MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 735 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.339/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por
el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce
a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vez
de naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados.
Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primer
párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado a
través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 34, de fecha 09 de
enero de 2015.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante y que laboren para la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término
de un (1) año a partir del día 01 de febrero de 2016, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por
el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce
a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.730.339/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.339/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 735/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1393/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen por una parte, el Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderado
de la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada “LA ARMADORA”, y
por la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales,
de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado “El CENTRO”,
representada por el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de
Secretario General, el Cap. Jorge Daniel Bianchi en carácter de
Secretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de Secretario
Gremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás,
el Sr. Alberto Maldonado en carácter de Delegado de Puerto General San
Martín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de Delegado de Puerto
General San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- LA ARMADORA abonará a partir del 1° de febrero del año
2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón un
incremento del treinta y cinco por ciento (35%), quedando conformado un
Sueldo Básico de $ 24.148.12 y la Responsabilidad Jerárquica será de $
4829,62.
Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco por
ciento (35%). Movimiento $ 363.15; Derrame $ 1.058.40; Oxicorte $
268.65; Limpieza sobrenadante $ 268.65; Punta de línea $ 907.20 por
cada jornada laboral.
El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I.
ARTÍCULO 2°.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivo
correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio —más
la diferencia de aguinaldo— en cuatro cuotas (4) con los salarios
correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016
respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre la
remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen
en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros que
se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la
materia.
ARTÍCULO 4°.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única
vez y con carácter de “no remunerativa” la suma de seis mil pesos ($
6.000) en concepto de “Bono de fin de año” abonado en dos partes, tal
como se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de
noviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de diciembre del 2016.
ARTÍCULO 5°.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desde
Campana hasta el Puerto de Timbúes y todos los puertos del Litoral
Marítimo al sur.
ARTÍCULO 6°.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia que
este acuerdo no anula ni modifica acuerdos vigentes, ni futuros
acuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposiciones del
Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales
acuerdos, Convenios o Disposiciones establezcan condiciones más
favorables para el trabajador que las que surgen del presente.
ARTÍCULO 7°.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuviera
percibiendo una suma superior a lo pactado bajo las mismas
circunstancias, la Empresa se compromete a mantener dichos salarios.
ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año a
partir del 1° de febrero de 2016, salvo que por un acuerdo expreso se
prorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí establecido.
Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar este
documento para su homologación ante la Autoridad Administrativa del
Trabajo.
A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionada.
ANEXO I