MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 797 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.309/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 85 y 150 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 131/94 “E”. Asimismo establecen los nuevos valores de diversos adicionales y los referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de Producción, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ por el sector sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 629, de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).

Que con relación a la parte empleadora celebrante del plexo convencional y conforme surge fehacientemente de la documental acompañada en el Expediente citado en el Visto, la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación por la de ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y bajo la misma suscripto el acuerdo de autos.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 131/94 “E” y que laboren para la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Planta sita en Puerto Esperanza - Provincia de Misiones.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 131/94 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.309/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 797/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1425/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES DE FECHA 30/06/2016

ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL CCT 131/94 “E”

En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (SOEP) representado en este acto por los miembros paritarios: Lorenzo BARRIENTOS, Miguel MIOKOVICH, Mario MÜLLER y Dario Ramón KLEIN (Delegado Comisión Interna); y la Empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. Planta sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER, Gerente de Personas de Arauco Argentina S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de Personas; han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de Empresa N° 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2016, las cuales se aplicaran en forma diferencial, a los efectos de mejorar la equidad de los salarios por categoría.

Este incremento se aplicará de forma escalonada en 3 (tres) etapas (el importe de cada periodo ya comprende el incremento del periodo inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que por cada categoría se detalla a continuación, siendo los importes incluidos en cada casilla el valor horario final acordado, que para cada categoría regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el encabezamiento de cada columna:


Valor Hora Valor Hora
Categoría al 30/04/2016 Del 01/05/2016
hasta el 31/08/2016
Del 01/09/2016
hasta el 30/11/2016
Del 01/12/2016
hasta el 30/04/2017
P1 55,020 63,273 68,225 73,177
P2 52,955 60,898 65,664 70,430
P3 50,522 58,100 62,647 67,194
P4 49,707 57,163 61,637 66,110
P5 45,644 52,491 56,599 60,707
P6 42,922 49,360 53,223 57,086
P7 42,251 48,589 52,391 56,194
P8 40,739 46,850 50,516 54,183
M1 55,020 63,273 68,225 73,177
M2 52,955 60,898 65,664 70,430
M3 50,522 58,100 62,647 67,194
M4 49,707 57,163 61,637 66,110

2) Adicional Título: Arauco Argentina S.A. a partir del 1ro. De Mayo 2016, abonará en concepto Adicional Titulo, el importe equivalente a 13 horas hombre de la categoría P1/M1.

3) Artículo 14 Bis: Arauco Argentina S.A. a partir del 1ro. De Mayo 2016, abonará el 21% por el concepto Artículo 14 Bis, para el personal de mantenimiento diurno.

4) Convenio Ticket Mantenimiento en Turno: Arauco Argentina S.A. a partir del 1ro. De Mayo 2016, abonará el 1.5%, para el personal de mantenimiento en Turno. Para determinar los importes a abonar en cada quincena se considerarán los siguientes conceptos: Horas normales, horas recargos, hornas nocturnas, horas feriados, licencias y francos compensatorios.

5) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.

Este premio se pagará al cumplirse la finalización del período por el cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante la parada anual de la Planta y esta haya retomado su actividad normal y habitual.

Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para calcular horas extras ni aguinaldo.

Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) No faltar sin justificación durante el período en el que se prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.

b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.

c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo establecidos por el personal Jerárquico del Establecimiento.

d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas, las cuales se abonarán en función a lo establecido por el CCT 131/94.

e) Responder a los requerimientos de colaboración que le haga la Empresa durante el plazo que dure la parada anual.

f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.

Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:

1) Ausencia injustificada, con aviso o sin aviso.

2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.

3) Llegadas tardes.

4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo, por cuestiones injustificadas.

5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se requiere durante la parada anual.

El premio es otorgado con carácter voluntario por la Empresa, y se ajusta automáticamente en la misma proporción que los incrementos de los básicos convencionales acordados entre las partes.

Se abona en la primer quincena posterior al cierre de la PGP. PG 2015 PG 2016
Importe 1486,61 1977,19

Asimismo, se establece que el premio podrá ser modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en forma unilateral por la Empresa.

El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras, jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro salarial o indemnizatorio.

6) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedara establecida para el año 2016 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada anual es:

Nivel de Producción
Programada (medido en ADT)
Importe
Abril 2016
Importe
Junio 2016
Importe
Setiembre 2016
Importe
Diciembre 2016
Menor al 95% 12755,95 14669,34 15817,38 16965,42
Entre el 95% y 100% 14031,56 16136,29 17399,13 18661,98
Mayor 100% 15307,15 17603,22 18980,86 20358,50

Por los demás temas, las partes establecen que se mantendrá lo establecido en el artículo mencionado.

7) Vigencia: La vigencia del Acuerdo Salarial será del 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, ambas fechas inclusive.

8) Homologación: Las partes han alcanzado un acuerdo dentro de las pautas orientativas impulsadas por el Gobierno Nacional para el proceso de recomposición salarial, sin generar expectativas inflacionarias, compartiendo el valor que exhibe la estabilidad económica y la consistente recuperación del poder adquisitivo del salario. Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

Las partes se comprometen a mantener abierto el diálogo como instrumento que permita salvar las diferencias que pudieran surgir y de este modo asegurar la paz social.

En plena conformidad, se suscriben tres copias la presente en el lugar y fecha citados.

REGISTRO DE FIRMA DE COMITÉ PARITARIO SOEP 2016/2017