MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 42 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrante a fojas 4/13 del Expediente N° 1.733.054/16, y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrantes a fojas 4/13 respectivamente del Expediente N° 1.716.576/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N° 1.716.576/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.733.054/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 42/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio legal en la calle San José N° 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y Ariel Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos por Camioneros; y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace la empresa BAI LOGISTICA SA, en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Montevideo N° 708 p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de Apoderado, conjuntamente denominadas LAS PARTES:

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la cadena de provisión y específicamente a LA EMPRESA, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.

En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 2016 y el 20 de Diciembre de 2016.

SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., abonar el 70% del total de salario en concepto de suma no remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.

TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de trabajo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos antes señalados.

Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).

ANEXO B):







PLAN DESPIDOS ART. 245 LCT AL 31/12/2016: