MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 98 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.649/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.649/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.734.649/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.734.649/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.649/16

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 98/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Gral. Pacheco a los 2 días del mes de agosto del año 2016, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez, en carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General; Mario Manrique, Secretario Adjunto, Ricardo Desimone, Secretario Gremial; Sergio Pignanelli, Subsecretario Gremial; Javier Ditto, Subsecretario gremial en Convenios y Leyes laborales; Gustavo Auteda, Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Roberto Herrera, Delegado General; Luis Álvarez colaborador Gremial; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores en representación del personal de la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: A partir del 12 de julio del 2016 se conviene incrementar los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2016, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial resultante tanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud el acuerdo alcanzado, el periodo comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de septiembre de 2016 para analizar el esquema salarial.

Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I