MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 797 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.309/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y
CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y la
empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 85 y 150 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 131/94 “E”.
Asimismo establecen los nuevos valores de diversos adicionales y los
referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de Producción, todo ello
en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL
Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ por el sector sindical y la empresa ALTO
PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.
Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº
629, de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado
su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).
Que con relación a la parte empleadora celebrante del plexo
convencional y conforme surge fehacientemente de la documental
acompañada en el Expediente citado en el Visto, la empresa ALTO PARANA
SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación por la de ARAUCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y bajo la misma suscripto el acuerdo de autos.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa (C.C.T.) 131/94 “E” y que laboren para la empresa
ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Planta sita en Puerto Esperanza
- Provincia de Misiones.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y
CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y la
empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.730.309/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 131/94 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.309/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 797/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1425/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES DE FECHA 30/06/2016
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4
DEL CCT 131/94 “E”
En Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, a los 30 días del mes de
Junio del año dos mil Dieciséis, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (SOEP)
representado en este acto por los miembros paritarios: Lorenzo
BARRIENTOS, Miguel MIOKOVICH, Mario MÜLLER y Dario Ramón KLEIN
(Delegado Comisión Interna); y la Empresa ARAUCO ARGENTINA S.A. Planta
sita en Puerto Esperanza, Provincia de Misiones, representada en este
acto por los miembros paritarios Alejandro MEYER, Gerente de Personas
de Arauco Argentina S.A. y Martín Arce, Jefe Gerencia de Personas; han
llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT de
Empresa N° 131/94 “E” y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Las modificaciones acordadas implican un incremento sobre
los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2016, las cuales se
aplicaran en forma diferencial, a los efectos de mejorar la equidad de
los salarios por categoría.
Este incremento se aplicará de forma escalonada en 3 (tres) etapas (el
importe de cada periodo ya comprende el incremento del periodo
inmediato anterior), de acuerdo a la tabla de valores que por cada
categoría se detalla a continuación, siendo los importes incluidos en
cada casilla el valor horario final acordado, que para cada categoría
regirá entre las fechas consignadas (ambas inclusive) en el
encabezamiento de cada columna:
2) Adicional Título: Arauco Argentina
S.A. a partir del 1ro. De Mayo 2016, abonará en concepto Adicional
Titulo, el importe equivalente a 13 horas hombre de la categoría P1/M1.
3) Artículo 14 Bis: Arauco Argentina S.A. a partir del 1ro. De Mayo
2016, abonará el 21% por el concepto Artículo 14 Bis, para el personal
de mantenimiento diurno.
4) Convenio Ticket Mantenimiento en Turno: Arauco Argentina S.A. a
partir del 1ro. De Mayo 2016, abonará el 1.5%, para el personal de
mantenimiento en Turno. Para determinar los importes a abonar en cada
quincena se considerarán los siguientes conceptos: Horas normales,
horas recargos, hornas nocturnas, horas feriados, licencias y francos
compensatorios.
5) Premio por Parada Exitosa: Con carácter único, voluntario y
extraordinario, la Empresa abonará un premio a la mayor laboriosidad y
colaboración de los trabajadores que se traduzca en lo que se
denominará “Parada Anual Exitosa” y que quedará sujeta a los parámetros
que, de común acuerdo, se fijan seguidamente.
Este premio se pagará al cumplirse la finalización del período por el
cual se extiendan las tareas y trabajos a realizarse durante la parada
anual de la Planta y esta haya retomado su actividad normal y habitual.
Se deja expresamente establecido y acordado entre las partes que la
suma fija establecida como premio por parada exitosa no integrará los
sueldos básicos de las categorías del CCT 131/94 “E” precedentemente
indicadas, a ningún efecto y en ningún caso tendrán efecto ni serán
consideradas como base de cálculo de ninguno de los adicionales que
corresponda liquidar por aplicación del CCT 131/94 “E”, ni para
calcular horas extras ni aguinaldo.
Para hacerse acreedor al premio que se instituye, cada empleado deberá
cumplir con los siguientes compromisos:
a) No faltar sin justificación durante el período en el que se
prolongue la parada anual y cumplir la jornada completa.
b) No llegar tarde durante la parada anual y estar dispuesto en el
lugar de trabajo cuando sus superiores así lo requieran.
c) Cumplir con los relevos, corrimientos y/o cambios de turnos o grupo
establecidos por el personal Jerárquico del Establecimiento.
d) Cumplir, en caso de así ser requerido por la Empresa, con cuatro
horas de recargo en su turno o en el que le asigne el personal
jerárquico de la Empresa, en casos de necesidades operativas, las
cuales se abonarán en función a lo establecido por el CCT 131/94.
e) Responder a los requerimientos de colaboración que le haga la
Empresa durante el plazo que dure la parada anual.
f) Que la parada anual se efectúe dentro de los plazos y parámetros que
fija el Establecimiento, salvo que dicho retraso no esté directamente
vinculado a la responsabilidad de los trabajadores del Establecimiento.
Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en la presente
cláusula en virtud de las siguientes razones —las que no son taxativas—:
1) Ausencia injustificada, con aviso o sin aviso.
2) Paros que afecten a la Empresa, directa o indirectamente.
3) Llegadas tardes.
4) Cumplimiento parcial de la jornada normal de trabajo, por cuestiones
injustificadas.
5) Cuando por cualquier motivo el trabajador se negare a realizar las
tareas que se le asignen y a prestar la debida colaboración que se
requiere durante la parada anual.
El premio es otorgado con carácter voluntario por la Empresa, y se
ajusta automáticamente en la misma proporción que los incrementos de
los básicos convencionales acordados entre las partes.
Asimismo, se establece que el premio
podrá ser modificado, sustituido en todo o en parte o eliminado en
forma unilateral por la Empresa.
El Premio por Parada Exitosa no será tomado como base para el cálculo
de ningún instituto salarial, indemnizatorio, legal o convencional. En
especial las partes acuerdan que el Premio no será computable para el
cálculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras,
jornadas nocturnas, adicionales legales o convencionales, indemnización
por antigüedad, indemnización por preaviso, y cualquier otro rubro
salarial o indemnizatorio.
6) Premio de producción: Las partes acuerdan modificar la escala en
Pesos del Artículo 4° del CCT 131/94 “E”, la cual quedara establecida
para el año 2016 de la siguiente forma. Si la producción alcanzada
anual es: