MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 787 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.612.255/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 24 del Expediente N° 1.612.255/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del
Expediente N° 1.612.255/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.612.255/14
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 787/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1413/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO MAR DE AJO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se
reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German
MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Sebastián Oñate Ocampo Sr.
Edgardo Acuña, y por la parte empresaria la firma BINGO MAR DE AJO S.A.
representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo
respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo
N° 1.612.255/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al
presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre.
SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de
liquidación de los rubros: Asistencia ($200), Puntualidad ($200) y
Rotatividad y Nocturnidad ($250), los que serán transformados de suma
fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se
calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría
“Vendedor asistente sala de máquina”. Los porcentuales a los que se
arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes:
3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por
Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del
adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por
ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los
fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo
pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por
ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de
puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por
rotatividad y nocturnidad.
La representación sindical asume el compromiso de incorporar el
presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de
la Nación.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento,
previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.