MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 792 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.651.251/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron condiciones de trabajo, y el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.651.251/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.651.251/14.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda en el legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.651.251/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 792/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), los Sres. Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro Serafín CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Ramón GARAZA, Marcelo FERNANDEZ y Alejandro FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Sres. Fernando DASSO, Marcelo ALDECO, Facundo DE LA SERNA y Leandro CALDERON, con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Como resultado del trabajo de las comisiones mixtas que se desarrollaron en cada Provincia, conforme el compromiso oportunamente asumido por las partes, se han detectado por sobre los 180 casos inicialmente identificados, noventa y dos (92) casos adicionales, ascendiendo en consecuencia a la totalidad de doscientos setenta y dos (272) casos en lo que se procederá a realizar las correcciones salariales, las cuales tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2015. El listado de las personas antes mencionadas con las variables y propuesta de ajustes correspondientes fue entregado a la entidad gremial. Ambas partes entienden que con el análisis realizado y correcciones a efectuarse para el personal involucrado, se culmina con el proceso primario de análisis desarrollado por las comisiones mixtas, no obstante lo cual ambas partes asumen el compromiso de seguir trabajando en todos aquellos casos que eventualmente pudieren detectarse en el futuro.

SEGUNDA: A raíz del ejercicio desarrollado, se identificaron aproximadamente (200) personas que serán incorporadas al Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”, cuyo detalle fue proporcionado a la entidad Gremial, el mismo se hará efectivo a partir del mes de Enero 2015.

TERCERA: Por otra parte, luego de analizar la situación de la actividad de la industria hidrocarburífera en general y la empresa en particular, el marco de la coyuntura general, ambas partes entienden que se deben fijar pautas claras, y asimismo encontrar un mecanismo que permita transitar el tiempo necesario para llegar a una negociación convencional y paritaria integral y superadora.

CUARTA: Teniendo en cuenta el vencimiento de la paritaria 2014, el cual se extiende hasta el 31-12-2014, y en virtud de lo indicado precedentemente, las partes luego de un intenso debate, llegan al siguiente acuerdo:

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 11.400 (pesos once mil cuatrocientos) para el personal de Base de YPF S.A. Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de febrero de 2015; y la tercera y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de marzo de 2015. Asimismo, teniendo en cuenta que al próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrará vencido el Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente; respetando el valor mínimo referido en el artículo anterior $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos). La suma acordada será abonada dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 14.100 (pesos catorce mil cien) para el personal Superior Downstream/Comercial/ Corporación de YPF S.A. Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2015; la segunda de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera con los haberes del mes de febrero de 2015; y la tercera y última de $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos) pagadera conjuntamente con los haberes de marzo de 2015. Asimismo, teniendo en cuenta que al próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrará vencido el Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente; respetando el valor mínimo referido en el artículo anterior esto es $ 4.700 (pesos cuatro mil setecientos). La suma acordada será abonada dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para el personal superior E&P. Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2015; la segunda de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera con los haberes del mes de febrero de 2015; y la tercera y última de $ 6.000 (pesos seis mil) pagadera conjuntamente con los haberes de marzo de 2015. Asimismo, teniendo en cuenta que al próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrará vencido el Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente; respetando el valor mínimo referido en el artículo anterior $ 6.000 (pesos seis mil). La suma acordada será abonada dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2015. Se deja establecido que la suma mensual antes mencionada en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2014. A los efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos extraordinarios y compensación anual por traslado.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos) para el personal de OPESSA, comprendido en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”. Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de $ 1.200 (pesos mil doscientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2014; la segunda de $ 1.200 (pesos mil doscientos) pagadera con los haberes del mes de febrero de 2014; y la tercera y última de $ 1.200 (pesos mil doscientos) pagadera conjuntamente con los haberes de marzo de 2014. Asimismo, teniendo en cuenta que al próximo 31 de diciembre de 2014 se encontrará vencido el Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional por la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos). A la suma mencionada precedentemente ($ 1.200) se deberá adicionar la de $ 600 (pesos seiscientos), ello en virtud de su incidencia en el sueldo anual complementario del semestre en curso exclusivamente, suma acordada que será abonada dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 11.400 (pesos once mil cuatrocientos) para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este pago se efectuará en 3 cuotas, la primera de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes del mes de enero 2015; la segunda de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera con los haberes del mes de febrero de 2015; y la tercera y última de $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) pagadera conjuntamente con los haberes de marzo de 2015. Asimismo, teniendo en cuenta que al día de la fecha, las partes no han arribado a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales de los empleados de empresas que liquidan con encuadre SUPeH (EMPRENDIMIENTOS), se establece como un mecanismo de solución, el pago de una cuota única, extraordinaria y adicional, con idéntico carácter y metodología de cálculo al indicado precedentemente; respetando el valor mínimo referido en el artículo anterior $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos). La suma acordada será abonada dentro del cuarto día hábil del mes de enero de 2015.

• Las sumas anteriormente mencionadas, que serán abonadas bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MTEySS 2015”, se establecen como un mecanismo de solución, hasta tanto las partes se reúnan los primeros días de febrero de 2015 a discutir la pauta salarial de dicho año, cuyo resultado tendrá vigencia a partir del mes de abril del año 2.015.

• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los ingresos producidos a mediados del mes de diciembre del año 2014 y de los meses de enero, febrero y marzo del año 2015, en el mes de ingreso, percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

QUINTA: Las partes se comprometen a continuar la negociación, discusión y tratamiento de los temas vinculados al próximo Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación, que a todas las sumas pactadas en el presente acuerdo le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

SÉPTIMA: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.