MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 742 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.726.436/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/37 del Expediente N° 1.726.436/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el
pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa
por única vez, en tres cuotas a partir del 23 de septiembre de 2016, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que se deja indicado que la Cláusula Quinta, en cuanto supedita el
cumplimiento de lo acordado a la condición allí prevista, no queda
comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, por tratarse de una manifestación unilateral del
sector empresario que involucra a su vez, a terceros ajenos al ámbito
de representación de las partes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fs. 35/37 del Expediente 1.726.436/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del
Expediente N° 1.726.436/16”.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.726.436/16
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 742/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1424/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
METROVÍAS S.A. - LA FRATERNIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 01 día del mes de Septiembre
de 2016, entre la empresa METROVÍAS S.A, representada en este acto por
la Sra. Nadina DUARTE y Carlos Horacio ODDO, con domicilio legal en la
calle Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
sindicato LA FRATERNIDAD, representado en este acto por el Sr.
Sebastián MATURANO, Mauricio PEREZ y Norberto MACHADO, en carácter de
delegados de personal, asistidos por el Dr. Matias MASCITTI, con
domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1938, de la misma Ciudad,
se celebra el siguiente ACUERDO en los términos que expresan a
continuación:
ANTECEDENTES:
Que como es de conocimiento de las partes, la dotación actual de
personal de conductores de la línea Urquiza resulta insuficiente para
atender las necesidades operativas del servicio, de conformidad con los
diagramas establecidos para brindar el servicio público que merecen los
usuarios.
Que dicha situación excepcional ha sido consecuencia de factores no
imputables a la empresa, entre ellos los cambios en la normativa por
los que se extendió en un (1) año el plazo necesario para que los
conductores que hubieren superado las instancias de capacitación y
evaluación correspondientes entren en servicio, período durante el cual
cumplirán la función de ayudante de conductor.
Que a ello se ha sumado una repentina e importante disminución de la
dotación, como consecuencia del gran número de conductores que,
haciendo uso de la opción prevista en el artículo 52° del Convenio
Colectivo de Trabajo, se acogieron al retiro anticipado contemplado en
dicha norma, motivados por los mayores beneficios introducidos
recientemente para los trabajadores que accedan en forma anticipada a
la jubilación ordinaria, egresando todos ellos de la empresa en un
acotado marco temporal.
Que los veinticinco (25) aspirantes que se encuentran en proceso de
capacitación, no han concluido aún la totalidad de las instancias
formativas para acceder a las habilitaciones que se exigen para
desempeñar la función, proceso que, tal como mencionamos
precedentemente, se ha extendido en un (1) año y que se encuentra en
desarrollo, finalizando durante el año 2017.
Que durante esta situación excepcional —que se extenderá hasta que
finalice el curso que se está dando en la actualidad de los 13
ayudantes— el plantel de conductores representados por LA FRATERNIDAD
viene prestando y continuará prestando la colaboración necesaria para
que el servicio pueda brindarse con normalidad y regularidad, evitando
la mayor cantidad de pérdida de viajes y cancelaciones, producto de la
situación descripta anteriormente.
Que las partes han coincidido en que dicha actitud merece ser
reconocida, máxime cuando la misma contribuye, en el marco excepcional
y extraordinario descripto, a garantizar la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros de la Línea Urquiza.
Que, por todo lo expuesto, ACUERDAN:
PRIMERO: En el marco de la situación excepcional y extraordinaria
descripta en los antecedentes, los conductores se comprometen a
continuar prestando la colaboración necesaria dentro de su jornada de
trabajo para la operación de la Línea Urquiza a fin de asegurar el
cumplimiento de los servicios programados, tal como lo han venido
haciendo hasta el presente, compromiso que se extenderá hasta que
finalice el curso que se está dando de los 13 ayudantes, tras obtener
las habilitaciones correspondientes y asumir efectivamente las
funciones como conductores.
SEGUNDO: En reconocimiento de la actitud demostrada y comprometida en
la cláusula anterior, la Empresa abonará a cada uno de los conductores
que integran el plantel actual de la Línea Urquiza —ochenta y dos (82)
empleados— una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Y POR ÚNICA VEZ, por el importe total de $ 80.000.- (pesos ochenta
mil), pagadera en tres (3) cuotas, por los siguientes valores y en las
siguientes fechas: CUOTA 1°: por el importe de $ 20.000.- (pesos veinte
mil), pagadera el día 23 de septiembre de 2016; CUOTA 2°: por el
importe de $ 20.000.-(pesos veinte mil), conjuntamente con los haberes
del mes de noviembre de 2016; CUOTA 3°: por el importe de $ 40.000.-
(pesos cuarenta mil), pagadera el día 3 de enero de 2017.
Dicha gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por
única vez se identificará en los recibos de haberes bajo la voz
“GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ POR
COLABORACIÓN OPERATIVA” —en forma completa o abreviada—.
TERCERO: Sobre los montos de las cuotas de la gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez acordada en el presente,
la Empresa abonará al sindicato un importe equivalente al 3% en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
solicitando su homologación, la que se pacta como condición inexcusable
para la validez y vigencia de la gratificación acordada.
QUINTA: La Empresa manifiesta que, la efectivización del compromiso
asumido en el presente acuerdo quedará sujeta a la homologación del
presente instrumento y a la efectiva transferencia por parte de la
Secretaria de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos
necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la
presente y su consiguiente acreditación.