ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 422/2016

Asunto: Contratación de publicidad y comunicación de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Decreto N° 984/09, sus modificatorios y normas complementarias.

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009, las modificaciones introducidas a sus previsiones por el Decreto N° 14 del 11 de enero de 2011 y el Decreto N° 978 del 2 de septiembre de 2016, y la normativa dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 984/09 estableció las condiciones generales para la organización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como las correspondientes al servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que el Artículo 4° del decreto mencionado exceptuó a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la aplicación de sus previsiones.

Que, en ese marco, se dictó la Disposición N° 472 (AFIP) del 28 de septiembre de 2009, determinando las reglas aplicables al proceso para la contratación de bienes y servicios que se vinculen con la publicidad oficial y la comunicación institucional del Organismo, facultando al propio tiempo a la Subdirección General de Administración Financiera a establecer los procedimientos internos necesarios para tornarla operativa.

Que la citada Subdirección General emitió distintas disposiciones aprobando sucesivas versiones del Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP, siendo la última de ellas la Disposición N° 80 (SDG ADF) del 24 de agosto de 2012.

Que por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 14/11 designó como autoridad de aplicación de las medidas dispuestas en el Decreto N° 984/09 a la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y dejó sin efecto la excepción otorgada a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 4° del decreto indicado en último término.

Que la Secretaría de Comunicación Pública dictó, entre otras normas, la Resolución N° 3 del 4 de febrero de 2011 aprobando las Normas para la Realización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación Pública, dejada luego sin efecto por la Resolución N° 2 (S.C.P.) del 9 de abril de 2013 que instituyó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que con relación al tema, se dictaron el Decreto N° 978/16, que sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 984/09, y las Resoluciones N° 247 (S.C.P.) del 24 de agosto de 2016 y N° 446 (S.C.P.) del 28 de septiembre de 2016.

Que, finalmente, la Resolución N° 617 (S.C.P.) del 3 de noviembre de 2016 modificó el procedimiento aplicable a la instrumentación de las campañas de publicidad institucional, a efectos de adecuarla a la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación Pública y a los mecanismos de tramitación y contratación previstos por el ordenamiento vigente.

Que la resolución citada en último término derogó la Resolución N° 2/13 (S.C.P.), en todo en cuanto se opusiese a sus previsiones, regulando asimismo un procedimiento específico aplicable a los organismos con autarquía financiera o empresas del Estado Nacional que enumera en el Artículo 18 de su Anexo, entre los que cabe contar a esta Administración Federal.

Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente observó los procedimientos seguidos en el ámbito del Organismo en la materia, en razón de las dificultades operativas que generan respecto de determinadas cuestiones, tales como el acotamiento de la concurrencia de oferentes.

Que asimismo, la Disposición N° 117 (AFIP) del 22 de abril de 2016 adecuó la estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, modificando las áreas con competencia en el procedimiento que se sustancia para la contratación de publicidad y comunicación.

Que atento a las modificaciones normativas mencionadas, resulta necesario encomendar a las áreas competentes analizar los procedimientos a aplicar, proponiendo —de corresponder— el dictado de las normas pertinentes.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones N° 472 (AFIP) del 28 de septiembre de 2009 y N° 80 (SDG ADF) del 24 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 2° — Encomendar a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos, para que procedan al análisis del régimen jurídico relativo a la contratación de bienes y servicios destinados a la realización de campañas institucionales de publicidad y comunicación, proponiendo —de corresponder— las adecuaciones normativas pertinentes.

ARTÍCULO 3° — La tarea indicada deberá efectuarse en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados desde el dictado de la presente norma.

ARTÍCULO 4° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése cuenta al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y, posteriormente, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 02/12/2016 N° 92439/16 v. 02/12/2016