MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 788 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1° de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril del 2017.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98 del Expediente de Referencia.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 788/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.001/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, los señores Julio Larocca, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta constituyendo domicilio en la calle Lavalle 1616 10° piso de CABA.

Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los establecimientos de gomerías y talleres de recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N° 402/05 (ex N° 185/92). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican—, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial.

PRIMERA-OBJETO.

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.

Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N° 402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Escala salarial básica por Categoría Profesional

1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016

2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016

3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT N° 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) CCT N° 402/05).

Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo

TERCERA-VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso.

CUARTA-ABSORCION.

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil ($ 11.000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA-APORTE EMPRESARIAL.

Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años (01-05-2016 al 30-04-2018), la obligación del empleador, establecida en las negociaciones paritarias del año 2014 (Homologado por RES: ST N° 2.491/14), de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.

SEPTIMA-PAZ SOCIAL.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION

Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedaran compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo.

ANEXO I

CATEGORIA Al 31/04/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/2016
1 6487,20 7914,38 8433,36 8757,72
2 7399,31 9027,16 9619,10 9989,07
3 8514,45 10387,63 11068,79 11494,51
4 9460,22 11541,47 12298,29 12771,30
5 10676,63 13025,49 13879,62 14413,45
6 11453,79 13973,62 14889,93 15462,62
7 12737,54 15539,80 16558,80 17195,68
8 13650,31 16653,37 17745,39 18427,91
9 14629,89 17848,47 19018,86 19750,35
AUXILIAR



1 6487,20 7914,38 8433,36 8757,72
2 7169,92 8747,30 9320,90 9679,39
3 8939,75 10906,50 11621,68 12068,66
4 10050,01 12261,01 13065,01 13567,51

Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

Años Al 31/4/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/2016
5 1747,46 2131,90 2271,70 2359,07
10 3442,53 4199,89 4475,29 4647,42
15 5967,39 7280,22 7757,61 8055,98
20 6883,37 8397,71 8948,38 9292,55
25 8576,75 10463,64 11149,78 11578,61
30 10268,44 12527,50 13348,97 13862,39
35 12022,66 14667,65 15629,46 16230,59
40 13712,66 16729,45 17826,46 18512,09
45 15409,42 18799,49 20032,25 20802,72

ADICIONALES FIJOS

Subsidio por fallecimiento


Al 31/4/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/2016
EMPLEADO 4996 6095 6495 6745
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS. 3240 3953 4212 4374

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Al 31/04/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/2016
1001 1221 1301 1351

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.