MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 80 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente N° 62.204/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la
parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una
gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo,
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1452/15 “E”, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015,
conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte
sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N° 64.204/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2 del Expediente N° 64.204/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 62.204/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 80/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1403/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, se
reúnen en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por
una parte representados por el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácter
de Secretario General y los Sres. TRINIDAD Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSO
Walter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A y de la
Empresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJAR
Santiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las partes
han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA
por única vez en concepto de GRATIFICACION DE $ 15.120.- (QUINCE MIL
CIENTO VEINTE), pagadero en una cuota, el día 15 de Enero de 2016.
SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones en
la Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N°
7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de
Buenos Aires, comprendidos dentro del CCT N° 1452/15 “E”, y que hayan
ingresado antes del 1° de Diciembre del corriente. Para aquellos
trabajadores eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del año
calendario 2015, se le abonara una suma proporcional a lo trabajado
efectivamente.
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo
ante la autoridad de aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.