MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 735 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.339/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados.

Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primer párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 34, de fecha 09 de enero de 2015.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y que laboren para la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de un (1) año a partir del día 01 de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.730.339/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.339/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 735/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1393/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 se reúnen por una parte, el Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderado de la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada “LA ARMADORA”, y por la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado “El CENTRO”, representada por el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de Secretario General, el Cap. Jorge Daniel Bianchi en carácter de Secretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás, el Sr. Alberto Maldonado en carácter de Delegado de Puerto General San Martín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de Delegado de Puerto General San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- LA ARMADORA abonará a partir del 1° de febrero del año 2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón un incremento del treinta y cinco por ciento (35%), quedando conformado un Sueldo Básico de $ 24.148.12 y la Responsabilidad Jerárquica será de $ 4829,62.

Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco por ciento (35%). Movimiento $ 363.15; Derrame $ 1.058.40; Oxicorte $ 268.65; Limpieza sobrenadante $ 268.65; Punta de línea $ 907.20 por cada jornada laboral.

El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I.

ARTÍCULO 2°.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio —más la diferencia de aguinaldo— en cuatro cuotas (4) con los salarios correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016 respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y con carácter de “no remunerativa” la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en concepto de “Bono de fin de año” abonado en dos partes, tal como se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de noviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1° de diciembre del 2016.

ARTÍCULO 5°.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desde Campana hasta el Puerto de Timbúes y todos los puertos del Litoral Marítimo al sur.

ARTÍCULO 6°.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula ni modifica acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposiciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos, Convenios o Disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las que surgen del presente.

ARTÍCULO 7°.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuviera percibiendo una suma superior a lo pactado bajo las mismas circunstancias, la Empresa se compromete a mantener dichos salarios.

ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año a partir del 1° de febrero de 2016, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí establecido.

Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar este documento para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionada.

ANEXO I

Sueldo básico $ 24.148,12.-
Responsabilidad Jerárquica $ 4.829,62.-
Sueldo bruto conformado $ 28.977,75.-

  MONTOS VARIABLES

- Movimiento (por movimiento) $ 363.15.-

- Derrame (diarios) $ 1.058,40.-

- Oxicorte $ 268,65.-

- Limpieza sobrenadante $ 268,65.-

- Punta de línea (cada jornada laboral) $ 907,20.-

HORAS EXTRAORDINARIAS

- Hora base $ 137,16.-

- Hora extra al 50% $ 205,80.-

- Hora extra al 100% $ 274.38.-

Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de febrero de 2016.