MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27312
Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Salta.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos
de la ley 12.665, al predio y edificio donde funciona el Hotel Termas,
sito en la localidad Los Baños, departamento Rosario de la Frontera,
provincia de Salta.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.312 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.312
(IF-2016-03800641-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el
día 23 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.