MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 754 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.763/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.706.426/16 agregado a fojas 82
del Expediente N° 1.671.763/15, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 694/14, ratificado a fojas 86, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una
gratificación extraordinaria con vigencia en el mes de Enero y Febrero
del año Dos Mil Dieciséis.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que resulta oportuno destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo
traído a estudio se circunscribe al ámbito territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 694/14, localidad de Quilmes Provincia de
Buenos Aires.
Que cabe destacar que mediante Disposición D.N.R.T N° 398/15 se declaró
constituida la comisión negociadora entre las intervinientes en autos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de fojas 86 del
Expediente de referencia, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la
ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector empleador, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente N°
1.706.426/16 agregado a fojas 82 del Expediente N° 1.671.763/15, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta.
del Expediente N° 1.706.426/16 agregado a fojas 82 del Expediente N°
1.671.763/15.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.763/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 754/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente N°
1.706.426/16 agregado a fojas 82 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1416/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Complementaria Acuerdo 25/08/2015 - Expediente 1.671.763/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Enero
de 2016, en representación del sindicato SURyA (Sindicato Unido de
Trabajadores de Remises y Autos al Instante) según resolución 934/2014,
representada por los Srs. Claudio Alejandro POLI (M.I. 18.528.584),
Ricardo KAIRUZ (M.I. 17.233.613), Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y
Marcela GARCHITORENA (M.I. 17.492.461); y en representación de las
empresas: la CAAR (Camara Argentina de Agencias de Remise) representada
por los Srs. Mario ARAUJO (M.I. 20.569.783), Silvio DI PASCUA (M.I.
20.771.697) y Alberto COPPARI (M.I. 14.458.172) y por la ATAR
(Asociación de Titulares de Autos de Remises de la República Argentina)
representada por los Sr. Julio Argentino BARRIENTOS (M.I. 11.040.923)
Héctor MARGARITA (M.I. 10.550.831) y Jorge OLIVA (M.I. 20.276.899)
quienes han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo de fecha
25 de Agosto del 2015, que a continuación se detalla:
1.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes signatarias de las empresas (CAAR) y (ATAR), del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 0694/2014, abonaran una gratificación
extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente
acuerdo, que tendrá carácter no remunerativo, de pesos Un Mil
Quinientos ($ 1.500,00). Dicho monto se abonara en dos (2) cuotas de
pesos Setecientos Cincuenta (750,00) cada una, y se harán efectivas en
los recibos de sueldos conjuntamente con el pago de los salarios
correspondientes a los meses de Enero y Febrero del 2016
respectivamente.
2.- INCREMENTO NO RENUMERATIVO
Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, será en la forma de carácter de asignación no remunerativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter remunerativo. (ej: Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generara aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ley 19032, ley 23660/61 y concordantes, ni
de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el
importe de esta Gratificación por única vez, no se incorpora a los
salarios básicos ni se considerara como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectara para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual, Su pago solo corresponderá al personal
comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT Nº
0694/2014.
Las partes signatarias de las empresas (CAAR) y (ATAR) del convenio
colectivo de trabajo tendrán a su cargo y realizaran sobre los importes
no remunerativos definidos en la presente acta, UNA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA a favor del SINDICATO SURyA, equivalentes a
los importes de la cuota sindical vigente con sus respectivos artículos
(24 - 25 - 27). La suma absorberá y/o compensara hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios del personal, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
3.- NO ABSORCION
La gratificación por única vez prevista en el presente acuerdo, no
podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por sumas anteriores que
se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del
presente acuerdo, con anterioridad al 01 de Diciembre del 2015,
cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubieren
otorgado gratificaciones a cuenta de la presente negociación, se
reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizarla con
las sumas aquí otorgadas.
4.- HOMOLOGACION
Todas las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
5.- CONFORMACION COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION Y ADMINISTRACION DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria Permanente de
Interpretación y Administración de la Convención Colectiva de Trabajo
Nº 0694/2014. Que la mencionada comisión queda integrada de la
siguiente manera: en representación del sindicato SURyA (Sindicato
Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante) según resolución
934/2014, representada por el Sr. Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y la
Sra. Marcela GARCHITORENA (M.I. 17.492.461); representación de las
empresas: la CAAR (Cámara Argentina de Agencias de Remises)
representada por los Srs. Mario ARAUJO (M.I. 20.569.783), Silvio DI
PASCUA (M.I. 20.771.697); y por la ATAR (Asociación de Titulares de
Autos de Remises de la República Argentina) representada por los Sr.
Héctor MARGARITA (M.I. 10.550.831), Walter ALVAREZ (M.I. 17.179.107) y
Jorgelina PICCOLI (M.I. 30.799.728).
En prueba de conformidad y ratificación de la presente, se firman tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y fecha expuesta en
el encabezamiento.