MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 799 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.252/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/12, las partes convinieron de incremento de los básicos de convenio en los plazos, montos y demás condiciones allí consignadas, con vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por consiguiente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado a fojas 21, en su totalidad los términos del acuerdo concertado con fecha 14 de julio de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la compulsa de los actuados, se advierte que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter correspondiente de conformidad a la legislación laboral vigente y respecto a los efectos previsionales y/o de la seguridad social, su tratamiento será el que determinan las leyes en la materia.

Que a la vez, se advierte que al acordar las partes el incremento del adicional del artículo 22.1 del C.C.T. 657/12, Adicional por Presentismo incorporado por el Acuerdo 1230/13, se promueve en el artículo 7° del presente acuerdo, el cambio de denominación de dicho suplemento, cuya nueva acepción será “Adicional por Asistencia y Puntualidad”.

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/5, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que el cuerpo de asesores de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES ha emitido opinión técnica en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.252/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 91/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 8/5/2017).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.252/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.252/16

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 799/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.691.949/15

En la Ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de Julio de 2016, se reúnen la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RÍOS Y BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. N° 6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I. N° 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Ángel Consolino, D.N.I. N° 13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I. N° 10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por los Señores CP Eduardo Atilio Moriconi, D.N.I. N° 14.592.944 en su carácter de Presidente, Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. N° 4.438.557 en su carácter de Secretario, y el Lic. Hugo Héctor Tión, D.N.I. N° 14.081.941 en su carácter de Tesorero y asesor Laboral, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, D.N.I. N° 8.284.960. La personería y datos de los comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.

ART. N° 1: Los comparecientes acorde a su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación y modificación del C.C.T. 657/12.

ART. N° 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.

ART. N° 3: RATIFICACION:

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del C.C.T. N° 657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

ART. N° 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 657/12, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de Julio 2016, el segundo a partir del primero de Septiembre 2016 y el último tramo a partir del primero de Octubre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

CATEGORIA SALARIO VIGENTE
JUNIO 2016
SALARIO A PARTIR DE 1 DE JULIO 2016 SALARIO A PARTIR DE 1 DE SEP 2016 SALARIO A PARTIR DE 1 de OCT 2016
% DE INCREMENTO 20% 25% 35%
PRIMERA CATEGORIA A 15068.90 18082.68 18836.13 20343.02
PRIMERA CATEGORIA B 11954.71 14345.65 14943.39 16138.86
SEGUNDA CATEGORIA A 11532.68 13839.22 14415.85 15569.12
SEGUNDA CATEGORIA B 11117.66 13341.19 13897.08 15008.84
TERCERA CATEGORIA 10914.21 13097.05 13642.76 14734.18
CUARTA CATEGORIA 10492.19 12590.63 13115.24 14164.46
QUINTA CATEGORIA 9458.99 11350.79 11823.74 12769.64
SEXTA CATEGORIA 8894.13 10672.96 11117.66 12007.08

ART. N° 4:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, asi como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/09/2016 y de los aplicables a partir del 1/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el día 15 del mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2016.

ART. N° 5: ABSORCION:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por concepto similar por Ias empresas a partir del año 2016 podrán ser absorbidos por estas hasta su concurrencia.

ART. N° 6: ADICIONAL POR “TITULO” NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

CATEGORIA TITULOS VIGENTES
JUNIO 2016
TITULOS A PARTIR DE 1 DE JULIO 2016 TITULOS A PARTIR DE 1 DE SEP 2016 TITULOS A PARTIR DE 1 de OCT 2016
% DE INCREMENTO 20% 25% 35%
a) TÍTULO LICENCIADO 556 667 695 751
a) ART. 25 445 534 556 601
b) TÍTULO ENF. PROFESIONAL 445 534 556 601
b) ART. 25 334 401 417 451
c) TITULO ENF. AUXILIAR 334 401 417 451
b) ART. 25 222 266 277 299

ART. N° 7: ADICIONAL POR “ASISTENCIA” NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1 del CCT 657/12, en adelante denominado suplemento por Asistencia y Puntualidad de conformidad con las escalas que siguen:

CATEGORIA ASISTENCIA VIGENTE EN JUNIO 2016 ASISTENCIA A PARTIR DE 1 DE JULIO 2016 ASISTENCIA A PARTIR DE 1 DE SEP 2016 ASISTENCIA A PARTIR DE 1 de OCT 2016

20% 25% 35%
ASISTENCIA 449.00 539 561 606
ASISTENCIA EMP. ART 25 356.00 427 445 481

ART. N° 8:

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

ART. N° 9: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución extraordinaria a favor de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RÍOS Y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento.

La mencionada contribución será de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1000.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,00.-) a partir del mes de Agosto, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de Diciembre 2016 y Junio de 2017 y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA ROSARIO denominada “Aporte Extraordinario”, cuya boleta se confeccionara desde la página web: www.atsar.org.ar.

ART. N° 10: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/07/2016 hasta el 30/06/2017

ART. N° 11:

Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ART. N° 12: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO:

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.