MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27313

Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa de Don Avelino Rolón, ubicada en la “Quinta Santa Rita”, en la intersección de las calles Lamadrid y Gorriti en la localidad de Boulogne Sur Mer, partido de San Isidro de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27313 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.313 (IF-2016-03800645-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 23 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.