MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 484 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0097788/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante Resolución N° 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE provincial.

Que por conducto de la Resolución N° 53 de fecha 7 de abril de 2016 de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a partir de abril de 2016.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que la Resolución N° 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó, en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2016, resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio 2016, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.

Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre).

Que las actas suscriptas en fechas 21 de julio de 2016 y 9 de agosto de 2016 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica el valor del viático por día efectivamente trabajado con retroactividad al 1° de julio de 2016.

Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 53/16 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016.

Que en virtud de las variaciones previstas para los meses referidos en el considerando anterior, regirá para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados mediante el Anexo III de la presente medida, para el mes de agosto de 2016.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2016-03772288-APN-MTR), ANEXO II (IF-2016-03772461-APN-MTR), ANEXO III (IF-2016-03772625-APN-MTR) y ANEXO IV (IF-2016-03773098-APN-MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos:

Compensación Requerida DF SGI SGII INP 1 INP 2 PROV MUNI
1er Grupo
MUNI
2do Grupo
Total
Junio 186.832.378 821.777.261 83.690.006 3.555.225 16.317.996 558.337.915 236.848.269 97.278.255 2.004.637.304
Julio 197.509.618 869.531.398 84.993.539 3.582.367 16.553.910 578.192.556 243.546.841 100.468.186 2.094.378.416
Agosto 205.932.920 904.264.957 87.985.485 3.719.294 17.295.378 602.881.184 255.323.219 104.789.111 2.182.191.549
Diciembre 225.294.787 980.067.111 93.992.198 3.993.211 18.770.576 659.918.648 279.259.826 113.520.117 2.374.816.474

ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC).

ARTÍCULO 4° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2016, los kilómetros establecidos en el ANEXO V (IF-2016-03773203-APN -MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Junio 2016

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS


ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS


ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL





NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo.

La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.

Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.


ANEXO 6 - IMPUESTOS


ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO


ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE


ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO


ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS


ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN


IF-2016-03772288-APN-MTR

ANEXO II

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Julio 2016

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS


ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS


ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL


NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo

La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.

Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.


ANEXO 6 - IMPUESTOS


ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO


ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE


ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO


ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS


ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN


IF-2016-03772461-APN-MTR

ANEXO III

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Agosto 2016

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS


ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS


ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL




NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo

La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.
Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.


ANEXO 6 - IMPUESTOS


ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO


ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE


ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO


ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS


ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN


IF-2016-03772625-APN-MTR

ANEXO IV

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Diciembre 2016

ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM


ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS


ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS


ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL





NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo

La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004.

Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.


ANEXO 6 - IMPUESTOS


ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO


ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE


ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO


ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS


ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN


IF-2016-03773098-APN-MTR

ANEXO V

KILÓMETROS DEFINITIVOS POR LÍNEA/EMPRESA Y AGRUPAMIENTO TARIFARIO

1) Kilómetros definitivos - Distrito Federal


2) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo I



A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de las líneas 136, 163, 174 y 153, las cuales fueron transferidas a Sargento Cabral S.A.C (136 Y 163); La Cabaña S.A.T. (174) y Microomnibus Saavedra S.A (153).

3) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo II


4) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Provincial por Empresa



A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas provinciales las cuales son trasferidas a San Martín S.A.; La Cabaña S.A.T. y Microomnibus Saavedra S.A. respetando la incidencia promedio del año 2015 respecto a cada una de las líneas involucradas.

5) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal I por Empresa


A partir de enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas municipales las cuales son trasferidas a C.O.S.A. Compañía de Transporte Vecinal U.T. (Merlo) y La Cabaña S.A.T. (Morón).

A partir de Enero de 2016 la Línea municipal explotada por la Municipalidad de Ituzaingó cesa su actividad.

A partir de Junio de 2016 los servicios explotados en Lomas de Zamora por Autobuses Santa Fe SRL son transferidos a Autobuses Bs As S.R.L.

6) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal II por Empresa


El kilometraje asignado a las empresas FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A., se encuentra en línea con lo expuesto en la Auditoría tramitada mediante el expediente CUDAP: EXP-S02:0055765/2016, de conformidad a lo informado por Nota G.C.T.A. N° 807/2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.).

La empresa MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L cesa de prestar servicios y traspasa el servicio a Transportes Atlántida S.A.C. que comienza a prestar servicio a partir de mayo 2016.

7) Kilómetros definitivos - Interprovincial I


En base a la falta de información interanual disponible para la aplicación de la metodología actual se decide mantener el kilometraje de referencia consignado en la Res. N° 53/2016.

8) Kilómetros definitivos - Interprovincial II


Kms mensual asignado Cupo Gasoil Abril 2016.

IF-2016-03773203-APN-MTR

e. 01/12/2016 N° 91023/16 v. 01/12/2016