MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 482 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser utilizada por parte de los Comerciantes Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista de esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial del dominio.

Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad.

Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales.

Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional.

Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única), utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación con diversos tributos o multas de carácter local, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales.

Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la inscripción inicial de automotores nacionales e importados.

Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se materializará a partir del acceso a un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 a los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a las empresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir Solicitudes Tipo “01”.

Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirir Solicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos.

Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los Comerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los campos en forma automática por el sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será adquirido al citado Ente Cooperador ACARA.

Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección Nacional, para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de inscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad de cargarlos en forma manual.

Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección 3ª, en los Anexos I y II.

Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la codificaciones de motor y chasis y características que hacen a la identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo “12”.

Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismo carácter.

Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a extender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo en los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.

Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne dicha facultad.

Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud Tipo “12D” de carácter digital será impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar original.

Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales.

Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites de inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.: transferencia electrónica).

Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de mayor cantidad de inscripciones iniciales del año.

Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos administrativos internos en base a la nueva operatoria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por la presente.
Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas terminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir las Solicitudes Tipo “01D”.

ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de la presente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los campos que la componen.

Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados serán impresas —de conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción inicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1° los Comerciantes Habitualistas y las empresas terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).

d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona.

e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.

La Solicitud Tipo “01D” no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual.

ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01” actualmente vigente.

La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación de la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.

ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D” confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción inicial, el que una vez presentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en que lo establece la normativa vigente en la materia.

Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.

ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las Solicitudes Tipo “01D” en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y transmitir la información electrónica correspondiente a los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados.

A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.

Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.

En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D” hasta que así se indique.

ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será el encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación las normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital dispuestas por la presente.

ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas ellas de carácter digital, que integran la presente como Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.

ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, los Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo:

“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”

ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, los Registros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registral que fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional para operar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales alcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema.

ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° de marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.

ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes Tipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podrán adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO



IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO



IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO



IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ

e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016