Disposición 422/2016
Asunto: Contratación de publicidad y comunicación de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Decreto N° 984/09, sus modificatorios y
normas complementarias.
Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, las modificaciones
introducidas a sus previsiones por el Decreto N° 14 del 11 de enero de
2011 y el Decreto N° 978 del 2 de septiembre de 2016, y la normativa
dictada en su consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 984/09 estableció las condiciones generales para la
organización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como las correspondientes al servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la
Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el Artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que el Artículo 4° del decreto mencionado exceptuó a la Administración
Federal de Ingresos Públicos de la aplicación de sus previsiones.
Que, en ese marco, se dictó la Disposición N° 472 (AFIP) del 28 de
septiembre de 2009, determinando las reglas aplicables al proceso para
la contratación de bienes y servicios que se vinculen con la publicidad
oficial y la comunicación institucional del Organismo, facultando al
propio tiempo a la Subdirección General de Administración Financiera a
establecer los procedimientos internos necesarios para tornarla
operativa.
Que la citada Subdirección General emitió distintas disposiciones
aprobando sucesivas versiones del Manual de Contrataciones para la
Publicidad y Comunicación de la AFIP, siendo la última de ellas la
Disposición N° 80 (SDG ADF) del 24 de agosto de 2012.
Que por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 14/11 designó como
autoridad de aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto N°
984/09 a la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y dejó sin efecto la excepción otorgada a la
Administración Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 4° del
decreto indicado en último término.
Que la Secretaría de Comunicación Pública dictó, entre otras normas, la
Resolución N° 3 del 4 de febrero de 2011 aprobando las Normas para la
Realización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de
Comunicación Pública, dejada luego sin efecto por la Resolución N° 2
(S.C.P.) del 9 de abril de 2013 que instituyó el Procedimiento para el
Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.
Que con relación al tema, se dictaron el Decreto N° 978/16, que
sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 984/09, y las Resoluciones N°
247 (S.C.P.) del 24 de agosto de 2016 y N° 446 (S.C.P.) del 28 de
septiembre de 2016.
Que, finalmente, la Resolución N° 617 (S.C.P.) del 3 de noviembre de
2016 modificó el procedimiento aplicable a la instrumentación de las
campañas de publicidad institucional, a efectos de adecuarla a la nueva
estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación Pública y a
los mecanismos de tramitación y contratación previstos por el
ordenamiento vigente.
Que la resolución citada en último término derogó la Resolución N° 2/13
(S.C.P.), en todo en cuanto se opusiese a sus previsiones, regulando
asimismo un procedimiento específico aplicable a los organismos con
autarquía financiera o empresas del Estado Nacional que enumera en el
Artículo 18 de su Anexo, entre los que cabe contar a esta
Administración Federal.
Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente observó los
procedimientos seguidos en el ámbito del Organismo en la materia, en
razón de las dificultades operativas que generan respecto de
determinadas cuestiones, tales como el acotamiento de la concurrencia
de oferentes.
Que asimismo, la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016
adecuó la estructura organizativa de la Subdirección General de
Servicios al Contribuyente, modificando las áreas con competencia en el
procedimiento que se sustancia para la contratación de publicidad y
comunicación.
Que atento a las modificaciones normativas mencionadas, resulta
necesario encomendar a las áreas competentes analizar los
procedimientos a aplicar, proponiendo —de corresponder— el dictado de
las normas pertinentes.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Administración
Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 472 (AFIP) del 28
de septiembre de 2009 y N° 80 (SDG ADF) del 24 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 2° — Encomendar a las Subdirecciones Generales de Servicios al
Contribuyente, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos,
para que procedan al análisis del régimen jurídico relativo a la
contratación de bienes y servicios destinados a la realización de
campañas institucionales de publicidad y comunicación, proponiendo —de
corresponder— las adecuaciones normativas pertinentes.
ARTÍCULO 3° — La tarea indicada deberá efectuarse en el plazo máximo de
CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados desde el
dictado de la presente norma.
ARTÍCULO 4° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése cuenta al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas y, posteriormente, a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr.
ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.
e. 02/12/2016 N° 92439/16 v. 02/12/2016