MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 734 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.725.585/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de foja 14, ambos del Expediente N° 1.725.585/16, ratificados por las partes a foja 15.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado.

Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de 2017.

Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son aportes que si bien han sido considerados obligatorios para los trabajadores no afiliados, poseen como característica el ser extraordinarios, es decir “no permanentes” como sí lo es la cuota sindical que mensualmente se retiene a los trabajadores afiliados.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial de fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16 celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 271/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, escala salarial y del acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.585/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 734/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14 y acta de ratificación obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por el Sr. Ignacio Ferrer en su carácter de apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un treinta y seis por ciento (33%) retroactivo al 1° de Mayo del 2016 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de este año.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos ciento doce con 85/100 ($ 112,85) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.

Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y siete con 32/100 ($ 1467,32) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos ciento veintidós con 30/100 ($ 122,30) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2017.

Sexto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S   /   D

Ref.: Expte. N° 1.725.585/16

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 16/06/2016 entre UPADEP y Air Canada

AIR CANADA 30/04/2016 01/05/2016 - 33%

Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Encargado de Grupo 25.752,03 28.920,45 34.250,21 38.464,20
Aux/Mec/Agte. Mayor 20.187,77 23.356,18 26.849,73 31.063,72
Aux/Mec/Agte. Principal 15.901,89 18.352,92 21.149,51 24.409,38
Aux/Mec/Agte. Primera 11.620,62 14.457,94 15.455,43 19.229,07
Aux/Mec/Agte. 7.224,37 10.567,55 9.608,41 14.054,84

Almuerzo o Cena 84,85 112,85
Licencia / Patente / Título 1.103,25 1.467,32
Transporte 91,95 122,30

Expediente Nro. 1.725.585/16

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, por una parte y, por la Empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, comparece el señor Ignacio Salvador FERRER (MI 24.190.887), en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO (MI 31.160.905), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por el presente vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2; copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de fojas 14 solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación. Ante mi, funcionario que CERTIFICO.