MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 798 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.057/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma única de carácter remunerativo en concepto de adicional por día del ex combatiente en Malvinas.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse aclarado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta atento a su contenido plurindividual.

Que las partes intervinientes en autos junto con las empresas: TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 “E”.

Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 31.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.710.057/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.057/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.057/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 798/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1426/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRATIFICACIÓN - DÍA DEL EX COMBATIENTE EN MALVINAS

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de enero de 2016, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Ernesto POLOTTO y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes establecen el pago de una suma única de carácter remunerativa que consistirá en una gratificación por un valor único de $ 3.000 (pesos tres mil) para cada categoría convencional, con motivo de conmemorar el 02 de Abril “Día del Veterano y los caídos en la guerra de Malvinas”, y que se depositará en el Mes de Abril 2016, desglosado bajo la voz “Día del Veterano de Malvinas”, y “SAC S/Día del veterano de Malvinas”.

A contar de Abril 2016, el adicional Día del ex combatiente en Malvinas, se abonará en el mes de Abril de cada año que corresponda y se actualizará en ocasión de paritarias salariales.

SEGUNDO: Tendrán derecho a esta esta gratificación, los empleados de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que se detallan en el ANEXO I, ello, en virtud de ser ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tal como lo detalla la Ley nacional 23.109/84.

TERCERO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de solicitar a la Autoridad de Aplicación la correspondiente aplicación de la presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.