiembre de 2015 a la suma mensual de $ 2.312,64 y a partir
del 01 de noviembre de 2015 de $ 2.543,90.
SÉPTIMO: La suma de pesos cinco mil ($ 5.000) abonada por la Empresa en
el mes de octubre de 2015 bajo el concepto “a cuenta de futuros
aumentos 2da paritaria” será descontada y tomada a cuenta del aumento
pactado en la presente.
OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el
transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la
pauta salarial correspondiente a ese año, en función de la evolución de
la economía a nivel general y del sector en particular.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.