MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 731 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.720.253/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16 en el marco del CCT N° 646/12, el cual es ratificado por las partes a fojas 42 y 44.

Que a foja 42 ratifica también el acuerdo de marras la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en su carácter de signataria del CCT N° 646/12 por parte del sector gremial.

Que en relación a ello, se deja constancia que las signatarias del citado convenio son el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por el sector gremial.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 inclusive, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de fojas 42 donde ratifica el mismo la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de ratificación de fojas 42.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.253/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 731/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

Convenio Colectivo 646/12

En la ciudad de Azul (Pcia. de Buenos Aires), a los trece días del mes de abril de 2016, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522921, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI. 12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su carácter de Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas, respectivamente, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro considerandos:

CONSIDERANDOS:

Que las partes han mantenido desde el mes de marzo del corriente año distintas reuniones en el marco de la Paritaria del Sector tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12, aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que abarca el periodo abril 2016 a marzo inclusive de 2017:

PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2016 incrementar en un veinte (20) por ciento (%) el Valor Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo 2016, con lo cual el Valor Básico Convencional Nivel I - Grado I del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se fija a partir de abril 2016 en la suma de pesos nueve mil sesenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 9.065,49).

SEGUNDO: Asimismo y a partir del mes de agosto de 2016 se acuerda incrementar en un treinta y dos (32) por ciento (%) el valor Básico Convencional mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo de 2016, es decir sin acumular el porcentaje establecido en la cláusula anterior.- De esta forma el Valor Básico Convencional Nivel I - grado I establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se acuerda a partir de agosto 2016 en la suma de pesos nueve mil novecientos setenta y dos con cuatro centavos ($ 9.972,04).

TERCERO: Forma parte del presente, como anexo I la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo.

CUARTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2017.

QUINTO: las partes separada o conjuntamente podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas complementarias.

De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado.

ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A JULIO INCLUSIVE 2016

ART. 40° CCT 646/12: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 9,065,49

NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 1,00 1,07 1,14 1,22 1,29 1,36 1,44 1,51 1,58 1,65
2 1,09 1,17 1,25 1,33 1,41 1,49 1,55 1,61 1,67 1,74
3 1,25 1,32 1,39 1,46 1,57 1,63 1,71 1,79 1,89 1,98
4 1,75 1,86 1,97 2,08 2,26 2,36 2,47 2,58 2,66 2,73
5 2,72 2,87 3,02 3,17 3,32 3,48 3,64 3,80 3,96 4,18

SUELDO BASICO (VBC): 9.065,49

NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 $ 9.065,49 $ 9.700,07 $ 10.334,66 $ 11.059,90 $ 11.694,48 $ 12.329,06 $ 13.054,30 $ 13.688,89 $ 14.323,47 $ 14.958,06
2 $ 9.881,38 $ 10.606,62 $ 11.331,86 $ 12.057,10 $ 12.782,34 $ 13.507,58 $ 14.051,51 $ 14.595,44 $ 15.139,36 $ 15.773,95
3 $ 11.331,86 $ 11.966,44 $ 12.601,03 $ 13.235,61 $ 14.232,82 $ 14.776,75 $ 15.501,98 $ 16.227,22 $ 17.133,77 $ 17.949,67
4 $ 15.864,60 $ 16.861,81 $ 17.859,01 $ 18.856,21 $ 20.488,00 $ 21.394,55 $ 22.391,76 $ 23.388,96 $ 24.114,20 $ 24.748,78
5 $ 24.658,13 $ 26.017,95 $ 27.377,77 $ 28.737,60 $ 30.097,42 $ 31.547,90 $ 32.998,38 $ 34.448,85 $ 35.899,33 $ 37.893,74

ART. 39. - SE APLICA LEY 26341

ADICIONALES ART. 41°:

GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = $ 906,55
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = $ 181,31
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = $ 90,65
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = $ 1.359,82
JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 54,39

ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA AGOSTO 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE

ARTÍCULO 40. - CCT 646/12: VALOR BÁSICO CONVENCIONAL $ 9,972,04

NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 1,00 1,07 1,14 1,22 1,29 1,36 1,44 1,51 1,58 1,65
2 1,09 1,17 1,25 1,33 1,41 1,49 1,55 1,61 1,67 1,74
3 1,25 1,32 1,39 1,46 1,57 1,63 1,71 1,79 1,89 1,98
4 1,75 1,86 1,97 2,08 2,26 2,36 2,47 2,58 2,66 2,73
5 2,72 2,87 3,02 3,17 3,32 3,48 3,64 3,80 3,96 4,18

SUELDO BASICO (VBC): 9.972,04

NIVELES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
1 $ 9.972,04 $ 10.670,08 $ 11.368,12 $ 12.165,88 $ 12.863,93 $ 13.561,97 $ 14.359,73 $ 15.057,78 $ 15.755,82 $ 16.453,86
2 $ 10.869,52 $ 11.667,28 $ 12.465,05 $ 13.262,81 $ 14.060,57 $ 14.858,33 $ 15.456,66 $ 16.054,98 $ 16.653,30 $ 17.351,34
3 $ 12.465,05 $ 13.163,09 $ 13.861,13 $ 14.559,17 $ 15.656,10 $ 16.254,42 $ 17.052,18 $ 17.849,95 $ 18.847,15 $ 19.744,63
4 $ 17.451,06 $ 18.547,99 $ 19.644,91 $ 20.741,84 $ 22.536,80 $ 23.534,01 $ 24.630,93 $ 25.727,85 $ 26.525,62 $ 27.223,66
5 $ 27.123,94 $ 28.619,75 $ 30.115,55 $ 31.611,36 $ 33.107,16 $ 34.702,69 $ 36.298,21 $ 37.893,74 $ 39.489,27 $ 41.683,11

ART. 39. - SE APLICA LEY 26341

ADICIONALES ART. 41°:

GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = $ 997,20
ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA
ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = $ 199,44
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = $ 99,72
ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = $ 1.495,81
JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 59,83

Expediente N° 1.720.253/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se presenta el Dr. Mariano RUESGA con DNI 12.799.588 en su carácter de miembro y apoderado. Y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - FENTOS, la Dra. Andrea Veronica AGUIRRE con DNI 23.438.883 en carácter de apoderada con poder especial para ratificar acuerdos salariales ante esta Autoridad.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan los comparecientes a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado en tres (3) ejemplares a fs. 7 a 15 del expediente de referencia, dentro del marco del CCT N° 646/12, pauta salarial (abril 2016 a marzo 2017) —y agregando documentación requerida conforme cedulas oportunamente remitidas—. Seguidamente solicitan los comparecientes a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo,

Visto el estado de las presentes, conforme lo solicitado y sin perjuicio del acuerdo arribado el funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por el Sindicato de Obras Sanitarias de la Pcia. de Bs. As. remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de ponderar respecto de la viabilidad de la homologación solicitada.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.