MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 788 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
(S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL
NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales
conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 402/05.
Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1° de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril del 2017.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a
fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98
del Expediente de Referencia.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.001/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 788/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1407/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.669.001/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de
2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y
AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo
Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo
domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector
gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados
por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, los señores Julio Larocca,
Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta constituyendo
domicilio en la calle Lavalle 1616 10° piso de CABA.
Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y
representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los establecimientos de gomerías y talleres de
recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N° 402/05 (ex N°
185/92). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones
en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas —que
en el presente se ratifican—, como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y
territorial.
PRIMERA-OBJETO.
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05, las
partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de
las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos,
bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e
incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo
mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016
hasta el 30 de abril de 2017
SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.
Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el
CCT N° 402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no
acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril
de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente.
Escala salarial básica por Categoría Profesional
1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/2016
2.- Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/2016
3.- Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016
Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la
bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT N°
402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a)
CCT N° 402/05).
Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo
TERCERA-VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al
30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia
pactado se produjere una situación económica general que distorsionara
los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a
reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión
Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las
condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si
fuera el caso.
CUARTA-ABSORCION.
Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o
compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las
empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con
imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por
contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u
otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga
con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia
del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para
acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.
Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto,
salvo horas extras, de Pesos once mil ($ 11.000.-) para todos los
trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente
CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no
amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente
del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado
en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada
conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por
antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo
garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será
alcanzado por el adicional antigüedad.
SEXTA-APORTE EMPRESARIAL.
Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años
(01-05-2016 al 30-04-2018), la obligación del empleador, establecida en
las negociaciones paritarias del año 2014 (Homologado por RES: ST N°
2.491/14), de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de
las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores
amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a
partir del 1° de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del
Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas
sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa
Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3.
SEPTIMA-PAZ SOCIAL.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION
Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y
deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de
este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el
pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención
de “anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedaran
compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación
por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del
presente acuerdo.
ANEXO I
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de
su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha
de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de
antigüedad será del 1% del salario.