MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 42 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.733.054/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo
conjuntamente con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrante a fojas 4/13 del
Expediente N° 1.733.054/16, y solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los
trabajadores.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del
Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso
de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello
variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o
bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo
suscripto entre BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrantes a
fojas 4/13 respectivamente del Expediente N° 1.716.576/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N°
1.716.576/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.733.054/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1404/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto
de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio
legal en la calle San José N° 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y Ariel
Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos
por Camioneros; y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente
zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace la empresa BAI LOGISTICA
SA, en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Montevideo N° 708
p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de
Apoderado, conjuntamente denominadas LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que
va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la
cadena de provisión y específicamente a LA EMPRESA, verificándose una
retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial
las protecciones de los programas de producción de la empresa.
En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que
tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los
estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA
EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la
totalidad del personal por el período comprendido entre el 10 de Agosto
de 2016 y el 20 de Diciembre de 2016.
SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la
L.C.T., abonar el 70% del total de salario en concepto de suma no
remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por
la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como
referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no
remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660
con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado
al trabajador, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente
al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.
TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de
trabajo.
QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a
realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los períodos antes
señalados.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo
oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de
lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su
firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).
PLAN DESPIDOS ART. 245 LCT AL
31/12/2016: