MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 795 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.329/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.727.329/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa por única vez de MIL QUINIENTOS PESOS
($1.500.-) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94 que prestan tareas para la Planta de Granja del
Sol, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a foja 2 del Expediente Nº 1.727.329/16, ratificado a foja 13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.727.329/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.727.329/16
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 795/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1429/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA EXTRAORDINARIA
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016, firman este
acta por una parte MOLINOS RIO DE LA PLATA SA, representada en este
acto por los Sres. Victor Giorgi, Silvana Lacamoira y María Sol
Lamuedra, en su carácter de Apoderados, en adelante denominados “la
Compañía” y, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES los Sres./as Víctor
Burgos y Anibal Goi, en adelante el “SINDICATO” y, los miembros de la
COMISIÓN INTERNA de la Planta Granja del Sol, los Sres. Porfidio
Chavez, Cristian Serrano, Oscar Lovera.
De acuerdo a la solicitud de la Comisión Interna de Planta Granja del
Sol y en respuesta al reconocimiento del trabajo y el compromiso
demostrado por la dotación de trabajadores de nuestra planta en el cual
fruto del trabajo en conjunto (empresa-trabajador), se ha conseguido de
manera notable mejorar eficiencia productiva y clima interno.
Celebrando dicho progreso confiando en que seguirá mejorando día a día,
manteniendo los estándares de calidad y el compromiso con la seguridad
e higiene en el trabajo hemos decidido otorgar una gratificación
extraordinaria.
La misma es una suma con carácter NO REMUNERATIVA de $ 1500.- (pesos Un
Mil quinientos), al personal en relación de dependencia dentro de
convenio que labora para la Planta de Granja del Sol exclusivamente.
Dicha suma será abonada no más allá del próximo día 20 de Mayo de 2016 mediante una paga especial a tal efecto.
Que esta decisión refuerza el compromiso de continuar con el diálogo y
la paz social en bienestar del futuro de la planta Granja del Sol y su
gente, no debe ser considerada remunerativa bajo ningún aspecto, ni
genera ningún derecho a repetición alguna, dado su carácter de paga
totalmente extraordinaria.
Que las partes presentarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y requerirán su homologación.
De plena conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los 13 días del mes de Mayo de 2016.