MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 733 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.704.407/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y la articulación del mismo al Acuerdo celebrado entre la entidad gremial de marras, la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en fecha 16 de octubre de 2015, homologado por la Resolución S.T. N° 2092 de fecha 24 de noviembre de 2015, registrado bajo el N° 1774/15, que fuera suscripto para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.704.407/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.407/15

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 733/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los Sres. Pablo Carcavallo en representación de ESPN SUR S.R.L (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante el Sindicato, el Sr. Gerardo GONZALEZ (DNI. 16.335.923), en representación del Consejo Directivo Nacional y Gustavo Bruzos, en su carácter de delegado del personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1°- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Artículo 2°- Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3°-Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del expediente n° 1.641.900/14.

Artículo 4°- Gratificación Extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos siete mil ($ 7000), en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2000) y una cuota de pesos tres mil ($ 3000) a entregar con la remuneración del mes de Febrero 2016, Marzo de 2016 y Abril 2016, todas en órdenes de compra para supermercados de primera linea.

A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de mayo 2016 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acta complementaria firmada entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la empresa ESPN SUR SRL de fecha 05 de noviembre de 2015, articulado en el marco del expediente N° 1.641.900/2014 y n° 1.704.407/2015, las partes acuerdan que el aumento establecido del 25% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de Mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01 de Junio del mismo año.

Asimismo, el incremento restante establecido en el artículo 4° del acta complementaria 05/11/2015 del 6% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Junio del mismo año.

ARTÍCULO 6° - FORMA DE LIQUIDACIÓN:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Oct-15 (25%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el veinticinco por ciento (25%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para la segunda etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Ene-16 (6%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el seis por ciento (6%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido el plazo de liquidación de la segunda etapa como no remunerativo, es decir a partir del 1° de Junio de 2016, el incremento establecido del treinta y uno por ciento (31%) se aplicara en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre 2015.

Artículo 7° -Retención Artículo 215° del CCT 131/75

Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 25% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de 2016, y la referente al incremento del 6% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de 2016.

Artículo 8°- Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un tenor y a tales efectos.