MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD

Disposición 18 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:175415/2016 del Registro del Ministerio de Modernización, y el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, sus normas modificatorias complementarias y sustitutivas, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la adquisición de Licencias Tivoli para ser utilizadas en el Centro de Datos Tucumán.

Que el proyecto ha sufrido cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales de la Subsecretaria de Tecnología y Ciberseguridad.

Que a mayor abundamiento el Artículo 12 del Decreto N° 1023/01 establece que la Autoridad Administrativa especialmente tendrá la prerrogativa de decretar la caducidad, rescisión o resolución de los contratos.

Que asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo establece que; “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, conforme sus normas modificatorias, complementarias y las sustitución establecida por el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 5/2016 en virtud de haber sufrido el proyecto cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales.

ARTÍCULO 2° — Desaféctese el gastos oportunamente imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Publíquese, comuníquese y archívese. — JOSE JOAQUIN HIRSCHSON ALVAREZ PRADO, Subsecretario, Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad, Ministerio de Modernización.

e. 01/12/2016 N° 91571/16 v. 01/12/2016