MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES

Ley 27314

Declárase Monumento Histórico Nacional en la Provincia de Salta.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, al edificio de la Casona del Alto Molino, inmueble donde funciona el Mercado Artesanal, ubicado en la ciudad Capital de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27314 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.314 (IF-2016-03800649-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 23 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.