MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 782 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente Nº 278.726/16 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1/2 del Expediente N° 278.726/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el
sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que en el mismo, las partes convienen una BONIFICACION A LA PRODUCCIÓN
NO REMUNERATIVA que se le abona a los trabajadores de dicha empresa,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance
restrictivo.
Que, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el sector
gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador del Expediente N° 278.726/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente N° 278.726/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 278.726/16
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 782/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1430/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1-216-278726-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2016
siendo las 13.00 hs., se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO
(S.O.I.P.) DE MAR DEL PLATA, representada en este acto por la
Secretaria General, la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de
Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta y
la Sra. Marcela Ibarola, en su carácter de integrante de la Comisión
Directiva, por la firma FRIGOPESCA S.A. y MAR ATLÁNTICO S.A.,
representadas en este acto por JUAN DARIO SOCRATE, en su carácter de
apoderado conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la
presente, con domicilio legal que constituyen en calle Ayolas 3075 de
la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando
se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y
por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes
manifiestan que vienen por medio del presente a formular la siguiente
acta-acuerdo, todo ello a tenor de las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Para el personal que cumpla sus funciones en la categoría
Peón, u otro trabajador que realice tareas por hora, afectado a tareas
de envase y congelado en la Planta Industrial sita en Ayolas 3075, bajo
relación de dependencia en las empresas indicadas ut-supra, encuadrados
en el CONVENIO PYME (CCT 506/07) se establece a partir del 01 de agosto
de 2016 una “Bonificación a la Producción” consistente en Diez Pesos ($
10.00), por hora, importe que se abonará en calidad de No Remunerativo,
además de los importes que puedan corresponder al trabajador conforme
el C.C.T. indicado.
SEGUNDA: Es condición esencial para la percepción del premio indicado,
que el trabajador realice todas las tareas que correspondan según su
categoría profesional.
TERCERA: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter No
Remunerativo que tiene la bonificación a la producción acordada entre
las partes, los importes que origine la misma serán tenidos en cuenta
para el cálculo de los montos generados por: Ropa de Trabajo;
Refrigerio; Antigüedad; beneficios provenientes de la Ley 26341;
importes todos estos que se liquidarán, bajo un mismo ítem, No
Remunerativo. Así mismo la bonificación otorgada será tenida en cuenta
para el cálculo de vacaciones, aguinaldos, licencias por enfermedad y
feriado.
CUARTA: Se deja acordado que la “Bonificación a la Producción” que se
instituye por el presente, tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de
2017, llegado el cual deberá acordarse entre las partes su continuidad,
ello toda vez que la causa del mismo ha sido la necesidad de paliar los
efectos de la crisis que afecta el sector y la necesidad de incrementar
la eficiencia en la empresa. Sin perjuicio de ello, se deja establecido
que al término de la vigencia, las partes se reunirán para verificar el
resultado que ha tenido, analizando la evolución de la actividad y las
posibles modificaciones que se hayan introducido en el CCT de PYMES en
ese período de tiempo, a fin de retomar una negociación al respecto. En
caso de que la situación implique la renovación del presente beneficio,
al mismo se le aplicarán los incrementos que se decidan en las
discusiones colectivas del sector.
QUINTA: Las partes solicitan en este la homologación del presente
convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de su conformidad se firman tres (3) juegos de ejemplares
iguales del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta,
recibiendo un ejemplar cada parte.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 horas,
firmándose TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que
doy fe ante mí.