MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 799 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.252/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO,
por el sector gremial, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/12, las partes
convinieron de incremento de los básicos de convenio en los plazos,
montos y demás condiciones allí consignadas, con vigencia desde el 1°
de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que por consiguiente, ante la Autoridad Administrativa interviniente,
la entidad sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente han ratificado a fojas 21, en su totalidad los términos
del acuerdo concertado con fecha 14 de julio de 2016, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la compulsa de los actuados, se advierte que ambas partes han
demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter correspondiente de conformidad a la legislación
laboral vigente y respecto a los efectos previsionales y/o de la
seguridad social, su tratamiento será el que determinan las leyes en la
materia.
Que a la vez, se advierte que al acordar las partes el incremento del
adicional del artículo 22.1 del C.C.T. 657/12, Adicional por
Presentismo incorporado por el Acuerdo 1230/13, se promueve en el
artículo 7° del presente acuerdo, el cambio de denominación de dicho
suplemento, cuya nueva acepción será “Adicional por Asistencia y
Puntualidad”.
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho,
pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni
afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.
Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo
obrante a fojas 2/5, corresponde girar las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a
lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que el cuerpo de asesores de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
ha emitido opinión técnica en los términos del artículo 7°, inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y
Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el
sector gremial, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5
del Expediente N° 1.730.252/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.730.252/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 468/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.252/16
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 799/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1428/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.691.949/15
En la Ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de Julio de 2016, se
reúnen la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RÍOS Y
BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición
de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. N°
6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I.
N° 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Ángel Consolino,
D.N.I. N° 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y
Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de
Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de
la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte
integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
Maria Stano, D.N.I. N° 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial
por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada
por los Señores CP Eduardo Atilio Moriconi, D.N.I. N° 14.592.944 en su
carácter de Presidente, Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. N° 4.438.557 en
su carácter de Secretario, y el Lic. Hugo Héctor Tión, D.N.I. N°
14.081.941 en su carácter de Tesorero y asesor Laboral, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, D.N.I. N° 8.284.960. La
personería y datos de los comparecientes, como así también los
estatutos y/o contrato social y facultades, etc. que los habilitan para
la celebración del presente acuerdo se encuentran acreditados en el
expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación N° 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente
acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.
ART. N° 1: Los comparecientes acorde a su representación y
representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la
negociación y modificación del C.C.T. 657/12.
ART. N° 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:
El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y
territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.
ART. N° 3: RATIFICACION:
Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
C.C.T. N° 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.
ART. N° 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 657/12, el
que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de
Julio 2016, el segundo a partir del primero de Septiembre 2016 y el
último tramo a partir del primero de Octubre de 2016, todo ello de
conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.
ART. N° 4:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, asi como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta
excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los
incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos
aplicables a partir del 1/09/2016 y de los aplicables a partir del
1/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza
de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras,
podrán diferir hasta el día 15 del mes de febrero del 2017, el pago de
la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las
escalas correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2016.
ART. N° 5: ABSORCION:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto
similar por Ias empresas a partir del año 2016 podrán ser absorbidos
por estas hasta su concurrencia.
ART. N° 6: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:
ART. N° 7: ADICIONAL POR “ASISTENCIA” NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1
del CCT 657/12, en adelante denominado suplemento por Asistencia y
Puntualidad de conformidad con las escalas que siguen:
ART. N° 8:
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos
de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
ART. N° 9: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución
extraordinaria a favor de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, ENTRE RÍOS Y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la
realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y
capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1000.-)
por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos Cien con 00/100 ($
100,00.-) a partir del mes de Agosto, cada una con vencimiento el día
15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de
los meses de Diciembre 2016 y Junio de 2017 y que serán depositados en
la cuenta especial de ATSA ROSARIO denominada “Aporte Extraordinario”,
cuya boleta se confeccionara desde la página web: www.atsar.org.ar.
ART. N° 10: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/07/2016 hasta el 30/06/2017
ART. N° 11:
Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria
establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendrá vigencia hasta
el 30 de Junio de 2017.
ART. N° 12: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.