MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 730 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.029/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.706.029/16 y ha sido ratificado
a fojas 9 y 14 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas estipulan un suplemento,
en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que
se denominará “Suplemento ORE, respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
registrado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 16, de fecha 14 de marzo de 2005.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado, en el seno de
cada unidad negocial, acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de
las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 692/05 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto al ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.706.029/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.706.029/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.029/16
Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 730/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1390/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 08-2015
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 del mes de Agosto de 2015 siendo
las 15.00 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA - N A S A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por
los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y
Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y
Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) —Personería
Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por
los Ings. Jorge ARIAS, José ROSSA, y Lic. Jorge CASADO, en conjunto
“LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DE RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (ORE)
Debido a recientes inspecciones llevadas a cabo por WANO, se destacó la
necesidad imperiosa de contar en las centrales con una organización de
respuesta para emergencias (ORE) que pueda estar disponible para
funcionar con personal idóneo, necesario y calificado que permita
afrontar situaciones anormales de las plantas en operación.
Es importante remarcar que conformar dicha organización para
emergencias, implica pertenecer a una estructura con obligaciones
determinadas y en algunos casos con un entrenamiento especial,
situación que conlleva a la percepción de un suplemento que estaría
sujeto a determinadas especificidades.
Por tal razón las partes, luego de un intercambio de ideas, concluyen
en la creación de un suplemento económico especial para la organización
de respuesta ante emergencias (ORE) consistente en una retribución
mensual equivalente al 5% (cinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual
(SBM) de la categoría U-II.
Dicho suplemento será percibido por el personal que integre el servicio
por guardias programadas para sectores especiales (disponibilidad) y/o
que corresponda al régimen de semana no calendaria -servicio de turnos
rotativos que pertenezcan a la ORE, cuya vigencia operará a partir del
inicio del citado sistema de organización ante emergencias. Asimismo,
se procederá a la creación de un código de liquidación bajo la
denominación “Suplemento ORE”.
Es requisito fundamental para la percepción de dicho suplemento
económico no sólo la pertenencia a dicha organización, sino
cumplimentar satisfactoriamente con el entrenamiento necesario y la
correspondiente concurrencia a los simulacros de acuerdo a los
procedimientos vigentes. En caso de negativa y/o incumplimiento de los
requisitos referidos se dejará de percibir automáticamente dicho
suplemento.
Las designaciones para el ingreso o egreso al grupo para la
organización de respuesta ante emergencias (ORE) serán establecidos
según las normas en vigencia en la normativa convencional.
Por último, se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a
los fines de la aprobación de estilo, como asimismo, solicitarán la
correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
Siendo las 15.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.