MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 739 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.070/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una contribución empresaria en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que en tal sentido, cabe señalar que a fojas 5 y 6 del Expediente N°
1.712.771/16, las partes suscribieron un Acuerdo pactando nuevas
condiciones salariales, el que fuera homologado por la Resolución
Ss.R.L. N° 384, registrado bajo el número 410/16.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16,
ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4
vuelta del Expediente Nº 1.723.070/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.070/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 739/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1395/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL HONDA MOTOR DE ARGENTINA / SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio
del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Mario Manrique
(en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda
Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Gabriel Messina y
Santiago Monti (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1265/2012 “E”
y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el
presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional,
sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme el Articulo 35, del Convenio Colectivo de Trabajo No.
1265/2012 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una
contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine
al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y
sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su
Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley
23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 30 de julio de 2012, prorrogado
en el año 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la contribución que
realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art 35, del CCT, debe ser
revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA
del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la
obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA
EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de
carácter social por parte SMATA, regulada por el art. 9 de la ley
23.551 y el CCT (en adelante la “Contribución Empresaria”) el que se
establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada
categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los
“Importes por Categoría”).
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al
que corresponda cada pago mensual.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la
contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016,
será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de
2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y
se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que
edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad
de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha
30 de junio de 2012 (y sucesivas modificaciones) y donde se pactó la
contribución empresaria solidaria que por este instrumento se
reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de
SMATA y en cabeza de LA EMPRESA.
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que
SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto de la
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, gremiales y otros del SMATA, las partes no establecen
mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor
único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse
el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno
de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la
EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras
emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad
laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la
naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo
definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
Anexo I
Importes por Categoría