MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 742 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.726.436/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/37 del Expediente N° 1.726.436/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única vez, en tres cuotas a partir del 23 de septiembre de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que se deja indicado que la Cláusula Quinta, en cuanto supedita el cumplimiento de lo acordado a la condición allí prevista, no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de una manifestación unilateral del sector empresario que involucra a su vez, a terceros ajenos al ámbito de representación de las partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 35/37 del Expediente 1.726.436/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/37 del Expediente N° 1.726.436/16”.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.436/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 742/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

METROVÍAS S.A. - LA FRATERNIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 01 día del mes de Septiembre de 2016, entre la empresa METROVÍAS S.A, representada en este acto por la Sra. Nadina DUARTE y Carlos Horacio ODDO, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el sindicato LA FRATERNIDAD, representado en este acto por el Sr. Sebastián MATURANO, Mauricio PEREZ y Norberto MACHADO, en carácter de delegados de personal, asistidos por el Dr. Matias MASCITTI, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1938, de la misma Ciudad, se celebra el siguiente ACUERDO en los términos que expresan a continuación:

ANTECEDENTES:

Que como es de conocimiento de las partes, la dotación actual de personal de conductores de la línea Urquiza resulta insuficiente para atender las necesidades operativas del servicio, de conformidad con los diagramas establecidos para brindar el servicio público que merecen los usuarios.

Que dicha situación excepcional ha sido consecuencia de factores no imputables a la empresa, entre ellos los cambios en la normativa por los que se extendió en un (1) año el plazo necesario para que los conductores que hubieren superado las instancias de capacitación y evaluación correspondientes entren en servicio, período durante el cual cumplirán la función de ayudante de conductor.

Que a ello se ha sumado una repentina e importante disminución de la dotación, como consecuencia del gran número de conductores que, haciendo uso de la opción prevista en el artículo 52° del Convenio Colectivo de Trabajo, se acogieron al retiro anticipado contemplado en dicha norma, motivados por los mayores beneficios introducidos recientemente para los trabajadores que accedan en forma anticipada a la jubilación ordinaria, egresando todos ellos de la empresa en un acotado marco temporal.

Que los veinticinco (25) aspirantes que se encuentran en proceso de capacitación, no han concluido aún la totalidad de las instancias formativas para acceder a las habilitaciones que se exigen para desempeñar la función, proceso que, tal como mencionamos precedentemente, se ha extendido en un (1) año y que se encuentra en desarrollo, finalizando durante el año 2017.

Que durante esta situación excepcional —que se extenderá hasta que finalice el curso que se está dando en la actualidad de los 13 ayudantes— el plantel de conductores representados por LA FRATERNIDAD viene prestando y continuará prestando la colaboración necesaria para que el servicio pueda brindarse con normalidad y regularidad, evitando la mayor cantidad de pérdida de viajes y cancelaciones, producto de la situación descripta anteriormente.

Que las partes han coincidido en que dicha actitud merece ser reconocida, máxime cuando la misma contribuye, en el marco excepcional y extraordinario descripto, a garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de la Línea Urquiza.

Que, por todo lo expuesto, ACUERDAN:

PRIMERO: En el marco de la situación excepcional y extraordinaria descripta en los antecedentes, los conductores se comprometen a continuar prestando la colaboración necesaria dentro de su jornada de trabajo para la operación de la Línea Urquiza a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios programados, tal como lo han venido haciendo hasta el presente, compromiso que se extenderá hasta que finalice el curso que se está dando de los 13 ayudantes, tras obtener las habilitaciones correspondientes y asumir efectivamente las funciones como conductores.

SEGUNDO: En reconocimiento de la actitud demostrada y comprometida en la cláusula anterior, la Empresa abonará a cada uno de los conductores que integran el plantel actual de la Línea Urquiza —ochenta y dos (82) empleados— una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y POR ÚNICA VEZ, por el importe total de $ 80.000.- (pesos ochenta mil), pagadera en tres (3) cuotas, por los siguientes valores y en las siguientes fechas: CUOTA 1°: por el importe de $ 20.000.- (pesos veinte mil), pagadera el día 23 de septiembre de 2016; CUOTA 2°: por el importe de $ 20.000.-(pesos veinte mil), conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2016; CUOTA 3°: por el importe de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), pagadera el día 3 de enero de 2017.

Dicha gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez se identificará en los recibos de haberes bajo la voz “GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ POR COLABORACIÓN OPERATIVA” —en forma completa o abreviada—.

TERCERO: Sobre los montos de las cuotas de la gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez acordada en el presente, la Empresa abonará al sindicato un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación, la que se pacta como condición inexcusable para la validez y vigencia de la gratificación acordada.

QUINTA: La Empresa manifiesta que, la efectivización del compromiso asumido en el presente acuerdo quedará sujeta a la homologación del presente instrumento y a la efectiva transferencia por parte de la Secretaria de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.