MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 731 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.253/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por
el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector
empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16 en el
marco del CCT N° 646/12, el cual es ratificado por las partes a fojas
42 y 44.
Que a foja 42 ratifica también el acuerdo de marras la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en su carácter de
signataria del CCT N° 646/12 por parte del sector gremial.
Que en relación a ello, se deja constancia que las signatarias del
citado convenio son el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS) por el sector gremial.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el período comprendido entre abril 2016 y marzo 2017
inclusive, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme a los términos y
condiciones allí pactados.
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por
el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector
empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1.720.253/16,
conjuntamente al acta de fojas 42 donde ratifica el mismo la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente N° 1.720.253/16, conjuntamente al acta de ratificación de
fojas 42.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.253/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 731/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1391/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
Convenio Colectivo 646/12
En la ciudad de Azul (Pcia. de Buenos Aires), a los trece días del mes
de abril de 2016, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA),
con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr.
Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI 20.522921, en adelante “FEDECOBA”, por
una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata,
representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI.
12.018.513; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su carácter de
Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas, respectivamente,
en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el
presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro considerandos:
CONSIDERANDOS:
Que las partes han mantenido desde el mes de marzo del corriente año
distintas reuniones en el marco de la Paritaria del Sector tendientes a
compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de
los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas
comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12, aplicable en las
Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco y luego de
un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas
y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que abarca el
periodo abril 2016 a marzo inclusive de 2017:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2016
incrementar en un veinte (20) por ciento (%) el Valor Básico
Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio
Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo 2016, con lo cual
el Valor Básico Convencional Nivel I - Grado I del artículo 40 del
Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se fija a partir de abril 2016 en
la suma de pesos nueve mil sesenta y cinco con cuarenta y nueve
centavos ($ 9.065,49).
SEGUNDO: Asimismo y a partir del mes de agosto de 2016 se acuerda
incrementar en un treinta y dos (32) por ciento (%) el valor Básico
Convencional mensual en todos los niveles y grados del Convenio
Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo de 2016, es decir
sin acumular el porcentaje establecido en la cláusula anterior.- De
esta forma el Valor Básico Convencional Nivel I - grado I establecido
en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se acuerda a
partir de agosto 2016 en la suma de pesos nueve mil novecientos setenta
y dos con cuatro centavos ($ 9.972,04).
TERCERO: Forma parte del presente, como anexo I la escala salarial
determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en
este acuerdo.
CUARTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2017.
QUINTO: las partes separada o conjuntamente podrán presentar ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y
demás efectos derivados de la ley 14.250 T.O. y sus normas
complementarias.
De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado.
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A JULIO INCLUSIVE 2016
ART. 40° CCT 646/12: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 9,065,49
ART. 39. - SE APLICA LEY 26341
ADICIONALES ART. 41°:
ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA AGOSTO 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE
ARTÍCULO 40. - CCT 646/12: VALOR BÁSICO CONVENCIONAL $ 9,972,04
ART. 39. - SE APLICA LEY 26341
ADICIONALES ART. 41°:
Expediente N° 1.720.253/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio
del año dos mil dieciséis, siendo las 15:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se
presenta el Dr. Mariano RUESGA con DNI 12.799.588 en su carácter de
miembro y apoderado. Y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS - FENTOS, la Dra. Andrea Veronica AGUIRRE con DNI
23.438.883 en carácter de apoderada con poder especial para ratificar
acuerdos salariales ante esta Autoridad.
Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan los
comparecientes a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos
el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado en tres (3)
ejemplares a fs. 7 a 15 del expediente de referencia, dentro del marco
del CCT N° 646/12, pauta salarial (abril 2016 a marzo 2017) —y
agregando documentación requerida conforme cedulas oportunamente
remitidas—. Seguidamente solicitan los comparecientes a esta Autoridad
de Aplicación la homologación del mismo,
Visto el estado de las presentes, conforme lo solicitado y sin
perjuicio del acuerdo arribado el funcionario actuante hace saber que
una vez ratificado por el Sindicato de Obras Sanitarias de la Pcia. de
Bs. As. remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de ponderar respecto
de la viabilidad de la homologación solicitada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.