MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 486 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02: 0085647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 y el Decreto N°375 de fecha 18 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.064 establece en su Artículo 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica la ley de Ministerios Nº 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que en función de las competencias asignadas a este MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se reordenaron los objetivos de esta Cartera de Estado, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos de este Ministerio.

Que por Decreto Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos adecuados para garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector.

Que, en tal sentido, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como de seguimiento de los avances en dicha materia, que faciliten la articulación entre los distintos actores del sistema y generen certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos.

Que en consecuencia, se considera pertinente crear con carácter “ad hoc”, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que conforme a lo establecido en el citado Decreto N° 8/2016, la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus competencias entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura vial y coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con obras de infraestructura de su competencia.

Que en función de dichas competencias resulta conveniente que sea esa Secretaría quien ejerza la coordinación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta los objetivos de la citada Comisión, corresponde que integren la misma los organismos y sociedades cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública referida al transporte.

Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los actores centrales de uno de los sectores más importantes de la economía nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE.

Que han prestado su conformidad para integrar dicha Comisión la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).

Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública, sean convocadas para conformar la misma.

Que la creación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nº 13.064 y 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N°8 del 4 de enero de 2016 y N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de información en materia de obra pública.

b) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

c) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia.

d) Elevar informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE vinculados con la materia de su competencia.

ARTÍCULO 3º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:

a) SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

b) SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

c) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

d) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E.)

e) ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

f) UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

g) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA)

h) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC)

ARTÍCULO 4º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE será presidida por la Secretaria de Obras de Transporte, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ (D.N.I. N° 25.957.123), teniendo a su cargo la definición y orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5º — La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE podrá convocar representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3° de la presente medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública vinculada con la competencia de este Ministerio.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 01/12/2016 N° 91111/16 v. 01/12/2016