MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 798 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.057/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma
única de carácter remunerativo en concepto de adicional por día del ex
combatiente en Malvinas.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse aclarado
que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta atento a su contenido
plurindividual.
Que las partes intervinientes en autos junto con las empresas: TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL
SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal que
se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto concertado, se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
31.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.710.057/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.710.057/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.057/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 798/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1426/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
GRATIFICACIÓN - DÍA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de enero de 2016, se
reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados
de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante
FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL,
por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA),
representada por los Sres. Ernesto POLOTTO y Diego ROCA, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter
remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de
$ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo
de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la
guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016,
desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del
veterano de Malvinas”.
A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en
Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y
se actualizará en ocasión de paritarias salariales.
SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en
virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las
acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.
TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de
solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de
la presente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.