MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 734 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.725.585/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y
la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, en el
marco del CCT N° 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de
foja 14, ambos del Expediente N° 1.725.585/16, ratificados por las
partes a foja 15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad a las
condiciones y términos del texto pactado.
Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto
SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del
acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de 2017.
Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son
aportes que si bien han sido considerados obligatorios para los
trabajadores no afiliados, poseen como característica el ser
extraordinarios, es decir “no permanentes” como sí lo es la cuota
sindical que mensualmente se retiene a los trabajadores afiliados.
Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial de
fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16 celebrados entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y
la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria,
conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N°
1.725.585/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 2 y 14 del Expediente N° 1.725.585/16, conjuntamente
al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N° 1.725.585/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 271/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, escala salarial y del acta de ratificación homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.585/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 734/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14 y acta de ratificación
obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1392/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil
dieciséis, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina—
representada en este acto por el Sr. Ignacio Ferrer en su carácter de
apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes
Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat,
convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75,
que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio en un treinta y seis por ciento
(33%) retroactivo al 1° de Mayo del 2016 sobre los salarios percibidos
al 30 de Abril de este año.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a pesos ciento doce con 85/100 ($
112,85) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros
establecidos en la ley 26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y siete con
32/100 ($ 1467,32) por cada una que se utilice para el desempeño de sus
funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos
ciento veintidós con 30/100 ($ 122,30) por cada día efectivamente
trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
Sexto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.725.585/16
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 16/06/2016 entre UPADEP y Air Canada