MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 753 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.778/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.713.778/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS
AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE
TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016. Las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.
Que resulta oportuno destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo
traído a estudio se circunscribe al ámbito territorial del citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14, localidad de Quilmes Provincia
de Buenos Aires, que se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al Artículo 2 del acuerdo, en cuanto a los aportes que
los trabajadores efectúen con destino a la Obra Social, deberían tener
presente lo previsto en la normativa que regula la materia.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la CÁMARA
ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS
DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fs. 2/3 del Expediente
N° 1.713.778/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente 1.713.778/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 694/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.778/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 753/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1415/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo
de 2016, siendo las 17 hs. Se reúnen, la Comisión Negociadora integrada
por el sindicato SURyA (Sindicato Único de Trabajadores de Remises y
Autos al Instante), según resolución 934/2014, representada por los.
Srs. Claudio Alejandro POLI (M.I. 18.528.584), Ricardo KAIRUZ (M.I.
17.233.613), Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y Marcela GARCHITORENA
(M.I. 17.492.461); y en representación de las empresas: la CAAR (Camara
Argentina de Agencias de Remise) representada por los Srs. Mario ARAUJO
(M.I. 20.569.783), Silvio DI PASCUA (M.I. 20.771.697) y Alberto COPPARI
(M.I. 14.458.172) y por la ATAR (Asociación de Titulares de Autos de
Remise de la República Argentina) representada por los Sr. Julio
Argentino BARRIENTOS (M.I. 11.040.923) Hector MARGARITA (M.I.
10.550.831) y Jorge OLIVA (M.I. 20.276.899), todos en calidad de
miembros Paritarios Titulares y debidamente acreditados, quienes
resuelven el siguiente acuerdo salarial:
1.- Las partes acuerdan nueva escala salarial en el marco del CCT
694/2014 con vigencia del 01/04/2016 hasta el 30/09/2016. Las partes
firmantes de este Acuerdo Salarial asumen el compromiso de reunirse en
el mes de Septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de
los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir
del mes de Octubre del 2016, de la siguiente manera:
a) Categoría A: (del 01/04/2016 al 30/09/2016), Abril, Mayo, Junio,
Julio, Agosto y Septiembre 2016 del 10.00 % sobre el salario básico
vigente al 31/03/2016 ($ 6.532.00), o sea un básico de $ 7.185.20
(pesos Siete mil ciento ochenta y cinco con veinte centavos).
b) Categoría B: (del 01/04/2016 al 30/09/2016), Abril, Mayo, Junio,
Julio, Agosto y Septiembre 2016 del 13.00 % sobre el salario básico
vigente al 31/03/2016 ($ 6.532.00), o sea un básico de $ 7.400.76
(pesos Siete mil cuatrocientos con setenta y seis centavos).
c) Categoría C: (del 01/04/2016 al 30/09/2016), Abril, Mayo, Junio,
Julio, Agosto y Septiembre 2016 del 16.00 % sobre el salario básico
vigente al 31/03/2016 ($ 6.532.00), o sea un básico de $ 7.622.78
(pesos Siete mil seiscientos veintidós con setenta y ocho centavos).
d) Categoría D: (del 01/04/2016 al 30/09/2016), Abril, Mayo, Junio,
Julio, Agosto y Septiembre 2016 del 19.00 % sobre el salario básico
vigente al 31/03/2016 ($ 6.532.00) o sea un básico de $ 7.851.46 (pesos
Siete mil ochocientos cincuenta y uno con cuarenta y seis centavos).
Ascendiendo a un incremento total del 10%, 13%, 16% y 19 % de acuerdo a las categorías precedentes.
El presente acuerdo regirá por desde el 1 de Abril del 2016 y hasta el
30 de Septiembre del 2016. Las partes firmantes de este Acuerdo
Salarial asumen el compromiso de reunirse en el mes de Septiembre de
2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de
las mismas y que tendrán vigencia a partir del mes de Octubre del 2016.
2.- Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema
solidario de salud que brinda a los empleados remiseros OSCRAIA (Obra
Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines), y
enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente
dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la
cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y
excepcional y sin ello implique sentar precedente alguno, por el plazo
comprendido entre el Mes de Abril 2016 y el Mes de Marzo del 2017, un
Aporte a cargo de los Trabajadores Remiseros encuadrados en el Convenio
Colectivo N° 0694/2014 y Afiliados a OSCRAIA. El referido aporte
efectuado por el trabajador a la Obra Social de Conductores de Remises
y Autos al Instante y Afines, será de pesos setenta y cinco ($75.00)
mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración
mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de Abril del
2016 y depositada a la orden de OSCRAIA.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún
caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del
pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea
la forma de liquidación de su remuneración.
3.- El presente acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 01 de Abril
del 2016 hasta el 31 de Marzo del 2017, sin perjuicio del compromiso
asumido por las partes, en el Art 1 (primero) del presente acuerdo, de
reunirse en el mes de Septiembre del 2016, a efectos de convenir montos
respectivos que tendrán vigencia desde de Octubre del 2016.
4.- Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la
Comisión Paritaria Permanente de Interpretación y Administración del
Convenio. Dicha Comisión de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
0694/2014, estará integrada: en representación del Sindicato SURyA
(Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante) según
Resolución Nº 934/2014, representada por el Sr. Mario CASCIANO (M.I.
21.617.879) y la Sra. Marcela GARCHITORENA (M.I. 17.492.461); en
representación de las empresas: la CAAR (Cámara Argentina de Agencias
de Remises) representada por los Srs. Mario ARAUJO (M.I. 20.569.783),
Silvio DI PASCUA (M.I. 20.771.697); y por ATAR (Asociación de Titulares
de Autos y Remises de la República Argentina) representada por los Srs.
Héctor MARGARITA (M.I. 10.550.831), Walter ALVAREZ (M.I. 17.179.107) y
Jorgelina PICCOLI (M.I. 30.799.728).
5.- HOMOLOGACION
Todas las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo y
Empleo y Seguridad Social de la Nación
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y
fecha indicada.
Nueva remuneraciones básicas para el periodo 01 de Abril del 2016 al 30 de Septiembre del mismo año, son las siguientes:
Abril 2016 - Septiembre 2016
En todos los casos deberá adicionarse el 1% por antigüedad en el trabajo.