MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 485 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0111285/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin de analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados con aeronaves de reducido porte.

Que por el Decreto N° 1.492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1992) se aprobaron los procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de concesiones y autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, y se estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con facultades para dictar las normas interpretativas o reglamentarias pertinentes.

Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultades en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre las cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarios con competencia en el ámbito del transporte aéreo.

Que por la Resolución N° 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificada por la Resolución N° 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Régimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación de servicios de transporte aéreo.

Que, a su vez, por la Resolución N° 472 del 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el reglamento interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada por la mencionada Resolución N° 1022/93, que funcionaba en la sede de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó la realización de las pertinentes Audiencias Públicas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional prevé la posibilidad de que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública delegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la Audiencia Pública correspondiente.

Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materia aerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite las prescripciones pertinentes del Decreto referido en el considerando precedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercial actualmente vigente en la materia al referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, utiliza los conceptos de “persona humana” y de “persona jurídica”, como titulares de derechos.

Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales y extranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte, así como en los arreglos y entendimientos que se celebren entre Autoridades Aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en el Artículo 12 de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresas nacionales y en cuanto al plazo para la emisión del dictamen posterior a la finalización de la Audiencia Pública por parte de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida en los Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del Decreto N° 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidad técnica por parte del peticionario.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como un organismo descentralizado con las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros. 17.285 (Código Aeronáutico) y 19.030, y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en igual sentido, por el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la aeronáutica civil como la única Autoridad Aeronáutica Nacional; y se le transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al cual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte aéreo y de entender en todo lo relacionado con el transporte internacional aéreo.

Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 y el Decreto N° 1770/07, resulta oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL sea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se celebren de conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y los Decretos Nros. 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N° 2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el régimen de Audiencia Pública para la consideración de solicitudes de autorización y concesión de servicios de transporte aéreo previsto en los Artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivos anexos (IF-2016-03783617-APN-MTR, IF-2016-03783731-APN-MTR).

ARTÍCULO 2° — Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y se tomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cada solicitud, hayan realizado previamente las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5° — La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 6° — La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integrada para cada Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN (1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales, podrá estar integrada además por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantes de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todos los casos, estas funciones serán ad honorem.

ARTÍCULO 7° — Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Ante la falta de designación expresa, integrarán la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, en carácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en calidad de Vocales y; el Secretario será el Director de la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8° — Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con las conclusiones a las que arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán elevados por ésta, en forma de dictamen, a la Autoridad Competente para el dictado del acto administrativo de autorización o concesión.

ARTÍCULO 9° — El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 10. — Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO que, como Anexo I (IF-2016-03783617-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas que, como Anexo II (IF-2016-03783731-APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Déjanse sin efecto la Resolución N° 1.022 del 14 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.353 del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 1°.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Las solicitudes de servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas de conformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un expediente del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública se realizará una vez emitidos los informes favorables respecto de las solicitudes presentadas por parte de las áreas técnicas intervinientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expediente indicado en el Artículo 1° de este reglamento. La convocatoria a Audiencia Pública será publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades.

ARTÍCULO 3°.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograr economía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Pública la mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma.

ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria se llevará a cabo mediante edictos y deberá contener: fecha, hora y lugar de la realización del acto, el nombre o razón social del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de la inscripción en el registro de participantes. En la publicación se indicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento.

ARTÍCULO 5°.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en un plazo no menor a los VEINTE (20) días corridos de la última publicación de edictos.

ARTÍCULO 6°.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se indique en la publicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa del solicitante.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de la Audiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita y se realizará consignando los datos previstos en un formulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte de la presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá habilitar la inscripción digital con los recaudos pertinentes. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO entregará al participante constancia de dicha inscripción en el Registro referido y de la recepción de la documentación

ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro de Participantes podrá realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9°.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, además del peticionario, toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar intervenciones orales quien revista tal carácter.

ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para:

a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;

c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;

d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;

e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de exponer;

g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;

h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia;

j) declarar el cierre de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembro titular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte aerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen como reemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla.

ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará y ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del régimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá:

a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativa de competencia de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y mantener actualizados los archivos e inventarios pertinentes;

b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO el temario de las Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como los requerimientos indispensables para la realización de ambas;

c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan;

d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas;

e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, de acuerdo con las conclusiones a las que ésta arribara en reunión privada;

f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;

g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en Audiencia Pública y/o para tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto y confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar;

h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública;

i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas aquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO;

j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer:

a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública.

El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma.

ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de Aviación Civil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación.

ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederá la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su solicitud. Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a los participantes que se hubieren inscripto en el registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de este reglamento.

ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así deberá constar en el Orden del Día, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el apartado c) del Artículo 10.

ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará la exposición sucinta de su presentación. El resto de los participantes tendrá derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados. Se garantizará la intervención de todos los participantes, así como de los expertos convocados.

ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer uso sucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quienes hubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la palabra a los exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o ampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con la autorización del Presidente, los integrantes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes o documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento.

ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podrán solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será designado por el Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación.

ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Secretaría la obligación de incorporarlos al expediente.

ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a la aprobación del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación.

A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo.

ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Pública deberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio. La versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse en el expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisiones adoptadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposiciones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante.

ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe, en su caso, en la página “web” oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, “www.anac.gob.ar” - sección Noticias y Novedades, indicando:

a) objeto;

b) fechas en que se sesionó;

c) funcionarios presentes;

d) cantidad de participantes;

e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;

f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema o los temas tratados en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.

ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo con posterioridad a la Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como las exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, el respectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado del acto administrativo de que se trate, y elevará el mismo en forma de dictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igual término. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberá dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamen de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso al órgano competente para el dictado del acto, se agregará al expediente que contiene la petición tratada y sus antecedentes y será elevado a la autoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecución del trámite.

ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la acreditación de la capacidad técnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en la Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sólo procederá a requerimiento del peticionario, efectuado con una anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para su celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de fuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud será tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificada al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento en los siguientes casos:

a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado el pedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sido interpuesto en tiempo oportuno;

b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no solicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación prevista en el punto anterior;

c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma.

El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de las actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente se plantee igual pretensión.

ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones de fuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar a pedido del peticionario, su inasistencia en los supuestos mencionados en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria.

IF-2016-03783617-APN-MTR

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN

• TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• DATOS DEL SOLICITANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Particular interesado (Persona Humana)

( ) Representante de Persona Humana (¹)

( ) Representante de Persona Jurídica (²)

(¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de su representada:

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

(²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)

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.…………………………………………………………………………

.…………………………………………………………………………

(³) ( ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

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FIRMA:

ACLARACIÓN:

IF-2016-03783731-APN-MTR

e. 01/12/2016 N° 91055/16 v. 01/12/2016