MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 785 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.942/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.701.942/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.701.942/15, ratificado a foja 29, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.701.942/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.942/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 785/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1419/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Complementaria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de
septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.),
representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando
Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban
Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal representado por la entidad sindical
signataria del presente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que, conjuntamente con los haberes del mes
de enero de 2016, se abonará una suma remunerativa conforme el cuadro
detallado abajo, en concepto de pago por el Día del Trabajador
Telefónico. Dicho concepto incluye el valor del “SAC s/Día del
Telefónico”.
A partir de enero 2016, el adicional
Día del Telefónico se abonará en el mes de enero del año que
corresponda y se actualizará en ocasión de las paritarias salariales.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1° enero de 2016,
el valor nominal del concepto Bonificación por Antigüedad, el cual
pasará a ser $ 68,20 (Pesos sesenta y ocho con 20/100) por año.
TERCERO: Las partes acuerdan actualizar a partir del 01 de enero de
2016, los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y
Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del
acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente
detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables.
Las Partes podrán solicitar la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.