MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 730 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.029/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.706.029/16 y ha sido ratificado a fojas 9 y 14 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas estipulan un suplemento, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que se denominará “Suplemento ORE, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y registrado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 16, de fecha 14 de marzo de 2005.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado, en el seno de cada unidad negocial, acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 692/05 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.706.029/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.706.029/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.029/16

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 730/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 08-2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 del mes de Agosto de 2015 siendo las 15.00 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N A S A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) —Personería Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ings. Jorge ARIAS, José ROSSA, y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DE RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (ORE)

Debido a recientes inspecciones llevadas a cabo por WANO, se destacó la necesidad imperiosa de contar en las centrales con una organización de respuesta para emergencias (ORE) que pueda estar disponible para funcionar con personal idóneo, necesario y calificado que permita afrontar situaciones anormales de las plantas en operación.

Es importante remarcar que conformar dicha organización para emergencias, implica pertenecer a una estructura con obligaciones determinadas y en algunos casos con un entrenamiento especial, situación que conlleva a la percepción de un suplemento que estaría sujeto a determinadas especificidades.

Por tal razón las partes, luego de un intercambio de ideas, concluyen en la creación de un suplemento económico especial para la organización de respuesta ante emergencias (ORE) consistente en una retribución mensual equivalente al 5% (cinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual (SBM) de la categoría U-II.

Dicho suplemento será percibido por el personal que integre el servicio por guardias programadas para sectores especiales (disponibilidad) y/o que corresponda al régimen de semana no calendaria -servicio de turnos rotativos que pertenezcan a la ORE, cuya vigencia operará a partir del inicio del citado sistema de organización ante emergencias. Asimismo, se procederá a la creación de un código de liquidación bajo la denominación “Suplemento ORE”.

Es requisito fundamental para la percepción de dicho suplemento económico no sólo la pertenencia a dicha organización, sino cumplimentar satisfactoriamente con el entrenamiento necesario y la correspondiente concurrencia a los simulacros de acuerdo a los procedimientos vigentes. En caso de negativa y/o incumplimiento de los requisitos referidos se dejará de percibir automáticamente dicho suplemento.

Las designaciones para el ingreso o egreso al grupo para la organización de respuesta ante emergencias (ORE) serán establecidos según las normas en vigencia en la normativa convencional.

Por último, se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a los fines de la aprobación de estilo, como asimismo, solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 15.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.