Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 33 - E/2016

Dispónese ampliación de la emisión del Pagaré de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada.

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03849164-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001, la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales; disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas dependientes del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias; la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en dicho marco normativo se considera conveniente la ejecución de una operación de administración de pasivos tendiente a disminuir el valor nominal de la deuda pública y aumentar el plazo promedio de la misma, mediante el reemplazo de ciertas especies de Préstamos Garantizados extendidos oportunamente en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y del Contrato de Fideicomiso, aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001, los que fueron convertidos a Pesos en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 471 de fecha 8 de marzo de 2002, a través de la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el instrumento denominado “PAGARÉ DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, emitido originalmente por la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a los fines de llevar adelante la operación referida en el considerando precedente, resulta necesario aprobar el Procedimiento Operativo para su realización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante “Préstamos Garantizados Tasa Fija Global 18” (Especie 38A1) y “Préstamos Garantizados Tasa Variable Global 18” (Especie 38A2), por el instrumento denominado “PAGARÉ DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, emitido originalmente por la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el “Procedimiento Operativo para el Canje” que se aprueba por el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el “Procedimiento Operativo para el Canje” para llevar a cabo la operación descripta en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta, el cual obra como Anexo I (IF-2016-03919876-APN-SSF#MH) a la presente medida, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º — Dispónese la ampliación de la emisión del “PAGARÉ DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 250 pbs. Vto. 2019”, originalmente emitido por la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Los Préstamos Garantizados recibidos por la operación a instrumentarse en el marco de lo dispuesto en la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación requerida por el procedimiento aprobado por el Artículo 2º de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde a los modelos allí contenidos, y, además, toda aquella que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)