MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 709 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0423302/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5) Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. (…) 6) Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia”.

Que, a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.

Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Plan de Diseño a través del cual se trabaje con el objetivo de lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional.

Que, consecuentemente, el Plan de Diseño permitirá promover y fortalecer la presencia del diseño en las Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas Nacionales como factor de innovación y mejora competitiva, generando productos que mejoren el posicionamiento de la empresa en el mercado nacional e internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Plan de Diseño” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la competitividad industrial mediante la implementación de instrumentos financieros y de asistencia técnica en el marco del segmento “PyMES D” y el otorgamiento de la distinción del “Sello de Buen Diseño Argentino”, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF-2016-03281014-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 483/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 11/9/2020 se transfiere el Programa “Plan de Diseño” creado por la presente Resolución, de la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.)

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” creado por el Artículo 1° de la presente resolución, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a suscribir convenios por sí o por quien éste designe, con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 3, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

ANEXO

PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”

CAPÍTULO I. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES.

En el marco de la política de mejora de la competitividad industrial, el Programa “Plan de Diseño” tiene como meta principal profesionalizar la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la innovación y del diseño.

1.1. Promover la incorporación del diseño como la herramienta para el fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así los proyectos productivos con estrategias de diseño.

1.2. Articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras sectoriales de todo el país para la promoción de la cultura del diseño, capacitación de los actores e implementación de proyectos de mejora productiva.

1.3. Propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales que incorporen la gestión de diseño como herramienta estratégica de competitividad.

1.4. Impulsar la elaboración, propuesta y ejecución de acciones tendientes a consolidar economías sustentables a partir del desarrollo de productos contextualizados territorial y culturalmente, donde sea posible identificar rasgos distintivos de procedencia.

CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”

2. CARACTERÍSTICAS.

El Programa “Plan de Diseño” estará compuesto por las siguientes herramientas:

i.- “PyMES D”: Consiste en brindar asistencia técnica y seguimiento a empresas o a unidades de vinculación tecnológica -ente no estatal, en los términos de la Ley N° 23.877, constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica-, para favorecer el desarrollo de nuevos procesos productivos que impliquen el diseño o rediseño de productos y desarrollos de comunicación estratégica.

El gasto que demande la asistencia técnica y seguimiento, no podrá exceder de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por unidad de vinculación tecnológica y de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) como monto máximo por empresa.

La asistencia técnica y seguimiento tendrá por finalidad lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos por la beneficiaria en su proyecto seleccionado y aprobado.

Estas acciones serán desarrolladas por diseñadores y profesionales afines que hayan demostrado su idoneidad en el proceso de evaluación que lleva adelante el Programa “Plan de Diseño”.

La selección de proyectos beneficiarios de la asistencia prevista y de los profesionales intervinientes se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe. Los criterios de evaluación que permitan establecer el orden de mérito correspondiente surgirán de las Bases y Condiciones que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación.

ii.- El “Sello de Buen Diseño Argentino” consiste en el otorgamiento de una distinción dirigida a todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño, demuestren una mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.

El “Sello de Buen Diseño Argentino” no contempla ninguna retribución económica. Los beneficios que contempla esta distinción son: (a) publicaciones de promoción de los productos distinguidos en el catálogo anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”, en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; (b) participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional; y (c) generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales.

Su otorgamiento se llevará a cabo en coordinación con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Cámaras Empresarias, Agencias de Desarrollo, Federaciones y demás instituciones intermedias. La Autoridad de Aplicación difundirá los productos que anualmente se distingan con el “Sello de Buen Diseño Argentino”.

IF-2016-03281014-APN-MP

e. 01/12/2016 N° 91920/16 v. 01/12/2016