MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 794 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.785/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.213/16, agregado como foja 3 al
principal, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto a la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE
LA CAPITAL FEDERAL por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL
PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 “E”, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, los aumentos salariales acordados, tengan
naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (1976). Que las partes han acreditado su personería
y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a las entidades sindicales signatarias, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto a la FEDERACIÓN
MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector de los trabajadores
y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1.456/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.719.213/16, agregado como foja 3 al Expediente N° 1.702.785/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.719.213/16, agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.702.785/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.785/15
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 794/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.719.213/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1432/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes abril de
2016 se reúnen el Dr. Marcelo Gelblung y el Lic. Jorge Luis González
por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por una parte, y
por la otra FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL,
representada por el Dr. Antonio Eduardo Di Nanno y la Dra. Verónica V.
Pose, ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) representada
por los Dres. Hector Garín y Marta Rios y como representantes de los
trabajadores, Dr. Carlos Martínez Sosa y la Dra. Raquel Leguizamón,
todos los comparecientes con personería y capacidad para negociar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: OSPLAD Y FEMECA Y AMAP han celebrado un
convenio colectivo de trabajo, que ha sido homologado por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución ST
794 del 16/06/2015 y que se encuentra registrado con el nro. 1456/15E
En el marco de la presente negociación, OSPLAD manifiesta su
preocupación para poder acceder a un acuerdo salarial ante la
insuficiencia de recursos por la situación que atraviesa y que
cualquier incremento que otorgue a su personal repercutirá en la
disminución y falta de servicios a sus afiliados. El sector sindical si
bien entiende la situación de la Obra Social considera indispensable
que se efectúe una adecuación salarial a partir de abril de 2016 y
acepta que el porcentaje de incremento anual de los haberes se acuerde
en el segundo semestre de 2016 luego de tener a la vista la evolución
de las variables económicas en el lapso enero a setiembre de 2016.
En atención a ello, las partes convienen lo siguiente:
Primero: Las partes acuerdan en incrementar los salarios del personal
comprendido en el convenio colectivo de trabajo en dos tramos, un
primer tramo en el mes de abril y el restante en el mes de octubre de
2016. En atención a la situación económica general del país, las partes
manifiestan que están en condiciones de establecer el incremento
salarial del primer tramo y que el segundo tramo será acordado de buena
fe antes del mes de octubre de 2016.
Segundo: Las partes acuerdan incrementar, los salarios básicos en un
veinte por ciento a partir del 1 de abril de 2016. El incremento tendrá
carácter no remunerativo hasta el mes de setiembre de 2016 inclusive.
Tercero: El sueldo básico de los residentes se establece en la suma de
$ 14.715 y dicho valor será el alcanzado por el incremento a que se
refiere el punto segundo que antecede.
Cuarto: Lo expresado en el artículo primero pasará a ser remunerativo
con los haberes devengados del mes de octubre de 2016, en ese caso se
incrementarán los salarios básicos por categorías en el porcentaje
antes mencionado. También se incrementarán los adicionales que varíen
en igual medida que el salario básico, el adicional conformado y todos
aquellos conceptos que se calculen como porcentaje del mismo.
Quinto: Las partes acuerdan fijar el “subsidio guardería” (punto
20.2.9. del CCT) en la suma de $ 2200 (pesos dos mil doscientos)
mensuales a partir del 1 de abril de 2016.
Sexto: Ambas partes acuerdan que en el mes de junio de 2016 se abonará
al personal comprendido en este acuerdo, por única vez una suma
adicional no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento del
incremento definido en el artículo primero de la presente.
Séptimo: De conformidad a lo establecido por el 2do. párrafo del Art.
9no. de ley 14.250 (t.o. 2004) y de acuerdo a lo convenido en el
artículo 57 del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las
partes a que se hace referencia en el presente acuerdo en el punto
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES, el aporte o contribución solidaria allí
establecido se seguirá aplicando sobre los haberes remunerativos y no
remunerativos aquí acordados, hasta el 30 de setiembre de 2016
inclusive y desde octubre de 2016 a marzo de 2017 sobre el salario
bruto remunerativo.
Octavo: Como máximo en el curso del mes de setiembre de 2016, las
partes negociarán de buena fe para acordar el segundo tramo del
incremento salarial anual por el período octubre de 2016 a marzo de
2017.
La suscripción del presente acuerdo salarial, es sin perjuicio de la
continuidad de las negociaciones que ambas partes vienen manteniendo a
efectos de negociar y acordar durante el transcurso del presente
semestre, asuntos pendientes de tratamiento del convenio colectivo de
trabajo a que se refiere este acuerdo.
Atento al acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.