MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 485 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Expediente N° S02:0111285/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO)
imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin de
analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios
de transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados con
aeronaves de reducido porte.
Que por el Decreto N° 1.492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por el
Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992) se aprobaron los
procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de concesiones y
autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, y
se estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
con facultades para dictar las normas interpretativas o reglamentarias
pertinentes.
Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultades
en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre
las cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen de
Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarios
con competencia en el ámbito del transporte aéreo.
Que por la Resolución N° 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificada
por la Resolución N° 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
Régimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación de
servicios de transporte aéreo.
Que, a su vez, por la Resolución N° 472 del 17 de septiembre de 1993
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
reglamento interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada por
la mencionada Resolución N° 1022/93, que funcionaba en la sede de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó la
realización de las pertinentes Audiencias Públicas.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003
se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo ámbito de aplicación comprende a
todas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de los
organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro
ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional prevé la posibilidad de que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública
delegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón del
objeto de la Audiencia Pública correspondiente.
Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materia
aerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite las
prescripciones pertinentes del Decreto referido en el considerando
precedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercial
actualmente vigente en la materia al referido Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por
la Ley N° 26.994, utiliza los conceptos de “persona humana” y de
“persona jurídica”, como titulares de derechos.
Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales y
extranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones o
acuerdos internacionales en que la Nación sea parte, así como en los
arreglos y entendimientos que se celebren entre Autoridades
Aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del
Código Aeronáutico y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.030 de Política
Nacional de Transporte Aéreo Comercial.
Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresas
nacionales y en cuanto al plazo para la emisión del dictamen posterior
a la finalización de la Audiencia Pública por parte de la JUNTA ASESORA
DEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida en
los Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del Decreto
N° 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidad
técnica por parte del peticionario.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de
2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como
un organismo descentralizado con las funciones y competencias
establecidas en las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico) y 19.030, y
en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones que
regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en igual sentido, por el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de
2007 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
tiene funciones de reglamentación, fiscalización, control y
administración de la aeronáutica civil como la única Autoridad
Aeronáutica Nacional; y se le transfirieron las misiones y funciones
inherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de
la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial
vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que
se mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de
2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
cual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte aéreo
y de entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
aéreo.
Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como organismo descentralizado en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto N° 1770/07, resulta
oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
sea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se celebren
de conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (Código
Aeronáutico).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y los
Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N°
2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el régimen de Audiencia Pública para la
consideración de solicitudes de autorización y concesión de servicios
de transporte aéreo previsto en los Artículos 102 y 129 del Código
Aeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivos
anexos (IF-2016-03783617-APN-MTR, IF-2016-03783731-APN-MTR).
ARTÍCULO 2° — Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia
Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención
de un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar en
forma personal o a través de sus representantes y, en caso de
corresponder, con patrocinio letrado.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y se
tomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cada
solicitud, hayan realizado previamente las áreas técnicas competentes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5° — La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.
ARTÍCULO 6° — La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integrada
para cada Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN
(1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales,
podrá estar integrada además por UN (1) representante del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantes
de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todos
los casos, estas funciones serán ad honorem.
ARTÍCULO 7° — Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO
serán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Ante
la falta de designación expresa, integrarán la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, en
carácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, en calidad de Vocales y; el Secretario será el Director
de la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 8° — Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con las
conclusiones a las que arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO
serán elevados por ésta, en forma de dictamen, a la Autoridad
Competente para el dictado del acto administrativo de autorización o
concesión.
ARTÍCULO 9° — El presupuesto para atender los gastos que demande la
realización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado de
conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N°
1172 del 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 10. — Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO que, como Anexo I (IF-2016-03783617-APN-MTR), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas que, como Anexo II (IF-2016-03783731-APN-MTR), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Déjanse sin efecto la Resolución N° 1.022 del 14 de
septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, la Resolución N° 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N°
1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,
Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Las
solicitudes de servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas de
conformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N° 2.186 de
fecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un expediente
del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública se
realizará una vez emitidos los informes favorables respecto de las
solicitudes presentadas por parte de las áreas técnicas intervinientes
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expediente
indicado en el Artículo 1° de este reglamento. La convocatoria a
Audiencia Pública será publicada durante DOS (2) días en el Boletín
Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página
“web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
“www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades.
ARTÍCULO 3°.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograr
economía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Pública
la mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma.
ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria se
llevará a cabo mediante edictos y deberá contener: fecha, hora y lugar
de la realización del acto, el nombre o razón social del peticionario,
la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y
equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de la
inscripción en el registro de participantes. En la publicación se
indicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento.
ARTÍCULO 5°.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en un
plazo no menor a los VEINTE (20) días corridos de la última publicación
de edictos.
ARTÍCULO 6°.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición de
los interesados para su consulta, en el lugar que defina la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se indique en la
publicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa del
solicitante.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO habilitará un Registro para la inscripción de los
participantes y la incorporación de informes y documentos, con una
antelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de la
Audiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre y
gratuita y se realizará consignando los datos previstos en un
formulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte de
la presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
podrá habilitar la inscripción digital con los recaudos pertinentes. El
Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO entregará al
participante constancia de dicha inscripción en el Registro referido y
de la recepción de la documentación
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro de
Participantes podrá realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes
de la realización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9°.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, además
del peticionario, toda persona que acredite su inscripción previa en el
Registro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar intervenciones
orales quien revista tal carácter.
ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para:
a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;
b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;
c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;
d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;
e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;
f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la
exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de
divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de
exponer;
g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;
h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la
sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime
conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la
fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia;
j) declarar el cierre de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de la
JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembro
titular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad de
condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte
aerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTA
ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen como
reemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla.
ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará y
ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del
régimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá:
a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativa
de competencia de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y mantener
actualizados los archivos e inventarios pertinentes;
b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO el
temario de las Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como los
requerimientos indispensables para la realización de ambas;
c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan;
d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas;
e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO, de acuerdo con las conclusiones a las que ésta
arribara en reunión privada;
f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;
g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en Audiencia
Pública y/o para tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto y
confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar;
h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública;
i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas
aquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO;
j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer:
a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.
El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner el
Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, público
y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia
Pública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma.
ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de Aviación
Civil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se
desarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá prever lugares
apropiados tanto para los participantes como para el público y los
medios de comunicación.
ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORA
DEL TRANSPORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucinta
de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y
especificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederá
la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su
solicitud. Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a los
participantes que se hubieren inscripto en el registro, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 9° de este reglamento.
ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de los
participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a
su inscripción en el Registro, y así deberá constar en el Orden del
Día, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado en
ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORA
DEL TRANSPORTE AÉREO en el apartado c) del Artículo 10.
ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará la
exposición sucinta de su presentación. El resto de los participantes
tendrá derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5)
minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempo
máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las
excepciones para el caso de expertos especialmente convocados. Se
garantizará la intervención de todos los participantes, así como de los
expertos convocados.
ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer uso
sucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quienes
hubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la palabra a los
exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o
ampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con la
autorización del Presidente, los integrantes de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes o
documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier
aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento.
ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTA
ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podrán
solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las
exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de
divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será
designado por el Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.
En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la
exposición no implicará acumular el tiempo de participación.
ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de la
palabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento de
la inscripción, teniendo dicha Secretaría la obligación de
incorporarlos al expediente.
ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sin
inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente
mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización
del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales,
establecerá la modalidad de respuesta.
ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otra
intervención no prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a la
aprobación del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.
ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas las
intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la
Audiencia Pública. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el
día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente
de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su
interrupción, suspensión o postergación.
A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la
misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás
autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y
expositores que quisieran hacerlo.
ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Pública
deberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser
registrado por cualquier otro medio. La versión taquigráfica de todo lo
actuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse en
el expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisiones
adoptadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposiciones
recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no
vinculante.
ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO
deberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el
plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública,
un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las
intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendo
realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las
presentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL
TRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia
Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe,
en su caso, en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades,
indicando:
a) objeto;
b) fechas en que se sesionó;
c) funcionarios presentes;
d) cantidad de participantes;
e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;
f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.
ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL podrá encargar la realización de estudios especiales
relacionados con el tema o los temas tratados en la Audiencia Pública,
tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo con
posterioridad a la Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE
AÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como las
exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, el
respectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado del
acto administrativo de que se trate, y elevará el mismo en forma de
dictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la
fecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de la
Audiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igual
término. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble
para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberá
dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamen
de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso al
órgano competente para el dictado del acto, se agregará al expediente
que contiene la petición tratada y sus antecedentes y será elevado a la
autoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecución
del trámite.
ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA
ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la acreditación de la capacidad
técnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución final
y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en
la Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales las
rechaza.
ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sólo
procederá a requerimiento del peticionario, efectuado con una
anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para su
celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de
fuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud
será tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE
AÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificada
al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la
realización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento en los siguientes casos:
a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado el
pedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sido
interpuesto en tiempo oportuno;
b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no
solicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) días
contados desde la notificación prevista en el punto anterior;
c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma.
El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de las
actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que
ulteriormente se plantee igual pretensión.
ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones de
fuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar a
pedido del peticionario, su inasistencia en los supuestos mencionados
en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria.
IF-2016-03783617-APN-MTR
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
• TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
• FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
• DATOS DEL SOLICITANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR:
8. TELÉFONO LABORAL:
9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (Persona Humana)
( ) Representante de Persona Humana (¹)
( ) Representante de Persona Jurídica (²)
(¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de su representada:
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
LUGAR DE NACIMIENTO:
NACIONALIDAD:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
(²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
• INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR
En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)
.…………………………………………………………………………
.…………………………………………………………………………
.…………………………………………………………………………
(³) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
.………………………………………………………………………….
.………………………………………………………………………….
.………………………………………………………………………….
FIRMA:
ACLARACIÓN:
IF-2016-03783731-APN-MTR
e. 01/12/2016 N° 91055/16 v. 01/12/2016