MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 94 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.941/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 Del Expediente N° 1.701.941/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un adicional de carácter remunerativo para el personal que realiza funciones de torrero, a partir del mes de Septiembre/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 210/93.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 2 del Expediente N° 1.701.941/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 Del Expediente N° 1.701.941/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.941/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 94/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del 01/09/2015 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes que efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas funciones por cualquier causa.


A partir de Septiembre 2015 A partir de Enero 2016
Adicional función Crítica $ 843 $ 1.068

La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.

La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.

SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.