MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 482 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen citado en el VISTO establece que esta
Dirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón por
la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el
funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su
cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para
el mejor cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta
Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,
los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de
uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante
los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a
la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,
así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de
la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan
en forma electrónica.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “01D” exclusiva para Motovehículos
de carácter digital, para ser utilizada por parte de los Comerciantes
Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista
de esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetro
y a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial del
dominio.
Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de
papel con medidas de seguridad.
Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha
avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter
informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto
para los usuarios del sistema registral como para los Registros
Seccionales.
Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de
procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de
errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas
informáticos provistos por esta Dirección Nacional.
Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes
Tipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado y
numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera
establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de
2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).
Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio
de 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única),
utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones
para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda
en relación con diversos tributos o multas de carácter local, por
aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos
por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y
municipales.
Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la
implementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar un
sistema de similares características para la inscripción inicial de
automotores nacionales e importados.
Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04:0029795/2016, ello se
materializará a partir del acceso a un sistema informático que será
suministrado por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 a
los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a las
empresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestos
en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir
Solicitudes Tipo “01”.
Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida
intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA
DE COORDINACIÓN y la COMISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros. 23.283 y 23.412
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, así como el propio Ente
Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de
Comerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirir
Solicitudes Tipo “01”, para luego suscribirlas una vez completados los
datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para
certificar tales datos.
Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo “01” serán impresos por los
Comerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por ellos
comercializados, una vez completados los campos en forma automática por
el sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será
adquirido al citado Ente Cooperador ACARA.
Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la
información a esta Dirección Nacional, para su transmisión al Registro
Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de
inscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de
los datos cargados en la Solicitud Tipo “01D” sin necesidad de
cargarlos en forma manual.
Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de
automotores nacionales y de Solicitud Tipo “01D” para uso exclusivo de
automotores importados de carácter digital deben ser incorporados al
Digesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección
3ª, en los Anexos I y II.
Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título
II, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas que
comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la
codificaciones de motor y chasis y características que hacen a la
identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo
“12”.
Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los
procedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponer
que la Solicitud Tipo “12” utilizada al efecto revista ese mismo
carácter.
Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el
contenido de la ahora Solicitud Tipo “12D” de carácter digital, la que
solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a
extender Solicitudes Tipo “01D” de carácter digital, persistiendo en
los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo “12” vigente.
Que las Solicitudes Tipo “12D” de carácter digital para uso de
Comerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificar
las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la
materia les asigne dicha facultad.
Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo “01D”, la nueva Solicitud
Tipo “12D” de carácter digital será impresa sobre papel membretado y
numerado, en un único ejemplar original.
Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas,
se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de
un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de
simplificación y digitalización de los trámites registrales.
Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por
conducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por la
cual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites de
inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.:
transferencia electrónica).
Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los
Comerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 de
diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema
puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de
mayor cantidad de inscripciones iniciales del año.
Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las
Empresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017,
a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos
administrativos internos en base a la nueva operatoria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos
como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta
Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones
iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y
facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud
Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para
uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se
aprueban por la presente.
Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas
terminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que se
encuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir las
Solicitudes Tipo “01D”.
ARTÍCULO 2° — Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y
suscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1° de la
presente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente
Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar
el sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualista
visualizar la Solicitud Tipo “01D” y completar directamente los campos
que la componen.
Las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales
y “01D” para uso exclusivo de automotores importados serán impresas —de
conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga esta
Dirección Nacional— por el Comerciante Habitualista que comercialice la
unidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto
por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la
impresión de la Solicitud Tipo “01D”, el sistema mostrará en línea los
datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente
Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un
automotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición
del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción
inicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar
su autenticidad.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1°, los
Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederán al
sistema informático provisto y deberán cumplir con los siguientes pasos:
a) consignar el número del certificado de fabricación o importación,
según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador.
b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el
trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud
Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.
c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual
se pretende practicar la inscripción inicial,los que aparecerán en
pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b).
d) ingresar los datos referidos al número de Documento Nacional de
Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según
se trate de personas jurídicas o humanas, lo que permitirá visualizar
en pantalla el nombre y domicilio de la persona.
e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos
consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo “01D”, la
que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista
interviniente como por el adquirente.
Una vez impresa la Solicitud Tipo “01D”, podrá ser enmendada o
modificada cuando las correcciones sean efectuadas por el Comerciante
Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa en el
espacio asignado a OBSERVACIONES, y siempre que este último resulte
suficiente teniendo en cuenta la cantidad de errores a salvar en
relación con el espacio físico destinado a tal fin. Si no fuera posible
corregir los errores materiales en el rubro OBSERVACIONES de manera
clara, podrán corregirse mediante una nota dirigida al Registro
Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien
certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en
hoja simple.
La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener: lugar
y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos
completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las
enmiendas y correcciones que se deban hacer, y la solicitud al Registro
para que tome razón de las mismas y consecuentemente las asiente en el
sistema informático provisto por esta Dirección Nacional.
Lo dispuesto será de aplicación cuando el Comerciante Habitualista o la
Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de
datos ya sea de manera previa a la petición o bien cuando la misma haya
sido observada por el Registro Seccional.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de las restricciones
contenidas en el artículo 10, de la Sección 1°, Capítulo 1°, Título I
del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 172/2021 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación.)
ARTÍCULO 4° — En tanto no resulten incompatibles con la nueva
modalidad, regirán a su respecto las normas que regulan el
procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo “01”
actualmente vigente.
La confección de las Solicitudes Tipo “01D” no importará la eliminación
de la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y
forma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial.
ARTÍCULO 5° — La información contenida en la Solicitud Tipo “01D”
confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resulte
competente en el trámite de inscripción inicial, el que una vez
presentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en
que lo establece la normativa vigente en la materia.
Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro
Seccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modo
en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de
los datos contenidos en la Solicitud Tipo “01D”.
ARTÍCULO 6° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412,
garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistema
informático provisto para la confección de las Solicitudes Tipo “01D”
en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y
transmitir la información electrónica correspondiente a los Registros
Seccionales.
ARTÍCULO 7° — En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen
mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la
Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los
automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes
Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta
Dirección Nacional se encuentran habilitados.
A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la
Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignados
en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. Una
vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse
sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” en un único ejemplar.
Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la
persona autorizada firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará
que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que
figuran en ella y que se hace responsable civil y penalmente por los
errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que
al Comerciante Habitualista le correspondan.
En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de
inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora
habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a
la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo “12D”
hasta que así se indique.
En todos los casos, ya sea una verificación efectuada en planta
habilitada o por el Comerciante Habitualista, mediante Solicitud Tipo
“12D” o “12” papel, el verificador deberá dejar constancia del color
del automotor que le corresponda (o aquel que más se asemeje) de
acuerdo con la paleta de colores de referencia obrante en el Anexo I de
la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 387/2019
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/11/2019. Vigencia:
cuando así lo disponga esta Dirección Nacional)
ARTÍCULO 8° — El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412 será
el encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de las
Solicitudes Tipo “12D”. A su respecto, resultarán de aplicación las
normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo
“01D” de carácter digital dispuestas por la presente.
ARTÍCULO 9° — Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo “01D” para uso
exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo “01D” para uso
exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo “12D”, todas ellas
de carácter digital, que integran la presente como Anexos
IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ; IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y
IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente.
ARTÍCULO 10. — Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª,
Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, los
Anexos IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ;
IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ,
respectivamente.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª,
del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, el
que quedará redactado del siguiente modo:
“a) Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores nacionales.”
ARTÍCULO 12. — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección
Nacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberán
cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, los
Registros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registral
que fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional para
operar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo
“01D” para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo
“01D” para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo
“12D”.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador
ACARA-Leyes Nros. 23.283 y 23.412, podrá distribuir instructivos
internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales
alcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema.
ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de
2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistas
inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1° de
marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz.
ARTÍCULO 14. — Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir
de las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo
“01” para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo
“01” para uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes
Tipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también para
los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podrán
adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ANEXO
IF-2016-03818704-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO
IF-2016-03818793-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO
IF-2016-03818873-APN-DNRNPACP#MJ
e. 01/12/2016 N° 91226/16 v. 01/12/2016
- Artículo 3º sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 511/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 19/12/2016. Vigencia: a
partir del 19 de diciembre de 2016.