MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 77 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.723/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y
la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4
del Expediente N° 1.713.723/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.713.723/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 131/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.723/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 77/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1400/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n° 1641900/14
Tele Red Imagen SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre
de 2015, se reúnen el Sr. Edgardo Oscar Castagnola (DNI 11.989.239) en
representación de Tele Red Imagen SA (en adelante la empresa); y por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado por los
Sres. Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), Gustavo Bellingeri (DNI:
14.905.329), Gerardo GONZÁLEZ (DNI 16.335.983), y Julio BARRIOS (DNI
21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roman TORRES
(DNI: 17.642.672), Gustavo MONA (DNI 20.627.790) y Cesar PAFUNDI (DNI
22.676.724) como Delegados de Personal, quienes han arribado al
presente acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de
2015 expediente 1641900/14, que a continuación se detalla:
ARTÍCULO 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015,
de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco
del Expediente 1.641.900/2014.
ARTÍCULO 4° - Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de
actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el expediente
N° 1.641.900/14, la empresa abonará en el mes de Abril de 2016 una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única
vez, mediante tarjetas de órdenes de compra por un importe único y
total de $6.000.- (pesos Seis mil.-), que se efectivizara, $ 3.000
(pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentos
en supermercados de primera línea y $ 3.000 (pesos Tres mil) mediante
tarjetas de órdenes de compra para tiendas de ropa de primera línea.
ARTÍCULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado
entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de
Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015,
articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, las partes
acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18%
establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y
definitiva hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de
2017.
ARTÍCULO 6° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto.