MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 709 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0423302/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que “Compete al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2) Ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 5) Intervenir en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. (…) 6)
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades
industriales, en el ámbito de su competencia”.
Que, a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra “1. Entender en la definición
de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de
los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento
del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan”.
Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Plan de
Diseño a través del cual se trabaje con el objetivo de lograr una
integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar
su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus
productos en el mercado nacional e internacional.
Que, consecuentemente, el Plan de Diseño permitirá promover y
fortalecer la presencia del diseño en las Pequeñas y Medianas Empresas
y Cooperativas Nacionales como factor de innovación y mejora
competitiva, generando productos que mejoren el posicionamiento de la
empresa en el mercado nacional e internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Plan de Diseño” en la órbita de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
cual tiene por objeto el fortalecimiento de la competitividad
industrial mediante la implementación de instrumentos financieros y de
asistencia técnica en el marco del segmento “PyMES D” y el otorgamiento
de la distinción del “Sello de Buen Diseño Argentino”, cuyas
especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF-2016-03281014-APN-MP)
que forma parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 483/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 11/9/2020 se transfiere el Programa “Plan de Diseño” creado por la
presente Resolución, de la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a la órbita de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.)
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como
Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” creado por el
Artículo 1° de la presente resolución, quedando facultada a realizar
todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en
funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios,
previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, a suscribir convenios por sí o por quien éste designe,
con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales,
así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y
Asociaciones, en procura de los objetivos propuestos en la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 3, para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
ANEXO
PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”
CAPÍTULO I. OBJETIVOS
1. OBJETIVOS GENERALES.
En el marco de la política de mejora de la competitividad industrial,
el Programa “Plan de Diseño” tiene como meta principal profesionalizar
la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la
innovación y del diseño.
1.1. Promover la incorporación del diseño como la herramienta para el
fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la
vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así los
proyectos productivos con estrategias de diseño.
1.2. Articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras
sectoriales de todo el país para la promoción de la cultura del diseño,
capacitación de los actores e implementación de proyectos de mejora
productiva.
1.3. Propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales
que incorporen la gestión de diseño como herramienta estratégica de
competitividad.
1.4. Impulsar la elaboración, propuesta y ejecución de acciones
tendientes a consolidar economías sustentables a partir del desarrollo
de productos contextualizados territorial y culturalmente, donde sea
posible identificar rasgos distintivos de procedencia.
CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “PLAN DE DISEÑO”
2. CARACTERÍSTICAS.
El Programa “Plan de Diseño” estará compuesto por las siguientes herramientas:
i.- “PyMES D”: Consiste en brindar asistencia técnica y seguimiento a
empresas o a unidades de vinculación tecnológica -ente no estatal, en
los términos de la Ley N° 23.877, constituido para la identificación,
selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo,
transmisión de tecnología y asistencia técnica-, para favorecer el
desarrollo de nuevos procesos productivos que impliquen el diseño o
rediseño de productos y desarrollos de comunicación estratégica.
El gasto que demande la asistencia técnica y seguimiento, no podrá
exceder de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por unidad de vinculación
tecnológica y de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) como monto máximo
por empresa.
La asistencia técnica y seguimiento tendrá por finalidad lograr el
cumplimiento de los objetivos propuestos por la beneficiaria en su
proyecto seleccionado y aprobado.
Estas acciones serán desarrolladas por diseñadores y profesionales
afines que hayan demostrado su idoneidad en el proceso de evaluación
que lleva adelante el Programa “Plan de Diseño”.
La selección de proyectos beneficiarios de la asistencia prevista y de
los profesionales intervinientes se realizará en el marco de concursos
abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de
Aplicación o a quien ésta designe. Los criterios de evaluación que
permitan establecer el orden de mérito correspondiente surgirán de las
Bases y Condiciones que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación.
ii.- El “Sello de Buen Diseño Argentino” consiste en el otorgamiento de
una distinción dirigida a todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA
que mediante la incorporación de la gestión de diseño, demuestren una
mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su
competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo,
constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
El “Sello de Buen Diseño Argentino” no contempla ninguna retribución
económica. Los beneficios que contempla esta distinción son: (a)
publicaciones de promoción de los productos distinguidos en el catálogo
anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”, en notas de prensa,
revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; (b)
participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional; y (c)
generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y
rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales.
Su otorgamiento se llevará a cabo en coordinación con los Gobiernos
Provinciales, Municipales, Cámaras Empresarias, Agencias de Desarrollo,
Federaciones y demás instituciones intermedias. La Autoridad de
Aplicación difundirá los productos que anualmente se distingan con el
“Sello de Buen Diseño Argentino”.
IF-2016-03281014-APN-MP
e. 01/12/2016 N° 91920/16 v. 01/12/2016