MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 95 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.693.395/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.693.395/15 consta el Acta Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de
Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes establecen el pago de un adicional, de
carácter remunerativo, para el personal que realice las funciones de
torrero, por cada mes que esta función sea realizada.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N° 14.250 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°:
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.693.395/15 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte
gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.693.395/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.693.395/15
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 95/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1447/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de
septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo
Serrano, Edgar Quintillan y Roberto Tucci, en representación de la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), y por la otra, los Sres. Roberto Traficante, Walter
Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en representación de
TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO - Abonar al personal que realiza funciones de torrero, un
adicional de carácter remunerativo que se liquidará a partir del
01/09/2015 bajo la voz “Adicional Función Crítica”, por cada mes que
efectivamente realice dicha función. La mencionada asignación dejará de
percibirla automáticamente el personal que deje de realizar estas
funciones por cualquier causa.
La función principal del personal
torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas
de complejidad media en radio, transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a
trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a
implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de
transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los
resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.