MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 733 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.704.407/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 8,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial y la articulación del mismo al Acuerdo celebrado
entre la entidad gremial de marras, la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en fecha 16 de octubre de 2015, homologado
por la Resolución S.T. N° 2092 de fecha 24 de noviembre de 2015,
registrado bajo el N° 1774/15, que fuera suscripto para el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.704.407/15, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.704.407/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.407/15
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 733/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1394/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de
noviembre de 2015, se reúnen los Sres. Pablo Carcavallo en
representación de ESPN SUR S.R.L (en adelante la empresa), y por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante el
Sindicato, el Sr. Gerardo GONZALEZ (DNI. 16.335.923), en representación
del Consejo Directivo Nacional y Gustavo Bruzos, en su carácter de
delegado del personal, quienes han arribado al presente acuerdo
colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1°- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2°- Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el
territorio nacional.
Artículo 3°-Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato
Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a
la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del
expediente n° 1.641.900/14.
Artículo 4°- Gratificación Extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del acuerdo firmado
entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en
el marco del expediente N° 1.641.900/2014, la empresa abonará una
gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por
única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art.
6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que
reviste este pago— de pesos siete mil ($ 7000), en dos cuotas de pesos
dos mil ($ 2000) y una cuota de pesos tres mil ($ 3000) a entregar con
la remuneración del mes de Febrero 2016, Marzo de 2016 y Abril 2016,
todas en órdenes de compra para supermercados de primera linea.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren
relación laboral hasta el mes de mayo 2016 inclusive, no así aquellos
que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia
del presente Acuerdo.
Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acta complementaria
firmada entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la empresa ESPN SUR
SRL de fecha 05 de noviembre de 2015, articulado en el marco del
expediente N° 1.641.900/2014 y n° 1.704.407/2015, las partes acuerdan
que el aumento establecido del 25% tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de Mayo de 2016
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01 de Junio del
mismo año.
Asimismo, el incremento restante establecido en el artículo 4° del acta
complementaria 05/11/2015 del 6% tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2016
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Junio del
mismo año.
ARTÍCULO 6° - FORMA DE LIQUIDACIÓN:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter
de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto
“Incremento No Remunerativo Oct-15 (25%)”, una suma igual a la que
resulte de aplicar mensualmente el veinticinco por ciento (25%), sobre
todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los
montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por
cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido para la segunda etapa con
carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto
“Incremento No Remunerativo Ene-16 (6%)”, una suma igual a la que
resulte de aplicar mensualmente el seis por ciento (6%), sobre todos
los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos
vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Vencido el plazo de liquidación de la segunda etapa como no
remunerativo, es decir a partir del 1° de Junio de 2016, el incremento
establecido del treinta y uno por ciento (31%) se aplicara en forma
directa a la escala salarial vigente a septiembre 2015.
Artículo 7° -Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el
artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 25% se
realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero
de 2016, y la referente al incremento del 6% se realizará en los plazos
establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social
correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016.
Artículo 8°- Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4)
ejemplares de un tenor y a tales efectos.