MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 767 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.109/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.702.109/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.109/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 767/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1353/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, entre ENERGÍA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE (Personería Gremial N° 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se indica a continuación:

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
vigente al 31/08/2015
U - I Profesional Ingresante $ 10.512,15
U - II Profesional Ayudante $ 14.016,21
U - III Profesional Principal $ 17.520,17
U - IV Profesional Especialista $ 21.024,30

SEGUNDO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir del 1° de septiembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.

TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”) para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1° de septiembre de 2015 el que se indica a continuación:

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/09/2015
U - I Profesional Ingresante $ 11.563,36
U - II Profesional Ayudante $ 15.417,83
U - III Profesional Principal $ 19.272,18
U - IV Profesional Especialista $ 23.126,73

CUARTO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir del 1° de noviembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de octubre de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos.

QUINTO: La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de noviembre de 2015 (01/11/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del citado Convenio se detalla a continuación:

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 01/11/2015
U - I Profesional Ingresante $ 12.719,70
U - II Profesional Ayudante $ 16.959,61
U - III Profesional Principal $ 21.199,40
U - IV Profesional Especialista $ 25.439,40

SEXTO: Modificar, el importe correspondiente a “REFRIGERIO” previsto en el Art. 41 Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E” el cual será equivalente a partir del 1° de septiembre de 2015 a la suma mensual de $ 2.312,64 y a partir del 01 de noviembre de 2015 de $ 2.543,90.

SÉPTIMO: La suma de pesos cinco mil ($ 5.000) abonada por la Empresa en el mes de octubre de 2015 bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos 2da paritaria” será descontada y tomada a cuenta del aumento pactado en la presente.

OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente a ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.