MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 782 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 278.726/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1/2 del Expediente N° 278.726/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en el mismo, las partes convienen una BONIFICACION A LA PRODUCCIÓN NO REMUNERATIVA que se le abona a los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador del Expediente N° 278.726/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 278.726/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 278.726/16

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 782/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1430/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1-216-278726-2016

En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de AGOSTO de 2016 siendo las 13.00 hs., se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) DE MAR DEL PLATA, representada en este acto por la Secretaria General, la Sra. Rosa Cristina Ledesma en su carácter de Secretario General conforme acta de designación que en copia adjunta y la Sra. Marcela Ibarola, en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, por la firma FRIGOPESCA S.A. y MAR ATLÁNTICO S.A., representadas en este acto por JUAN DARIO SOCRATE, en su carácter de apoderado conforme copias simples de poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que constituyen en calle Ayolas 3075 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen por medio del presente a formular la siguiente acta-acuerdo, todo ello a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Para el personal que cumpla sus funciones en la categoría Peón, u otro trabajador que realice tareas por hora, afectado a tareas de envase y congelado en la Planta Industrial sita en Ayolas 3075, bajo relación de dependencia en las empresas indicadas ut-supra, encuadrados en el CONVENIO PYME (CCT 506/07) se establece a partir del 01 de agosto de 2016 una “Bonificación a la Producción” consistente en Diez Pesos ($ 10.00), por hora, importe que se abonará en calidad de No Remunerativo, además de los importes que puedan corresponder al trabajador conforme el C.C.T. indicado.

SEGUNDA: Es condición esencial para la percepción del premio indicado, que el trabajador realice todas las tareas que correspondan según su categoría profesional.

TERCERA: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter No Remunerativo que tiene la bonificación a la producción acordada entre las partes, los importes que origine la misma serán tenidos en cuenta para el cálculo de los montos generados por: Ropa de Trabajo; Refrigerio; Antigüedad; beneficios provenientes de la Ley 26341; importes todos estos que se liquidarán, bajo un mismo ítem, No Remunerativo. Así mismo la bonificación otorgada será tenida en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldos, licencias por enfermedad y feriado.

CUARTA: Se deja acordado que la “Bonificación a la Producción” que se instituye por el presente, tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2017, llegado el cual deberá acordarse entre las partes su continuidad, ello toda vez que la causa del mismo ha sido la necesidad de paliar los efectos de la crisis que afecta el sector y la necesidad de incrementar la eficiencia en la empresa. Sin perjuicio de ello, se deja establecido que al término de la vigencia, las partes se reunirán para verificar el resultado que ha tenido, analizando la evolución de la actividad y las posibles modificaciones que se hayan introducido en el CCT de PYMES en ese período de tiempo, a fin de retomar una negociación al respecto. En caso de que la situación implique la renovación del presente beneficio, al mismo se le aplicarán los incrementos que se decidan en las discusiones colectivas del sector.

QUINTA: Las partes solicitan en este la homologación del presente convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de su conformidad se firman tres (3) juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta, recibiendo un ejemplar cada parte.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14.00 horas, firmándose TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que doy fe ante mí.