MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 794 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.785/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.213/16, agregado como foja 3 al principal, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto a la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, los aumentos salariales acordados, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976). Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto a la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL por el sector de los trabajadores y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.719.213/16, agregado como foja 3 al Expediente N° 1.702.785/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.719.213/16, agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.702.785/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.456/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.785/15

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 794/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.719.213/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes abril de 2016 se reúnen el Dr. Marcelo Gelblung y el Lic. Jorge Luis González por la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por una parte, y por la otra FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, representada por el Dr. Antonio Eduardo Di Nanno y la Dra. Verónica V. Pose, ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) representada por los Dres. Hector Garín y Marta Rios y como representantes de los trabajadores, Dr. Carlos Martínez Sosa y la Dra. Raquel Leguizamón, todos los comparecientes con personería y capacidad para negociar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: OSPLAD Y FEMECA Y AMAP han celebrado un convenio colectivo de trabajo, que ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por Resolución ST 794 del 16/06/2015 y que se encuentra registrado con el nro. 1456/15E

En el marco de la presente negociación, OSPLAD manifiesta su preocupación para poder acceder a un acuerdo salarial ante la insuficiencia de recursos por la situación que atraviesa y que cualquier incremento que otorgue a su personal repercutirá en la disminución y falta de servicios a sus afiliados. El sector sindical si bien entiende la situación de la Obra Social considera indispensable que se efectúe una adecuación salarial a partir de abril de 2016 y acepta que el porcentaje de incremento anual de los haberes se acuerde en el segundo semestre de 2016 luego de tener a la vista la evolución de las variables económicas en el lapso enero a setiembre de 2016.

En atención a ello, las partes convienen lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan en incrementar los salarios del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo en dos tramos, un primer tramo en el mes de abril y el restante en el mes de octubre de 2016. En atención a la situación económica general del país, las partes manifiestan que están en condiciones de establecer el incremento salarial del primer tramo y que el segundo tramo será acordado de buena fe antes del mes de octubre de 2016.

Segundo: Las partes acuerdan incrementar, los salarios básicos en un veinte por ciento a partir del 1 de abril de 2016. El incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el mes de setiembre de 2016 inclusive.

Tercero: El sueldo básico de los residentes se establece en la suma de $ 14.715 y dicho valor será el alcanzado por el incremento a que se refiere el punto segundo que antecede.

Cuarto: Lo expresado en el artículo primero pasará a ser remunerativo con los haberes devengados del mes de octubre de 2016, en ese caso se incrementarán los salarios básicos por categorías en el porcentaje antes mencionado. También se incrementarán los adicionales que varíen en igual medida que el salario básico, el adicional conformado y todos aquellos conceptos que se calculen como porcentaje del mismo.

Quinto: Las partes acuerdan fijar el “subsidio guardería” (punto 20.2.9. del CCT) en la suma de $ 2200 (pesos dos mil doscientos) mensuales a partir del 1 de abril de 2016.

Sexto: Ambas partes acuerdan que en el mes de junio de 2016 se abonará al personal comprendido en este acuerdo, por única vez una suma adicional no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento del incremento definido en el artículo primero de la presente.

Séptimo: De conformidad a lo establecido por el 2do. párrafo del Art. 9no. de ley 14.250 (t.o. 2004) y de acuerdo a lo convenido en el artículo 57 del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las partes a que se hace referencia en el presente acuerdo en el punto ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES, el aporte o contribución solidaria allí establecido se seguirá aplicando sobre los haberes remunerativos y no remunerativos aquí acordados, hasta el 30 de setiembre de 2016 inclusive y desde octubre de 2016 a marzo de 2017 sobre el salario bruto remunerativo.

Octavo: Como máximo en el curso del mes de setiembre de 2016, las partes negociarán de buena fe para acordar el segundo tramo del incremento salarial anual por el período octubre de 2016 a marzo de 2017.

La suscripción del presente acuerdo salarial, es sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones que ambas partes vienen manteniendo a efectos de negociar y acordar durante el transcurso del presente semestre, asuntos pendientes de tratamiento del convenio colectivo de trabajo a que se refiere este acuerdo.

Atento al acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del presente.