MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 786 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.943/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y las
empresas WIENER LABORATORIOS S.A.I.C., PROAGRO S.A. y LABORATORIO BRIX
S.R.L. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1.301/12 “E”, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas,
conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1.301/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por las empresas WIENER
LABORATORIOS S.A.I.C. y PROAGRO S.A. y el ámbito personal y territorial
reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que la empresa LABORATORIOS BRIX S.R.L. no ha formado parte del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1.301/12 “E”, al tiempo que
tampoco acreditó realizar alguna de las actividades alcanzadas en el
ámbito personal del gremio firmante.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.720.943/16, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el
sector de los trabajadores y respecto de las empresas WIENER
LABORATORIOS S.A.I.C. y PROAGRO S.A., por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.301/12 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.720.943/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.301/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.943/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 786/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1418/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de mayo de 2016, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas N°
1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RÍOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO),
los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de
Secretario General; Carlos Marcelo Liparelli, D.N.I. 20.674.037 en su
carácter de Secretario Adjunto y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de
la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros
paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva
por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén
Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. N°
18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte
EMPLEADORA, “WIENER LABORATORIOS S.A.I.C.”, representada en este acto
por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré,
D.N.I. N° 12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas
oportunamente, en su carácter de miembros paritarios de la referida
persona jurídica, “PROAGRO S.A.” representada en este acto por Silvana
ESPINA en su carácter de apoderada condición que acredita en este acto,
también en el carácter de paritaria de la referida persona jurídica y
Laboratorio BRIX SRL, con domicilio en Ruta 9 Km 348.5, Área Industrial
Carcarañá, Carcarañá-Santa Fe, representada en este acto por su
apoderado, conforme poder que acompaña, el Sr. Juan Ignacio Zagari, DNI
21.055.256.
I.- Las partes convocadas por ATSA Rosario, se reconocen recíprocamente
con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el
presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 1301/2012, conforme las
disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 1301/2012 “E” y aquellas incorporadas o modificadas
por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del
empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se
comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución
de los mismos.
IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han
acordado incorporar al CCT Nro. 1301/2012 “E” una nueva categoría
denominada “Personal con título universitario” y en virtud de ello se
acuerda:
A) Agregar al artículo 5° el siguiente texto:
ARTICULO 5°...
“Personal con título universitario:
1) Personal con título universitario categoría A.
2) Personal con título universitario categoría B”
B) Introducir el siguiente artículo como 9° Bis:
“Artículo 9 BIS: Personal con título universitario:
Personal con título universitario categoría A: Pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero
Químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con más
de (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero
Químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con menos
de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión en la
empresa”.
C) Modificar el artículo 13°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13: Personal excluido: Queda excluido expresamente del
presente convenio el personal jerárquico, en sus distintos niveles, que
ejerza funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales
universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos
incluidos taxativamente en la categoría de personal con título
universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia,
programadores, auditores, asesores, y/o analistas, o que por el nivel
de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de
su tarea o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar
directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir
todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse
comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de ATSA
Rosario, o de quien actúe en su representación o del empleador
involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo.
D) Básicos Convencionales: Se acuerdan las escalas salariales básicas
para las mencionadas categorías del CCT 1301/2012 “E” a partir del
01.05.2016; 01.08.2016 y 01.10.2016 en los siguientes importes:
E) La aplicación del presente
convenio, en ningún caso significara disminución de las remuneraciones
vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar
las remuneraciones a partir del 01 de Mayo de 2016, deberán recomponer
e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del
presente convenio y hasta su concurrencia si así correspondiere. En el
caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración
superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores
practicaran la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e
importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en
ítem aparte como “Intangibilidad Salarial”.
F) Las partes acuerdan en solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y en el cual se
modifican artículos del CCT Nro. 1301/2012 “E”.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco (5)
ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha
citados en el encabezamiento.