MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 743 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.741.712/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.741.712/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
(UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la
CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo referido las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de
Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a
abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que del contenido de escalas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la Disposición
D.N.RR.T. N° 293/16 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 131/134 de
autos)
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.741.712/16 conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.741.712/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítaselas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Posteriormente, procédase a la guarda junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.741.712/16
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 743/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1420/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre
de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo
PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN
MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, y Analía A. SCHEJTMAN, constituyendo
domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo
hacen Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ Carlos ECHEZARRETA y la señorita
Ana María PORTO por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
—UDECA— constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr.
Francisco MATILLA y el Dr. Ignacio Martín de JAUREGUI por la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo
domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y el Sr. Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN, el
Dr. Pedro ETCHEBERRY y el Dr. JUAN CARLOS MARIANI por la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS —CACS—, constituyendo domicilio
especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. N° 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El presente Acuerdo Colectivo se suscribe como complementario
del que celebraran las partes con fecha 17.3.2016 —homologado por
Resolución ST n° 62/2016— y en cumplimiento de lo pactado en el Art.
Primero, inciso a), 2do. párrafo y Art. Quinto del referido Acuerdo
Colectivo.
Segundo: El presente acuerdo complementario tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.
Tercero: Las partes pactan incrementar en un 19% las escalas básicas
del CCT N° 130/75 por el período que va desde el mes de octubre de 2016
a marzo de 2017. Este incremento será de aplicación a todas las
empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos
en el mismo que trabajen a jornada completa.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el incremento
resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 12% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016.
Inc. b) Un 7% del total acordado, a partir del mes de enero de 2017.
A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los
valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.
El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT N° 130/75, se
aplicara además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30
y 36 del citado convenio.
El adicional especial previsto en el art 18 del Acuerdo Colectivo
suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de Junio de 2011, se
establece por acuerdo de partes en $ 7.845.55 (siete mil ochocientos
cuarenta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos) anuales a partir
del mes de octubre del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. A partir
del mes de Enero 2017 pasara a $ 8.261.60 (ocho mil doscientos sesenta
y uno pesos con sesenta centavos).
Cuarto: El incremento del 12% —previsto en el Artículo 3° inc. a)— se
liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1° de
octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
A partir del 1° abril de 2017 dicho incremento que fuera calculado
conforme a los valores de las escalas vigentes a Noviembre de 2015
(según lo establecido en el artículo Tercero párrafo Quinto) será
incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la
actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los
efectos legales y convencionales, y se incorporará —en su valor
nominal— a los salarios básicos convencionales que perciben los
trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo.
A tal efecto no se computará para ese único fin, el importe no
remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T.
130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la
nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por
presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la
asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo
cuarto, último párrafo, del presente acuerdo complementario.
Mientras dicho incremento mantengan su carácter no remunerativo se
liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “acuerdo octubre 2016”.
Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente
Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del
C.C.T N° 130/75.
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador
establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha
21/06/1991) del Convenio Colectivo N° 130/75.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en
el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín
Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Quinto: El incremento que se otorga del 12% establecido en el artículo
3° inc. a) por el presente Acuerdo, tendrá el carácter de suma no
remunerativas al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado
en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos
previstos en el CCT N° 130/75, enfermedades inculpables (art. 208 y ss.
LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, sueldo anual
complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo
semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no
remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los
meses de octubre a diciembre del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad
prevista en Art. 177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no
remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de
tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas,
a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas
que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo
anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador
deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este
acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de
licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos
correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las
sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento
conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que se estén abonando,
conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato
de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones
a que diera lugar la referida disolución.
Sexto: El incremento del 7% —previsto en el artículo 3° inc. b)— se
liquidará desde su otorgamiento con carácter remunerativo desde el 1°
de enero de 2017.
Séptimo: En relación a la determinación de la base de cálculo del
incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar
a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y
permanentes, por encima de los establecidos en el CCT N° 130/75,
procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo
como referencia los incrementos salariales previstos en el presente
Acuerdo.
Octavo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de
carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de
otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente
los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2016 y que
hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
El porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su
concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los
trabajadores activos.
Noveno: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. TERCERO inc. a) del
presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la
incorporación de dicha suma como remunerativa, es decir, en forma
anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el
personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso
de la variante prevista en este artículo.
Décimo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo.
Decimoprimero: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma
conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de
los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y
contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios
fiscales en provincias y/o regiones.
Decimosegundo: Las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo
suscripto el 17.3.2016 son ratificadas expresamente por las partes
firmantes del presente acuerdo, las cuales permanecen válidas y
vigentes por todo el plazo de vigencia temporal prevista en el Art.
Quinto del Acuerdo mencionado, en todo lo que no sea expresamente
modificado por el presente Acuerdo complementario.
Decimotercero: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de
la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo
colectivo el 11 de Abril 2014, la que estará integrada por los
siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA
y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los
señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA,
Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros
suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y
Alberto Osvaldo DRAGOTTO la que se abocará al tratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Cajeras
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Polifuncionalidad
2) Instrumentación del presentismo.
3) Licencias por estudios.
4) Productividad
5) Tecnologías
6) Contratación de personal mayor a 58 años
Décimocuarto: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y
tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos
vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por
doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector
empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y
6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector
empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo)
con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja
o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida
Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se
encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes
deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Décimoquinto: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la
Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo
suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación
colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente
pactadas, continuar en el tratamiento de concertación de un régimen de
higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que
resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT
N° 130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en
relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la
misma.
Décimosexto: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas
con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre
2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa
vigente.